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La clasificación de las obligaciones


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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Clasificación de las obligaciones

Para poder entrar y entender la clasificación de las obligaciones se vería a la necesidad de señalar de donde procede esta clasificación de las obligaciones que serán materia de estudio: “Los hechos y actos jurídicos” donde dentro de la clasificación de las obligaciones así como lo refiere el mismísimo autor Planiol y a su vez Bonnecase donde en su más basta expresión logran reducir  el número así de estas fuentes: “el contrato y la ley”. De este modo se entenderá la ley como la piedra angular de todas las obligaciones en general, donde en la hipótesis normativa se crean dos tipos de acontecimientos ya antes mencionados los “hechos y actos jurídicos”  que estas se ven a la tarea de producir consecuencias de derecho, donde la ley constriñe las obligaciones por medio del acto y hecho jurídico y las crea de forma directa o indirecta donde directamente se hablaría de una obligación legal derivada de un hecho jurídico en el cual interviene una voluntad o de una manera indirecta cuando la misma voluntad interviene en virtud de que una obligaciones es aquella que tienen su origen en un acto jurídico.

Donde la norma jurídica se crea para el hecho de regir a una sociedad en conducta, pero solo aquellos casos en los cuales el Derecho considera las conductas pertinentes para producir consecuencias; donde si bien es cierto que no todas las conductas humanas producen consecuencias jurídicas, no menos cierto que el Derecho liga a la naturaleza a través del hombre ciertas consecuencias jurídicas. Cabiendo destacar que esos hechos y actos tanto humanos como de la naturaleza es lo primordial para el aprendizaje de las obligaciones procediendo entrar a su estudio.

Una vez entendido lo anterior podremos continuar dentro del camino de la clasificación de las obligaciones dentro de las cuales nos abre puerta al estudio primordial de la obligación   entonces así podremos definirlos y dividirlos en dos categorías:

1.-Hechos jurídicos: Donde al acto jurídico podríamos definirlo de la siguiente manera, como aquella “manifestación de la voluntad humana que es susceptible de producir efectos de Derecho”. Donde básicamente esos efectos pueden consistir en la creación, modificación, transmisión o extinción de las obligaciones y derechos.

A) sentido estricto: es el acontecimiento que menciona la norma jurídica y que al realizarse produce consecuencias de Derecho que consisten en la creación, modificación la extinción de las obligaciones, sin requerir la intención de crearlas para la producción de esas consecuencias. La ley crea directamente a la obligación y prescinde de la voluntad, donde la voluntad no crea por si sola la obligaciones sino que solamente cuando la ley le reconoce la creación.

B) sentido amplio: se entiende como toda aquella conducta humana o ciertos fenómenos que conforman la naturaleza, que el Derecho toma en consideración para atribuirles consecuencias jurídicas    

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