La Sangre De Mexico
luz04_015 de Agosto de 2012
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Con este trabajo buscamos mostrar de forma general los diversos reglamentos y leyes establecidos que regulan a los diferentes tipos de transporte que se utilizan principalmente hoy en día en nuestro país que son: marítimo, terrestre, aéreo y ferroviario.
De conformidad con el sistema constitucional vigente, la base o sustento de este marco legal se ubica en el texto de nuestra Constitución Política, específicamente en su artículo 73, fracción XVII, el cual establece que es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre vías generales de comunicación, es decir, le atribuye al citado poder federal la facultad para regular todo lo concerniente a estas importantes arterias de enlace, y en consecuencia, para expedir leyes que traten tanto sobre su conservación, construcción y mantenimiento, como las relativas a los medios de transporte que en ellas operan.
1. Transporte Marítimo
1.1 Reglamento de la Ley de Puertos
Conforme a la disposición establecida en el articulo 1ro del Reglamento de la ley de Puertos el presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias previstos en la Ley de Puertos, correspondiendo su interpretación para efectos administrativos a la Secretaría.
1.2 Remolque Interior.
El servicio de remolque en aguas de los puertos se prestará por personas físicas o morales con permiso de la Secretaría o que hayan celebrado el contrato respectivo con el administrador portuario. (Art, 56)
Quienes presten el servicio de remolque están obligados a proporcionar servicios contra incendio y de salvamento. En caso de que no se pueda negociar previamente, la remuneración se fijará de acuerdo con lo que determinen las convenciones internacionales de que México sea parte o en su defecto, por los usos y costumbres. (art.62)
1.3 Amarre de cabos
Se establece en el articulo 65 de esta ley que el servicio de amarre y desamarre de cabos, para el atraque y desatraque de embarcaciones se prestará por personas físicas o morales, con permiso de la Secretaría o que hayan celebrado contrato mercantil con el administrador portuario.
1.4 Servicio de lanchaje
Según lo dispuesto en el artículo 68 de esta ley el servicio de lanchaje se prestará a las embarcaciones para conducir a pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades hasta su costado para abordarlo o regresarlo a tierra.
1.5 Servicios Generales a embarcaciones
Son servicios generales a embarcaciones: el avituallamiento que comprende la entrega de provisiones a los buques; el de agua potable; combustible y lubricantes; comunicación telefónica, facsimilar o télex; energía eléctrica al barco y a las áreas de maniobras de las mercancías que cargue o descargue; la recolección de basura y desechos; la eliminación de aguas residuales; lavandería, las reparaciones a flote y los demás que la Secretaría determine en el acuerdo correspondiente que se publicará en el D.O.F.
1.6 Servicios de maniobras
En los puertos, las maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo, se prestarán por sociedades mercantiles autorizadas por la Secretaría o que hayan celebrado contrato con el administrador portuario, en los términos de la Ley y este Reglamento.
Los prestadores de servicios podrán realizar todas las maniobras a que se refiere el párrafo anterior o sólo las que solicite el usuario.
1.7 Reglas de Operación
En lo dispuesto en el artículo 82 se establece que las reglas de operación de cada puerto deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. Las condiciones en materia de construcción, explotación y operación para asegurar que la ejecución de las obras no afectará la continuidad y la eficiente operación del puerto; las actividades de los prestadores de servicios portuarios; las de los cesionarios parciales y las de los usuarios, sin perjuicio de las establecidas en forma particular en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
II. Los horarios del puerto y la programación de actividades, para el establecimiento de guardias de personal en turno continuo de distintas áreas de operación del puerto, incluyendo las actividades de las autoridades competentes;
III. Lo relativo a la realización periódica de juntas de programación en las que se tratará sobre:
a) La asignación de áreas de fondeo y posiciones de atraque;
b) Los arribos y salida
c) Los prestadores de servicios responsables de la ejecución de maniobras, con indicación de las mismas y tiempos en los que se llevarán a cabo, y
d) La relación del equipo necesario para la realización de las maniobras, en su caso;
IV. La forma de acceso y suministro de información, que tenga como fin el logro de una programación de los servicios y maniobras necesarias para la eficiente realización de las actividades portuarias, así como las de los medios de comunicación para la transmisión de dicha información;
V. Los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios y la forma y términos en que desempeñarán sus funciones;
VI. Las zonas y horarios para el manejo de cargas peligrosas;
VII. Las medidas generales para la prevención de accidentes;
VIII. El programa de protección civil en el puerto; así como el manual de procedimientos en caso de siniestro;
IX. La identificación de las áreas de uso común y formas de operación de las mismas
X. El control del acceso y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario;
XI. El reglamento interno del comité de operación, en los términos establecidos en este Reglamento, para puertos que cuenten con administrador portuario, y disposiciones análogas para aquellos a cargo de la Secretaría;
XII. El sistema de control y prevención de incendios.
1.8 Seguridad Operativa
La capitanía podrá verificar en cualquier momento los equipos y aparejos usados en las maniobras de los buques, para cerciorarse de que cumplen con las condiciones de seguridad. Si carecen de la seguridad necesaria se prohibirá su utilización, previo dictamen técnico. Los aparatos de carga, cualquiera que sea su clase, no deberán cargarse en exceso del límite que especifique el certificado del fabricante. (Art. 103 y 104)
1.9 Ley de navegación y comercio marítimos.
1.9.1 Ámbito de aplicación de la ley
Orden público, tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
1.9.2 Autoridad marítima
Artículo 5.- La autoridad marítima en materia de Marina Mercante, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de:
I. La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;
II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; yel cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.
1.10 La marina mercante
1.10.1 Abanderamiento y matrícula de embarcaciones
Artículo 10- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican: (anexo 1)
I.- Por su uso, en embarcaciones:
A) De transporte de pasajeros;
B) De transporte de carga;
C) De pesca;
D) De recreo y deportivas;
E) Embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especialización que por su tecnología y por los servicios que estas prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública.
F) Mixto de carga y pasaje; y
G) Dragado.
II.- Por sus dimensiones, en:
A).- Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, y
B).- Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo.
1.11 Empresas navieras
Artículo 20.- Para actuar como naviero mexicano se requiere:
I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana;
II. Tener domicilio social en territorio nacional;
III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional; y
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