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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  247 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

FABRICA ARTESANAL DE CERVEZA

______

LIMITADA

& & &

EN SANTIAGO, a cuatro de Julio del año dos mil doce, comparecen: don ________________, chileno, soltero, Técnico Jurídico, cédula nacional de identidad número ______________ con domicilio en calle _______ número ciento cuarenta y siete departamento trescientos uno , comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y, don ____________, chileno, soltero, Chef, cédula nacional de identidad número _______con domicilio en calle _______, comuna de la Reina, cuidad de Santiago; todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas indicadas, exponen: PRIMERO: Que por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de mayo de mil novecientos veintitrés y sus posteriores modificaciones, teniendo presente, además, las disposiciones de los Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se haya estipulado en el presente contrato; SEGUNDO: El nombre o razón social será de "FABRICA ARTESANAL DE CERVEZA ________ LIMITADA", pudiendo usar también, el nombre de fantasía de "____ LTDA"; TERCERO: El objeto de la sociedad será: La elaboración, producción, envasado, almacenamiento, venta y comercialización de cerveza, en todas sus especialidades, en forma directa o a través de particulares, y la celebración de todos los actos y contratos y convenciones necesarias tendientes al mejor cumplimiento del objeto social y todo negocio o actividad, servicios o trabajos que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, sea por cuenta propia o de terceros. CUARTO: La administración y uso de la razón social será ejercida por ambos socios, ya individualizados, en forma independiente y separada quienes , anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las más amplias facultades de administración, pudiendo hacer concurrir a la sociedad a la formación de nuevas personas jurídicas de cualquier índole o para obligarlo en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio; Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corfo, y cualquier otra institución, pública o privada, de crédito, nacionales o extranjera, bajo cualquier modalidad y en especial a las que la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra;

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