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CONSTITUCION DE SOCIEDAD

jhhess4 de Noviembre de 2014

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SESION N° 02-03

1. Introducción

Es una preocupación constante de todas las sociedades, el cumplir con las formalidades y obligaciones legales establecidas para la correcta elaboración, revisión y aprobación de los resultados de cada ejercicio, considerando a las disposiciones en materia tributaria, contable y societaria.

En algunos casos, estas disposiciones contienen reglas que se conjugan entre sí, mientras que en otros casos, se presenta una disociación entre lo considerado por el Derecho Tributario, el Derecho Societario y la Contabilidad.

Por ello, es necesario tener un conocimiento claro de los alcances de cada una de estas regulaciones y cómo interactúan entre ellas, de forma tal que los profesionales contables y legales puedan desarrollar sus servicios procurando que las empresas que asesoran cumplan con todas las formalidades necesarias y no incurran en infracciones o en la inobservancia de las disposiciones legales aplicables.

Es por tal motivo que el presente material busca dar un panorama general sobre las disposiciones legales y las formalidades que, desde el punto de vista del Derecho Societario, deben ser cumplidas por las sociedades para una adecuada elaboración y aprobación de los estados financieros, así como los efectos e implicancias de los resultados del ejercicio en el desenvolvimiento de la sociedad.

Para tal efecto, el presente material de trabajo seguirá un esquema de análisis que pretende emular al curso natural de la actividad de una sociedad, analizando los efectos de la constitución de la sociedad y de los aportes que son necesarios para tal fin.

Luego, se analizará el proceso para la elaboración y aprobación de los estados financieros, así como para la toma de decisiones con respecto a los resultados de cada ejercicio, ya sean favorables o desfavorables.

A la vez analizarán los procedimientos de aumento y reducción de capital, que forman parte de la actividad usual de las sociedades y que tienen una estrecha vinculación con los estados financieros de la empresa.

Como también, se desarrollará el procedimiento de disolución de la sociedad y su efecto patrimonial, tanto en los casos en que se tenga un resultado positivo en la liquidación o que se deba solicitar la quiebra de la sociedad.

2. Organización Empresarial.

El primer aspecto que debemos comprender es que la legislación permite que una empresa se organice bajo distintos esquemas, cada uno de ellos con su propia regulación y características.

Siendo así, debemos distinguir entre los conceptos de persona natural, persona jurídica, empresa, sociedad y empresa individual de responsabilidad limitada.

Persona natural.- La persona natural es el ser humano, considerado como sujeto de derecho por nuestro ordenamiento jurídico desde su nacimiento, es decir, que es un sujeto a quien se le reconocen derechos y obligaciones.

Como tal, la persona natural puede desarrollar una actividad empresarial aplicando los recursos que posea y que sean necesarios para dicha actividad, tales como su patrimonio, su trabajo, etc. No requiere de ningún procedimiento de constitución para tal efecto.

Persona jurídica.- La persona jurídica es un sujeto derecho que se constituye por la voluntad de personas naturales o personas jurídicas con una finalidad específica. Se distingue entre las personas jurídicas con fin de lucro y sin fin de lucro.

Las personas jurídicas con fin de lucro son aquellas que se constituyen para desarrollar una actividad que genere una utilidad o ganancia a favor de sus titulares. Entre las personas jurídicas con fin de lucro encontramos a las sociedades y a la empresa individual de responsabilidad limitada.

Las personas jurídicas sin fin de lucro son aquellas que se constituyen para desarrollar una actividad, que puede o no generar una utilidad o ganancia, pero dicha utilidad no puede ser distribuida entre los socios.

Para efectos de la presente obra, nos enfocaremos en las personas jurídicas con fin de lucro.

Empresa.- En realidad, el concepto de empresa no es un concepto jurídico, sino un concepto económico. Como tal, la empresa es una unidad de explotación económica que resulta de la unión de dos factores fundamentales, que son el capital y el trabajo.

La empresa puede existir organizándose tanto como persona natural o como persona jurídica.

Sociedad.- La sociedad es una persona jurídica con fin de lucro que se constituye por la voluntad de sus socios para desarrollar una actividad empresarial en beneficio de dichos socios.

En nuestro país, como en la mayoría de legislaciones del mundo, las sociedades pueden constituirse bajo distintitos tipos o formas societarias, cada una con sus propias características.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL.- La EIRL es una forma especial de persona jurídica que se constituye para desarrollar una actividad empresarial pero por la voluntad de una sola persona natural. Así, en la EIRL no existen socios y no pueden participar personas jurídicas, el titular sólo puede ser una persona natural.

Por lo demás, la EIRL funciona de manera similar a las sociedades, es decir, es una persona jurídica, con una estructura interna y que posee atributos independientes a los de su titular, es decir, tiene una denominación, un patrimonio, derechos y obligaciones distintos a los de la persona natural que la constituye.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

Artículo 3.- Modalidades de Constitución

La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

Artículo 4.- Pluralidad de socios

PLURALIDAD

El término sociedad alude a una pluralidad de individuos. En ese sentido, para la constitución de cualquier sociedad, el número de miembros no puede ser inferior a dos. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas; en ambos casos se le reputará a cada una como un individuo.

Así pues, aquella sociedad que careciera o perdiera su pluralidad se desnaturalizaría, por lo cual la ley prevé sancionarla con la disolución de pleno derecho, esto es, que de forma automática y sin necesidad de ratificación de los socios, la sociedad pierde su personería jurídica.

La ley general de sociedades dice:

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

Según el tipo de sociedad, el número de socios puede variar:

TIPO SOCIETARIO NÚMERO DE SOCIOS

Sociedad Anónima. Dos (2) o más.

Sociedad Anónima Cerrada. Mínimo dos (2) y máximo veinte (20).

Sociedad Anónima Abierta. Más de setecientos cincuenta (750).

Sociedad Colectiva. Dos (2) o más.

Sociedades en Comandita. Dos (2) o más.

Sociedad Comercial de Responsabilidad L. Mínimo dos (2) y máximo veinte (20).

Sociedad Civil Ordinaria. Dos (2) o más.

Sociedad Civil de Responsabilidad L. Mínimo dos (2) y máximo treinta (30).

IV. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Según el artículo 78 del Código Civil, “la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.

La jurisprudencia señala: “se entiende que la personalidad jurídica es la que detentan los entes jurídicos distintos de las personas físicas, que tienen una voluntad propia, están dotadas de una organización estable y son sujetos de derechos diferentes a sus socios, administradores o representantes. La personalidad jurídica origina el efecto de independizarla totalmente de sus socios en los temas de responsabilidad ante terceros y de responsabilidad y representación judicial” (Cas. N° 1538-2005, Lima, publicada el 04/12/2006).

El grado de responsabilidad de los socios puede variar según el tipo de sociedad a la que pertenecieran.

En los casos de la sociedad anónima, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima abierta y sociedad de responsabilidad limitada, los socios no responden personalmente por las deudas sociales (arts. 51 y 283 de la ley general de sociedades).

En las sociedades colectivas, los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales (art. 265 de la ley general de sociedades); en las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hubieran comprometido a aportar

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