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La Seguridad Ciudadana En La Constitución Política Del Perú


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  586 Visitas

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Marco Legal de la Seguridad Ciudadana en el Perú

A. Normas sobre el sistema nacional de Seguridad Ciudadana

1.- En la constitución:

Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú

Artículo 1º

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Comentario:

La defensa de la persona humana y

-El respeto de su dignidad

Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.

Toda persona tiene derecho:

*A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:

*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

*Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Artículo 44°.

Son deberes primordiales del Estado:

-Defender la soberanía nacional;

-Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

-Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y

-Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado:

-Establecer y ejecutar la política de fronteras y

-Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como

-El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 118°.

Corresponde al Presidente de la República:

-Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Artículo 137°

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Artículo 166°.

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental:

-Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

-Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

-Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.

-Previene, investiga y combate la delincuencia.

-Vigila y controla las fronteras.

Artículo 190º.

Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas históricas, culturales, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.

Artículo 191º.

Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que le señala la ley.

Artículo 194º.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones

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