La constitución de una sociedad
alexa777Informe23 de Septiembre de 2013
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Solicitud de denominación social: La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.
El articulo 413 del vigente Reglamento del Registro Mercantil en su apartado primero establece, que "No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central."
En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de Denominaciones que se integrará por las siguientes: ( artículos 395 a 397 del Reglamento del Registro Mercantil )
1º.- Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.
2º.- Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal.
3º.- Las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.
4º.- Las denominaciones de origen.
Acta constitutiva: Según la Ley General de Sociedades Mercantíles en su 6º Artículo, nos menciona:
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio
seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Presentación de aviso de uso de denominación: A fin de garantizar el uso exclusivo de una Denominación o Razón Social, los Notarios y Corredores Públicos, o servidores públicos según sea el caso, ante quienes se constituya una Sociedad o Asociación deberán dar el Aviso de Uso a través del nuevo servicio en línea dentro de los 180 días posteriores a la emisión de la Autorización.
En caso de no presentar dicho Aviso de Uso, se tendrá un plazo adicional de 30 días naturales para poder darlo de manera "extemporánea" a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, previo pago de los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos. Pero transcurrido este último plazo sin que se haya presentado el Aviso de Uso, se dejará de garantizar el uso exclusivo de esa Denominación o Razón Social, misma que será liberada por el sistema automáticamente.
El nuevo servicio electrónico para atender en línea los trámites relativos a la autorización de uso de Denominaciones y Razones
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