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POSESIÓN


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  Informes  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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POSESIÓN

ASPECTO PROCEDIMENTAL

Acciones posesorias

Estas tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos. La acción posesoria es una herramienta para la defensa de la posesión, además pueden ejercerla los herederos de la persona que pudo haberla ejercido si viviese.

1- De Restitución: Recobra la posesión o la restitución de la posesión que nos ha sido despojada•

Interdictos Restitutorios: cuando hay Despojo, regulado por el Código civil en su artículo 783 y por el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 699 y siguientes.

Código de Procedimiento Civil en su artículo 701: Procedimiento a seguir en materia de interdictos y al respecto.

Requisitos para que prospere la acción

a) Perdida del estado posesorio sin violencia, o sea de manera clandestina, oculta, secreta o por ignorancia.

b) El Actor debe señalar y expresar los hechos que llevaron a la privación de la posesión.

Cabe señalar que esta acción marca su diferencia con relación a la Querella de Amparo en la Posesión, en cuanto que al momento de intentar esta última el actor está en posesión y en la Querella de Restitución el querellante ha perdido la posesión.

2- DENUNCIA DE OBRA NUEVA: Tiene por objeto la suspensión de la obra que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos. El daño aquí es futuro con el tiempo.

Estipulado en el Artículo 785 Del Código Civil y 713 Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Requisitos de procedibilidad

a-) Que haya un temor razonable de que una obra nueva emprendida por alguien, cause perjuicio a un bien poseído por el denunciante o a un derecho real.

b-) La obra nueva no debe estar terminada y además que no haya transcurrido un año desde su principio.

3- DENUNCIA DE DAÑO TERMINADO: Cuando por motivo racional se tema que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo, tendrá derecho a denunciarlo al Juez.

Estipulado Artículo 786 Del Código Civil y en el Artículo 717 Del Código de Procedimiento Civil “En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante”.

Requisitos

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