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La Unidad Sucesoral


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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LA UNIDAD SUSESORAL EN EL D.I.P

LEX REI SITAE: lugar donde se encuentren situados los bienes

En el campo del Derecho Internacional Privado, podemos encontrar la existencia de dos o más sistemas o tendencias para determinar la ley aplicable a la sucesión.

Una primera que fue la utilizada en el derecho romano donde la sucesión constituye una continuación de la personalidad jurídica, económica del difunto y por lo tanto la ley de este es que la que debe aplicarse a la sucesión sea cual fuere la situación de los bienes que dormán parte de ella.

Sistemas que regulan las sucesiones: Generalmente se dan 3 sistemas: El sistema de la lex reitae o el del lugar donde se encuentran los bienes; presenta el inconveniente de que se deben abrir tantas sucesiones como Estados donde el de cujus haya dejado bienes; El sistema ecléctico donde se aplica la ley del difunto para la sucesión de bienes muebles y la lex rei sitae para la sucesión de bienes inmuebles; este sistema está vigente en los códigos de Francia y Suecia; El sistema de la ley personal el causante aplicándose la ley de la nacionalidad o la ley del domicilio según el caso. En Venezuela, la LDIP en su Art. 34 establece que las sucesiones se rigen por el derecho del domicilio del causante.

SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB INTESTATO

Es aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento. A través del testamento el causante puede expresar su parecer sobre el destino que van a recibir sus bienes tras su muerte y con ellos puede modificar en parte lo que establece la ley.

La Sucesión testamentaria, es la que se regula mediante la voluntad del causante, formulada en el acto unilateral del testamento. Junto a la sucesión legítima, que tiene su causa en el llamamiento que hace directamente la Ley. La legislación en Venezuela admite la compatibilidad de ambas fuentes.

En ese sentido, el Testamento, se encuentra localizado en el Código Civil, en lo que respecta a las Sucesiones Testamentarias, en el articulo 833 así dispone lo siguiente: "El testamento es un acto revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad de parte de sus patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley".

Sucesión intestada, significa “Ordenación de la sucesión del causante determinada legalmente por ausencia o defecto de testamento”. Históricamente, debe considerarse como la modalidad más antigua de sucesión, sobre la cual y lentamente reaccionó la vocación o llamamiento (acto solemne de concreción del heredero, por eficacia de la norma consuetudinaria y, luego, legal) testamentarios, hasta convertirse ésta en regla y aquélla en excepción. El abintestato se produce en diversas situaciones: a) por ausencia de testamento; b) por nulidad del existente; c) por no comprender la sucesión testamentaria todo el haz sujeto a la transmisión; d) por inoperancia de la delación testamentaria (incapacidad, premoriencia, etc., del o de los llamados a suceder), o repudiación de la sucesión; e) por no realizarse la condición puesta a la institución

Capacidad sucesora y cambios de nacionalidad del testador

En materia sucesoral

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