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La asamblea legislativa de la Republica de el Salvador

ulisesagredaTutorial24 de Febrero de 2015

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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________

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DECRETO Nº 839

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere.

III. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes respetarán los derechos enunciados en ella, y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

IV. Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres completamente dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad, ya que el cambio de ésta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tienen mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en razón de lo cual se vuelve conveniente emitir una Ley que los proteja de manera integral, ya que es obligación del Estado, brindar la seguridad y certeza jurídica que toda niña, niño y adolescente necesita para su pleno desarrollo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación, y con el apoyo de los Diputados: Rubén Orellana Mendoza, José Antonio Almendáriz Rivas, Zoila Beatriz Quijada Solís, Alex René Aguirre Guevara, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Herberth Néstor Menjívar Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverría, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Fredi Javier Benítez Molina, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Oscar Enrique Carrero, José Vidal Carrillo Delgado, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, María Julia Castillo Rodas,

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Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Ana Vilma Castro de Cabrera, Omar Arturo Escobar Oviedo, Enma Julia Fabián Hernández, Sonia Elizabeth Farfán de Cuéllar, Luis Arturo Fernández Peña, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Ana Elda Flores de Reyna, Fernando Antonio Fuentes, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Argentina García Ventura, Juan García Melara, José Rinaldo Garzona Villeda, Marco Aurelio González, Jesús Grande, César Edgardo Guadrón Pineda, Rafael Enrique Guerra Alarcón, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga, Carlos Walter Guzmán Coto, Juan Carlos Hernández Portillo, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jorge Alberto Jiménez, Oscar Abrahám Kattán Milla, Elio Valdemar Lemus Osorio, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, Alexander Higinio Melchor López, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez, José Francisco Merino López, Erick Mira Bonilla, Israel Montano Osorio, José Francisco Montejo Núñez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, José Alfonso Pacas González, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Julio Milton Parada Domínguez, Mariella Peña Pinto, Julio Cesar Portillo Baquedano, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlo René Retana Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Othon Sigfrido Reyes Morales, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Pedrina Rivera Hernández, Luis Roberto Angulo Samayoa, Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Alberto Armando Romero Rodríguez, Ana Silvia Romero Vargas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ana Deysi Villalobos de Cruz.

DECRETA la siguiente,

LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Libro I Derechos, Garantías y Deberes

Título Preliminar Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador, contenidos en la presente Ley, independientemente de su nacionalidad, para cuyo efecto se crea un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con la participación de la familia, el Estado y la sociedad, fundamentado en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en El Salvador, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Acción positiva: Aquellas disposiciones, políticas o prácticas estatales orientadas a remover los obstáculos sociales, políticos y económicos que en la práctica impiden o

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restringen el ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las niñas, niños y adolescentes;

b) Acciones inmediatas para su eliminación: Toda medida inmediata y eficaz cuya finalidad es conseguir la prevención, prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;

c) Comunidad: Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes;

d) Emergencia médica: La situación médica en que se encuentre un niño, niña o adolescente, en la cual esperar implique una probabilidad alta de muerte o de sufrir daños irreparables en su salud física;

e) Peores formas de trabajo infantil: Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niñas, niños y adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños y adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los Tratados Internacionales pertinentes vigentes en El Salvador; y el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes;

f) Programa: Serie organizada de actuaciones desarrolladas por cualquier entidad de atención pública, privada o mixta;

g) Responsables: Para los efectos de la presente Ley, responsables son aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de la niña, niño o adolescente, en atención de su cargo o relación con éstos;

h) Salud integral: La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de las niñas, niños y adolescentes;

i) Sociedad: Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida; y

j) Sucedáneo de la leche materna: Todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin.

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Artículo 3.- Definición de niña, niño y adolescente

Los derechos y garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a toda persona desde el instante de la concepción hasta los dieciocho años de edad.

Para los efectos de esta Ley, niña

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