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La Posesion

alvaradoluis9726 de Mayo de 2015

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DIFERENCIA ENTRE POSESION Y PROPIEDAD

Las principales diferencias que se pueden señalar entre la posesión y la propiedad son las siguientes:

1) La propiedad es un derecho, en tanto que la posesión es un hecho. El primero está reconocido y sancionado o protegido por el derecho civil, en tanto que la segunda se termino por proteger en forma similar a la propiedad pero por razones de utilidad mediante los interdictos.

2) Los elementos de que se compone la propiedad fueron reconocidos por los romanos como el “ius utendi” o derecho de usar la cosa, el “ius fruendi” o derecho de percibir los frutos que la cosa produce y el “ius abutendi” o derecho de disponer y aun de abusar de las cosa. En tanto que los elementos de la posesión son el “corpus” o tenencia material de las cosas y el “animus”, o sea, la intención de comportarse como dueño de ella.

3) En la propiedad existió primitivamente la propiedad quiritaria en forma exclusiva y luego con el transcurso del tiempo se admitió la llamada propiedad bonitaria o pretoriana, en tanto que en la posesión hemos visto dos clases que son la posesión de buena fe y la posesión de mala fe.

4) La propiedad se halla defendida o protegidas por las acciones reivindicatorias y publicanas, mientras que la posesión se haya protegida o defendida mediante los interdictos posesorios que son medios de protección o defensa creados por el pretor.

5) Por la forma como se extinguen la propiedad y la posesión.

ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

Para adquirir la posesión hay que reunir los dos elementos de que se compone, o sea el corpus o corpore y el animus, o sea la detención material de la cosa y la voluntad de disponer de ella como dueño; pero, para que el corpore se considere cumplido no es necesario el contacto directo entre el poseedor y el objeto, pues basta que el objeto se halla a disposición del poseedor; así, el que toma posesión de un fundo no necesita poner los pies sobre el fundo.

En los primeros tiempos se exigió que ambos elementos, corpore et animus, se hallaran reunidos en una misma persona, pero a partir del siglo III admitió que existiendo el animus en el poseedor el elementeo material se puede adquirir por un tercero. Por eso, paterfamilias podía hacerse poseedor por medio de la intervención de una persona colocada bajo su patria potestad, con tal que tuviese personalmente el animus, o sea la voluntad de adquirir y más tarde sea admitió también que se podría adquirir la posesión por el hecho de la detentación de la cosa por una persona libre y sui iuris poseyendo el animus y desde entonces se admitió que se puede adquirir por un tercero el elemento material de la posesión.

De la necesidad de la existencia de animus domini personal en el poseedor resulta que la personas incapaces de tener una voluntad como era el infante, el furioso y los municipios no podrían en principio adquirir la posesión de la cosa, pero la necesidades prácticas obligaron al admitir moderaciones a esta regla.

Para el pupilo infans y el loco en curatela se dedico que los tutores o curadores obrando en nombre de sus incapacitados, les hiciese adquirir la posesión aun que el ánimo dominis no se pudiese concebir en ellos y suplía la voluntad el tutor o en el curador. Esta solución fue dada a hacia el fin del siglo I de nuestra era.

Para los municipios el progreso parece que fue más lento, aun que en la época Justiniano se admitía que podría adquirir la posesión mediante la tenencia material por parte de uno de sus esclavos y también por parte de una persona libre.

La posesión podría adquirirse por ocupación o por tradición.

Utilidad de la posesión

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