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La administración en sentido sustancial.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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La administración en sentido sustancial. La función administrativa en el ámbito de las funciones del Estado.

El término administración admite dos acepciones, por cuanto puede ser entendido en sentido subjetivo u orgánico y sentido objetivo o sustancial. Según la doctrina europea desde los inicios del siglo XIX existía un consenso entre los tratadistas del Derecho Administrativo con referencia al estudio de la Administración Pública como sujeto u organización, es decir,  como uno de los tres poderes del Estado (el Ejecutivo), esto tenía como producto considerar como objeto de dicha rama del Derecho, a la Administración conceptuada en ese sentido (subjetivo)

SANTAMARÍA (1991) afirma que a  fines de dicho siglo el positivismo jurídico cuestionó fuertemente ese planteamiento doctrinario porque no “respondía a la premisa axiomática de la homogeneidad de su objeto”.

Los partidarios de la corriente positivista para fundamentar el cuestionamiento  de Santamaría demostraron que la Administración realizaba actividades iguales a las funciones propias de los demás Poderes ya que dictaba normas, aunque de otro rango, al igual que lo hacía el Parlamento, y resolvía conflictos  intersubjetivos de intereses (decisión de recursos administrativos), como lo hacían los órganos jurisdiccionales. Así mismo advirtieron que la aludida semejanza ocurría también a la inversa, pues los Poderes Legislativo y Judicial realizaban funciones propias de la Administración, y a su vez el Poder Legislativo ejercía funciones del Judicial y viceversa.

Ante esta indudable heterogeneidad del objeto de la Administración definida como organización, propusieron cambiar el estudio de los Poderes del Estado, entre los cuales se contaba a la Administración Pública, ya que formaba parte del Poder Ejecutivo, por el estudio de sus funciones, independientemente del órgano que las realizase. Fue así como se impuso la de examinar la administración conceptuada como función en abstracto, lo que dio origen a una incesante búsqueda de una definición de la administración en sentido objetivo o sustancial en abstracto, que permitiera identificar una actividad estatal como administrativa, independientemente del órgano de donde proviniese. Por tanto, atendiendo a la definición buscada, la función administrativa ya no sería más un monopolio de la Administración o del Poder Ejecutivo, pues perfectamente podía llegar a reputarse tal como, a determinadas actividades del Parlamento o del Poder Judicial.

En esta indagación participaron los juristas europeos más prestigiosos de la época llegando a escribirse múltiples libros y trabajos sobre el tema, al punto que doctrinaria y didácticamente esos autores pueden agruparse en corrientes de pensamiento, las cuales fueron consideradas como verdaderas  Escuelas, siendo las más importantes la de Viena, la Francesa y la Italiana, el análisis histórico demuestra que esa búsqueda, después de transcurrido más de medio siglo resultó absolutamente infructuosa, lo que condujo a los teóricos del Derecho Administrativo a volver la vista al planteamiento inicial, esto es a conceptuar a la Administración en sentido orgánico o subjetivo, sin que tal actitud llegase a significar la supresión total de dicha indagación, en virtud de que todavía persisten unos pocos que siguen orientados en esa línea conceptual, pero ciertamente la mayoría de la doctrina retornó al concepto inicial, pues al parecer quedó descartada la posibilidad de definir en abstracto la función administrativa, al punto que GIANNINI (1990) llegó a afirmar en un intento por poner fin a la discusión que "no existe una caracterización objetiva de la función administrativa "

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