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Principio fundamental de la tutela de menores

aleana1966Trabajo3 de Julio de 2014

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Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

LA TUTELA

Aleana Marval; C.I. 8.833.545

LA TUTELA

Es una Institución de protección y representación que sustituye a la patria potestad, por fallecimiento de ambos padres, o por la pérdida de esta; también encontramos otros casos especiales como un mayor incapaz sujeto a interdicción extendiéndose a un menor o mayor de edad.

La tutela está destinada principalmente a proteger los intereses individuales del menor así como, los intereses colectivos y los intereses a terceros. El cargo de la tutela es obligatorio, debe ser asumido y ejercido; es personal, por lo que debe ser ejercido por el propio titular; y es indisponible, es decir, que no puede ser transmitido ni modificado ni extinguido por la simple voluntad de los particulares.

CLASIFICACION LA TUTELA

1.-La Tutela de Menores: es cuando un menor de edad carece de representante legal.

2.- La Tutela de Mayores: dedicada aquellas personas mayores de edad y el menor emancipado que han sido declaradas entredicho por un juez. (Interdicción judicial); o aquellas personas que han sido condenadas o penadas. (Interdicción legal.)

1.- TUTELA DE MENORES:

Es el régimen de protección aplicable a los niños y adolescente que no se encuentran bajo patria potestad, por fallecimiento de los padres o pérdida de esta y requieren representación legal y comprende por lo menos algún interés no patrimonial.

Antes de la vigencia de la LOPNA se podía clasificarse en tutela ordinaria de menores y tutela de estado, actualmente hay un solo régimen de tutela de menores ((régimen del código civil), mientras que la L.O.P.N.A sustituye la tutela del estado por otro régimen de protección llamado “colocación”.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA TUTELA DE MENORES.

Es proporcionar al a los niños y adolescentes la misma protección que le daría la patria potestad

APERTURA Y CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA DE MENORES

Apertura: es la necesidad de iniciar la protección de un menor, mediante la tutela de menores. (art. 301.CC, “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este”.)

Debe reunirse las siguientes circunstancias para la apertura:

a.- Tratarse de un menor de edad no emancipado.

b.- Este menor de edad debe carecer de representante legal, por muerte del padre y de la madre, o que alguno de ellos no puedan ejercer por encontrarse en algunas de las causas de pérdida o privación de la patria potestad.

Constitución de Tutela: Abierta la tutela se realizara Los pasos necesarias para constituir los cargos previstos y todos los titulares puedan entrar en ejercicio de sus funciones.

Fase inicial.

1.- Informar al Juez

El Funcionario Público, que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representación legal debe informar al juez. El tutor nombrado por los padres o los parientes del menor en cuarto grado de consanguinidad al tener conocimiento de la apertura deben notificarlo a la autoridad. Debe señalarse que la disposición no establece lapso para que tal funcionario notifique al Juez, están deberá ser de inmediato como protección al menor. Basta que una de las personas indicada notifique al juez quedando las otras relevadas de la obligación.

La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la ley.; vale acotar que la no notificación al juez acarrea multa entre 500 y mil bolívares por cada menor.(art 301 al 304).

2.- Averiguación, Prueba y Ordenación de La Tutela

El juez debe averiguar si se ha abierto o no la tutela en su jurisdicción, en caso de ser afirmativo que existe un menor que no está bajo la patria potestad de nadie procede a constituir la tutela si nadie demuestra que es improcedente. Quien normalmente aporta las pruebas son los interesados en la tutela del menor. Una vez comprobada la apertura se ordena la tutela, la cual consiste en el mandato judicial de su constitución.

DESIGNACION DE TITULARES DE CARGOS DE LA TUTELA DE MENORES.

