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La Prueba Por Conocimiento Directo


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  10.881 Palabras (44 Páginas)  •  1.057 Visitas

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LA PRUEBA POR CONOCIMIENTO INDIRECTO

La confesión.

En el antiguo derecho procesal penal la confesión era considerada como la reina de las pruebas, consecuencia lógica del sistema inquisitorio que imperaba entonces. Todos los medios para obtenerla eran lícitos, inclusive al tortura, pues se consideraba que ella era el único elemento probatorio seguro y, por tanto, el únicos que podía tranquilizar la conciencia del juez, permitiéndole pronunciar la pena capital sin escrúpulos ni remordimientos: probatio probatisima se le llamaba.

a. Generalidades.

la confesión puede ser judicial o extrajudicial. Es judicial cuando se produce frente al juez y extrajudicial cuando el propio interesado la hace fuera de la presencia del juez. Puede ser verbal o escrita; en este último caso constituye un simple documento de la causa sometido como cualquier otro a la apreciación del juez. Si es extrajudicial y oral debe ser corroborada por testigos, cuyas declaraciones están sometidas a las reglas que rigen cuando se trata de establecer cualquier otro punto de declaración del inculpado o hecho del proceso, es decir, que deben ser debatidas y apreciadas por el juez junto con las demás circunstancias y hechos de la causa.

La confesión hecha por el imputado frente a los jueces, o sea, en justicia durante la celebración del proceso, parece ser una prueba superior a las demás, pues admitiendo él su culpabilidad sólo debería restar la imposición de la pena correspondiente a la infracción cuya comisión ha confesado, pero en verdad no sucede así porque los jueces están en la obligación de ponderar en qué medida es sincera y no el producto del error o de la distorsión psíquica de personas que dicen ser o se creen culpables de hechos que no han cometido, de la necedad de quienes de ese modo buscan notoriedad, o del altruismo de otros que tratan de proteger a los verdaderos culpables.

Dada la naturaleza de nuestro derecho procesal penal es preciso plantearse las curstiones relativas a como se debe obtener la confesión y a su validez y alcance.

b) la obtención de la confesión.

La confesión se obtiene por decisión espontánea del imputado. Comúnmente ocurre durante las preguntas que son formuladas con la finalidad obtener explicaciones a cerca de los hechos que se le imputan.

c. Quid de divisibilidad de la confesión en materia penal.

En materia civil la confesión es indivisible. No sucede lo mismo en derecho procesal penal en la cual prima el principio de la libertad de las pruebas. No obstante, los Garraud hacen una distinción entre la confesión simple y la confesión calificada, considerando que la única indivisible es la primera; en efecto, de acuerdo con ellos, la primera contiene una declaración de culpabilidad sin restricción, que no deja lugar a análisis: o es completamente verdadera o es completamente falsa. No sucede lo mismo con la segunda, que es aquella en la cual el imputado agrega a la confesión del hecho circunstancias que hacen desaparecer o atenuar su culpabilidad, como sucede, por ejemplo, cuando él reconoce haber sustraído cosa pero alega que era suya, caso en el cual el tribunal puede dar por probada la sustracción pero no admitir la causa que hace desaparecer la imputabilidad, ose, puede dividir la confesión.

La presunciones.

Presumir en derecho, es deducir conclusiones de una regla establecida o de hechos conocidos. Una definición jurídica podemos encontrarla en el artículo 1349 del Código civil que señala que las presunciones son “… las consecuencias que la ley o el magistrado deducen de un hecho conocido a uno desconocido”. De lo dicho se sigue que las presunciones pueden ser de diversa naturaleza.

a. los distintos tipos de presunciones.

Las presunciones pueden ser divididas de diferentes maneras usando para ello diversos criterios.

La división según su origen. Partiendo de este criterio, las presunciones son legales o de hecho, las primeras en realidad constituyen una idspensa de prueba en provecho de quienes es´tan establecidas, tal como la presunción de acuerdo con la cual se reputan del marido todos los hijos nacidos de la mujer dentro del matrimonio, las segundas, las de hecho, llamadas también indicios, constituyen verdaderos modos de pruebas y son las que resultan de los hechos mismos.

La división según quienes pueden invocarlas.

Desde el punto de vista de quines pue3den invocarlas se distinguen las presunciones que benefician a la imputación de las que benefician al imputado. Beneficia la imputación la presunción que resulta del artículo 61 del Código Penal según el cual son cómplices todos aquellos que, conociendo la conducta criminal de los malhechores qsue se ejercitan en salteamientos o violencias contra la seguridad del estaedo, la paz pública, las persona o las propiedades, les suminsitran habitualmente alojamiento, escondite o lugar de reunión…”.

La división según la fuerza probatoria.

De acuerdo con su fuerza probatoria las presunciones son absolutas o juris et de jure que no admiten la prueba en contrario, o simples o juris tantum que sí las admiten.

La división según su naturaleza.

Conforme a su naturaleza existen las presunciones naturales del sentido común y de los conocimientos generales que admiten la veracidad de algo, en tanto que las segundas resultan de su establecimiento pro alguna disposición legal. Es a éstas a las que generalmente se alude cuando se habla de presunciones sin especificar más.

Dados sus alcances, merecen mayores consideraciones las presunciones legales y las presunciones simples.

Las presunciones legales.

Se admite sin discusión que son absolutas y por tanto inatacables, las presunciones establecidas en un texto legal califican la naturaleza de un hecho o afirman su existencia, como sucede con la presunción complicidad que pesa sobre los que a sabiendas hubieran ocultado en su totalidad o en parte cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio del crimen o el delito, según señala el artículo 62 del código penal, pero se admite generalmente que “… las presunciones legales son susceptibles de prueba contraria, cuando de la naturaleza misma de un acto ellas concluyen

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