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La Seguridad Ciudadana En La Constitución Política Del Perú

jocobu6 de Julio de 2014

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Marco Legal de la Seguridad Ciudadana en el Perú

A. Normas sobre el sistema nacional de Seguridad Ciudadana

1.- En la constitución:

Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú

Artículo 1º

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Comentario:

La defensa de la persona humana y

-El respeto de su dignidad

Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.

Toda persona tiene derecho:

*A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:

*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

*Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Artículo 44°.

Son deberes primordiales del Estado:

-Defender la soberanía nacional;

-Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

-Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y

-Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado:

-Establecer y ejecutar la política de fronteras y

-Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como

-El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 118°.

Corresponde al Presidente de la República:

-Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Artículo 137°

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Artículo 166°.

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental:

-Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

-Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

-Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.

-Previene, investiga y combate la delincuencia.

-Vigila y controla las fronteras.

Artículo 190º.

Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas históricas, culturales, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.

Artículo 191º.

Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que le señala la ley.

Artículo 194º.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que l es señal a la ley.

Artículo 197°.

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

2.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley 27933.

LEY Nº 27933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por Cuanto: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

CAPÍTULO I

OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

Artículo 2.- Seguridad Ciudadana

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 3.- Sistema Funcional (*)

Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.

Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), los siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana.

b) Promover y coordinar eficazmente la participación de las diferentes instituciones públicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridad ciudadana y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

c) Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.

d) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.

e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.

f) Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad ciudadana.

(*) Artículo modificado por la Disposición Complementaria Modificatoria Única del

Decreto Legislativo Nº 1135 del 10 de diciembre de 2012.

Artículo 4.- Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.

d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad

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