1.- Inhabilidades para ser designado titular de cargos de la tutela de menores casos en el cual el legislador considera que la persona no es idoneidad para ejercer el cargo. Estas son:

2.- Inhabilidad absoluta:

 Aquellos que no tengan libre administración de sus bienes. Estos son los incapaces (menores, entredichos e inhabilitados), los fallidos, (quien ha sido declarado en quiebra); y lo deudores concursados (deudor que entrega todo lo suyo en favor de sus acreedores). Aquellos que conservan la administración de sus bienes aunque hayan sido privados de la administración de bienes ajenos, no está inhabilitado.

 Los que no carecen de domicilio y no tiene residencia fijo

 Lo que hayan sido removidos de una tutela

 Los privados de patria potestad sobre sus hijos

 Los que hayan sido condenados alguna pena que lleve consigo la inhabilitación o interdicción.

 Los que no tienen trabajo o modo de vivir conocido, o sean mala conducta

 Los adictos alcohólicos y los fármacos.

 Los que tengan un pleito con el menor

3.- Inhabilidad relativa:

 Los que tengan pleitos con el padre, madre, descendientes, cónyuge o el menor un pleito que ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.

 Los jueces de primera instancia en lo civil y los jueces menores, cuando el menor o sus bienes estén dentro de su jurisdicción

 Los excluidos por los padres en ejercicio de la patria potestad

DELACIÓN DE LOS CARGOS DE LA TUTELA ORDINARIA DE LOS MENORES delación es las maneras de designar los titulares de los cargos.

Delación del cargo de Tutor permanente:

a.-Delación Paterna:

 La designación del titular corresponde a los padres o uno de ellos. Esta es la más importante Y se fundamenta en que el afecto paterno garantiza el acierto en la designación del tutor, es un atributo así que es personal intransmisible e indispensable.

 La validez de la designación requiere: El nombramiento haya sido hecho por el padre o la madre en ejercicio de la patria potestad en el momento de la designación, salvo el caso la suspensión o privación sea por locura o ausencia.

 Que haya sido hecha por testamento o escritura publica

La persona designada por el padre o la madre queda llamada al cargo en el momento necesario al menos que se le llame a otra persona

 Delación en favor de los abuelos la tutela corresponderá a de derecho al abuelo o la abuela sobrevivientes, si existe más de uno el juez dara a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar, del menor después de haberlo oído si este tiene más de 12 años.

 Delación dativa. a falta de padre, madre o abuelo hábil el juez le corresponde designar tutor al pupilo.

 Condición de validez:

Que emane de del juez competente

Que el juez haya escuchado al consejo de tutela

La norma le prohíbe al juez nombrar más de un tutor para los menores que sean hermanos

Delación de los cargos de la protutela (protutor y suplente)

La delegación paterna en los cargos de protutor es igual al de tutor, el padre o la madre pueden hacer uso de esta facultad o limitarse al nombramiento de uno o el otro.

Delación de cargos de miembros del consejo de tutela: si fueron designados por testamento o documento público el juez constituirá el consejo de tutela con 4 de ellos, si falta o no pueden los escogerá el juez, de la siguiente manera:

Nombrar 4 de los parientes cercanos del menor en ambas líneas .

ASUNCIÓN DE LOS CARGOS DE TUTELA

Se notifica el nombramiento al tutor y protutor excepto cuando se trate de tutor legitimo el cual conocerá su llamamiento sin necesidad de notificación. Toda persona designada válidamente para un cargo de tutela y cuya excusa no haya sido aceptada por el juez deberá asumir el cargo.

Excusa.

 Militares activo y ministros de cualquier culto

 Quienes tengan bajo su potestad tres o más hijos

 Los que fueran tan pobres que no puedan atender la tutela

 Por mal estado de salud

 Tutor a curador de otra persona

 Los que no sepan leer ni escribir

 Los impedidos

Procedimiento:

La persona tiene 3 días para proponer la excusa después de la notificación del nombramiento de tutor, protutor o suplente, salvo el tutor legitimo deberá realizarlo los tres días después que el interesado tenga conocimiento del hecho; debe proponerse ante el juez de primera instancia, vencido el plazo la excusa será inoperante. El juez nombrara un tutor interino quien defenderá los intereses del menor. Para que el juez acepte

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