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La Tutela De Menores


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  4.612 Palabras (19 Páginas)  •  367 Visitas

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La Tutela

CONCEPTO:

Es una función jurídica confiada a una persona capaz que recibe por nombre "Tutor" y que consiste en el cuidado de la persona de un incapaz y en administrar sus bienes.

También se entiende como una institución de protección y representación que sustituye a la patria potestad integra, cuando el padre y la madre han fallecido y también en otros casos especiales, como en la pérdida de la patria potestad, aplicándose también cuando se trata de un mayor incapaz sujeto a interdicción, extendiéndose su aplicación tanto a la minoridad como a la mayoridad.

CLASIFICACION DE LA TUTELA:

1-. La Tutela ordinaria de menores:

Menores no emancipados carentes de representante legal.

2-. La Tutela de mayores:

a) Tutela de entredichos dedicada aquellas personas mayores de edad que han sido declaradas entredichas por una interdicción judicial.

b) La Tutela de aquellas personas por condena o pena, por una interdicción legal.

LA TUTELA ORDINARIA DE MENORES

Es una institución creada por la ley e integrada por tres órganos (El Consejo de tutela, el Tutor y el Protutor) cada uno con atribuciones especificas para proveer el cuidado y protección de los menores sometidos a patria potestad o no emancipados.

También es definida por Aguilar Gorrondona; como el régimen de protección aplicable a menores que no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su representación legal.

Es una institución jurídica, sustitutiva de la patria potestad o familia sustituta, cuyo objeto es el cuidado, protección y representación de los menores no emancipados, quienes no tienen quien ejerza la patria potestad (Artículo 394 de la LOPNA).

Apertura

Según el Artículo 301 Código Civil. "Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este".

Deben reunirse las siguientes circunstancias para su apertura como son:

• 1. Debe tratarse de un menor de edad no emancipado

• 2. Este menor de edad debe carecer de representante legal, lo cual puede suceder por muerte del padre y de la madre, o existiendo alguno de ellos n puedan ejercer la patria potestad por encontrarse en algunas de las causas de pérdida o privación de la patria potestad.

También debe tenerse en cuenta:

• a. Lugar de la apertura de la tutela

Es el domicilio legal del menor, siendo el mismo que el de sus padres (Artículo 33 Código Civil), no obstante, si el incapaz no tuviese domicilio conocido, el lugar de la apertura de la tutela será su residencia, o la habitación en defecto de esta.

• b. Información al Juez sobre la apertura

• a. Funcionario Público, es quien recibe la declaración de muerte de una persona por parte del declarante, para el levantamiento de la partida de defunción (Articulo 477 Código Civil) estando su obligación establecida en el Artículo 302 del Código Civil. "El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la Jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de un mil bolívares (1.000,00)"

Debe señalarse que la disposición expresada no establece lapso alguno para que tal funcionario efectúe la participación al Juez, debiendo ser de inmediato como protección al menor, si esto no sucediese será impuesta una multa de Bs. 1.000,oo por omisión.

• b. El tutor nombrado y los parientes del menor; las otras personas obligadas son el tutor nombrado por el padre y por la madre, los abuelos y los parientes del menor, cuya obligación se encuentra determinada en el Artículo 303 Código Civil. "El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente. Los infractores de la disposición contenida en este artículo, pagarán multa de quinientos bolívares ( Bs. 500,oo) por cada uno de los menores".

Artículo 304 Código Civil. La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la ley.

Artículo 413 concatenado con el 33.2 Código Civil. (413) Los discernimientos del cargo de tutor o curador deberán protocolizarse en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio del menor o del entredicho para el momento de la apertura de la tutela o curatela, dentro de quince días a contar desde que el nombrado entre en ejercicio de sus funciones.

El discernimiento debe contener:

1º-. El nombre, apellido, edad y domicilio de la persona sujeta a la tutela o curatela; y

2º-. El nombre, apellido, edad y domicilio del tutor y protutor, o del curador; debe hacerse mención del título que confiera la cualidad de tutor, protutor o curador y de que han sido cumplidas todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo.

(33.2) El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad.

(33.3) Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor.

DESIGNACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA TUTELA

El Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, conforme al artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal a), es el competente para todo lo relacionado con el procedimiento de constitución de la tutela, de la residencia del niño y del adolescente (Artículo 453 LOPNA), siguiendo los procedimientos según lo establecido en el Código de Procedimiento civil en su artículo 452, una vez verificado los hechos y siendo debidamente demostrados, ordena la ejecución de dicha constitución, para que sus titulares ejerzan las funciones que le son señaladas por la Ley, designando los órganos de la tutela: Tutor, Protutor y su suplente y el Consejo de la tutela.

El Juez al proceder al nombramiento debe tener presente los principios fundamentales que rigen a la familia sustituta, como lo expresa el Artículo 395 de la LOPNA

• a.

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