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Clasificación fuentes de las obligaciones


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  3.495 Palabras (14 Páginas)  •  225 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

DERECHO ROMANO CLÁSICO (BIPARTITA): Consignada en las instituciones 3.88 de Gayo, las divide en dos:

Contrato: es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que tiene como función generar obligaciones y que está sancionado por el derecho civil.

Acuerdo: la esencia del contrato.

Genera obligaciones: aspecto finalístico.

Sancionada por el derecho civil: actualmente es el derecho que se aplica entre los ciudadanos PERO en roma clásica no era igual. El derecho civil al cual se refiere esta definición es el derecho que está consagrado en normas legales, leyes. Había un derecho pretoriano que era creado en el edicto, para los pretores, que no hacia parte del derecho civil. El derecho civil tiene como destinatario al ciudadano romano, no al extranjero. Este derecho otorgaba acciones y excepciones.

EL QUE PAGA UNA OBLIGACIÓN EXTINGUE UNA DEUDA.

La stipulatio es un contrato porque tiene un acuerdo, origina obligaciones, y que las acciones que la protegen están en la ley. Es un contrato tipificado por la ley. Los acuerdos sancionados en el edicto NO SON CONTRATOS.

POR SU PARTE las obligaciones están limitadas de igual forma, porque si no están sancionadas en la ley no son obligaciones.

Delito/Maleficia: hecho jurídico de condición anti-jurídica sancionado en el derecho civil por cuya comisión se asume la obligación de pagar una pena pecuniaria.

Hecho jurídico anti-jurídico: es la esencia del delito en todo lugar y toda época. Se trata de un suceso que ofende los valores sobre los cuales está acentuado el orden jurídico.

Sanción legal/civil: está tipificado.

Consecuencia: hacer nacer una obligación (pagar una pena pecuniaria), se rompe cualquier parecido entre el delito romano-clásico y el actual. Que se le quitara la libertad no sería una aflicción, porque era normal en esos tiempos, existían hombres libres y esclavos.

Comentarios de esta clasificación:

Está claro que el contrato como el delito son hechos jurídicos, se concluye que se cumple la premisa general, que todas las obligaciones nacen de hechos jurídicos.

Siempre que se hable de instituciones del derecho romano clásico, la tipicidad legal de los hechos jurídicos que sirven como fuentes de las obligaciones, es decir son sancionados por la ley civil. El contrato como el delito son tipificados entre la ley. Nada puede ser contrato si no hace parte de la categoría legis.

En los clásicos nadie habla como ley en las fuentes de las obligaciones, contradictorio a los civilistas contemporáneos, que incluyen la ley como fuentes de las obligaciones. Según el romanista Emilio Beti, una obligación no surge sin que el deudor haga algo para asumir esa condición que es tan comprometedora. Es comprometedora porque se expone a tener aprehensión física, su integridad, por medio de procesos ejecutivos que llevan a hacer cumplir una deuda.

Esta es una clasificación que no tiene agrado, nisiquiera de Gayo en su comentario de las instituciones 3(libro).91(comentario). Muestra algunos hechos que no sabe dónde ubicar porque no son pertenecientes a delitos ni contratos. El ejemplo más claro y que llama la atención del jurista: IN DEBITI SOLUTIO (el pago de lo no debido). No se puede negar que era una obligación. Porque cuando alguien paga lo que no debe, el que lo ha pagado toma la posición de acreedor frente a quién pagó. Es sancionada en el derecho civil con una acción: CONDITIO IN DEBITI. El acreedor hace repetición de lo pagado por medio de la REPETITIO SOLUTIO, sancionada por la ya mencionada CONDITIO IN DEBITI. Si hay acuerdo para pagar, lo que no tiene sentido es que al pagar una obligación se extingue una deuda, pero no hay una deuda.

La clasificación bipartita no dejó satisfecha nisiquiera a Gayo.

DIGESTO 44(libro).7(título).1. El digesto ha llegado con alteraciones, por eso los que estudian esto tienen sospecha que los textos hayan sido alterados por sus compiladores. El texto hace referencia al libro, libro de la cotidianidad de las cosas, allí hace referencia a una clasificación de las fuentes de las obligaciones

Contratos (ex contractus)

Delito (ex delicta)

Contrato y delito, en esta clasificación, son igual que la clasificación de Gayo.

Figuras con causas varias (ex variis causarum figuris):

No puede dudarse que en esta clasficación que están incluidos los hechos jurídicos legales que dan paso a la creación de obligaciones (el pago de lo no debido, gestión de negocios ajenos).

Incluye toda la obligación lícita y extra-contractual.

Es como una categoría residual, porque se incluiría todo lo que Gayo no pudo incluir.

Qué pasa con los delitos pretorianos, son de esta clasificación. Pero los juristas dicen que son diferentes de los delitos, porque solo los delitos están sancionados y nacen de la ley civil, no de edictos del pretor.

Si el texto es clásico, tiene que interpretarse que no están incluidos los hechos ilícitos sancionados por el pretor, porque no son sancionados por la ley.

Si el texto es post clásico, se debe tener claro que ya no hay distinción entre el derecho civil y el pretoriano. Porque se pierde la causa iuris civilis.

Justiniano Instituciones 3.1.13.1-2.

Obligatio: cambia en este mundo justinianeo. Cambió en tanto que se liberó de la causa en el derecho civil. La obligatio clásica es una relación jurídica entre un deudor y obligación sobre una prestación que tiene sanción en derecho civil. Esto desaparece en esta época. La noción de obligación que manejan los bisantinos deja de lado la causa en derecho civil: CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA ENTRE UN DEUDOR Y UNA PRESTACIÓN SOBRE UNA PRESTACIÓN.

Contrato (ex contractus): Cualquier acuerdo entre dos o mas personas que origina obligaciones.

Delito (ex delicta): hecho ilícito que en su origen fue sancionado en la ley, es decir, en el medio clásico. Solo por consideraciones históricas.

Cuasi contrato (quasi ex contractus): Todo hecho lícito no contractual que origina obligaciones (pago de lo no debido, gestión de negocios, comunidad)

Cuasi delito (quasi ex delicta): hecho ilícito

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