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CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  102 Visitas

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El derecho civil estudia los derechos extrapatrimoniales como la capacidad de las personas, pero también se dedica al estudio de los patrimoniales que son aquellos que tienen un carácter económico y pecuniario.

Los derechos patrimoniales se dividen personales y realeas.

Derechos reales se refieren al de bienes, los derechos personales son aquellos que provienen de actos jurídicos y hechos jurídicos que no dan origen a derechos reales y adoptan el término de obligaciones lato sensu.

Las obligaciones en un vinculo jurídico existente entre dos personas, donde la terminal activa es el acreedor y la pasiva el deudor, el deudor esta obligado a realizar una prestación y el acreedor exigirle el cumplimiento de dicha prestación.

En todo momento ya sea en la doctrina alemana y romana el deudor tiener el deber de realizar una prestación y el acreedor tiene su disposición la fuerza del estado para obligar al deudor a realizar su prestación y satisfacer sus intereses. Lo cual nos conduce a la nución de la obligación: es la relación jurídica existente especialmente entre dos personas, en visrtud de la cual una persona debe realizar en beneficio de otra, una prestación.

CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES.

OBLIGACIÓN DE DAR.

La traslación temporal de suo, goce de cosa cierta, la determinada, la restitución de cosa ajena y el pago de la cosa debida.

La obligación de xar tiene una función traslativa: En nuestro derecho en las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes para efecto del contrato tomando en cuenta las disposiciones del registro publico de la propiedad.

La inscripción a el registro público de la propiedad para determinar los derechos reales, la prelación se determina por la fecha y numero ordinal de ingreso, la función traslativa en las obligaciones de dar, de cosas determinables, se subordina al hecho de que estas se hagan ciertas y determinadas, con conocimiento del acreedor.

OBLI9GACIONES DE HACER Y DE NO HACER.

La obligacionh de hacer es diferente a la obligación de dar, mientras la de dar es cumplir con la entrega de la cosa, el de hacer es brindar un servicio a cambio de un servicio.

Obligaciones genéricas y obligaciones especificas: las obligaciones genéricas renunen determinadas características de las cuales se pueden predicar determinadas características comunes, especificas recaen sobre cosas ciertas y determinadas.

A primera vista esta obligación se satisface transmitiendo  la propiedad de un determinado número de instrumentos monetarios, es decir es una obligación de dar cosas de género.

La moneda es una expresión númerica, la moneda tiene tres funciones esenciales.

-instrumento de cambio:

Es un bien con fungibilidad absoluta, ya que puede dar al acreedor en pago, aun en contra de su voluntad.

-como unidad de cuenta.

La moneda es un instrumento de evaluación de todos los bienes. Todos los bienes, todos los servicios tienen como medida una escala que es la moneda.

-como instrumento de conservación de riqueza.

Constituye un instrumento de atesoramiento y ahorro. La moneda es definida por el estado y este fija el valor de los instrumetos monetarios.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Este concepto sostiene la preeminencia del contrato como fuente de las obligaciones, ya que el contrato es el acto jurídico que supone una autolimitación de la libertad por los sujetos del derecho como todas las nociones fundamentales del derecho, lo nación de obligaciones, participa de las concepciones generales que constituyen la base del sistema jurídico.

TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

La esencial en el negocio jurídico es la voluntad de sus autores; estos regulan sus propios intereses, establecen una norma de conducta, vinculante para su satisfacción.

Trata de explicar en forma unitaria, los hechos o supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es reloevante y en cierta medida condiona y determina los efectos jurídicos que actos del hombre han de producir.

En suma, la voluntad es el elemento determinante del negocio jurídico.

El concepto de acto jurídico que se toma como referencia en la teoría general del negocio jurídico es, sin embargo, diverso al expuesto. Si bien considera la intervención de la voluntad, las consecuencias jurídicas ya están determinadas por la ley.

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