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CONSTITUCION DE SOCIEDADES

marialucky2 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

El presente trabajo trata sobre la Constitución de Sociedades Mercantiles, en el cual se resume su definición, importancia, papel que desempeña cada parte; en éste caso las acciones en sus diferentes formas o condiciones, los accionistas, la sociedad mercantil como tal, las clases de sociedades mercantiles, y toda la aplicación legal basada en un marco de referencia específico que es el Código de comercio de Guatemala.

Como también se plantean algunos prácticos de las aportaciones y constituciones de las diferentes sociedades, para poder comprender mejor el estudio sobre este tema.

El contenido del tema abarca lo más básico, para poder comprender mejor la investigación, ya que como estudiantes de la carrera de Contaduría Pública y Auditoria es de mucha importancia para nosotros.

SOCIEDADES MERCANTILES.

Concepto.

La sociedad mercantil es una agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.

Clases de sociedades mercantiles.

El código de Comercio de Guatemala tipifican las siguientes sociedades mercantiles.

Sociedad colectiva: gira bajo una razón social, los socios tienen una responsabilidad solidaria ilimitada y mancomunada, en virtud de las obligaciones contraídas por la empresa.Código de Comercio artículos 10 y 59.

Sociedad en comandita simple: está formada por dos clases de socios: comanditados y comanditarios. Los primeros responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Tienen el uso de la razón social y La dirección del negocio. Los socios comanditarios Tienen responsabilidad Ilimitada al monto de sus aportaciones. Existe prohibición según el artículo 71 del código de comercio para que éstos ejecuten cualquier acto de administración de la sociedad ni aún como apoderados de los socios comanditados. Código de Comercio artículos 10 y 68.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.

Sociedad en Comandita por Acciones:constituye el prototipo de las sociedades mixtas, Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.

Sociedad Anónima: Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86.

Diferencias De Los Tipos De Empresas Mercantiles

Tipo de Sociedad No. De Socios Capital Mínimo Responsabilidad Razón Social

Sociedad Colectiva 2 o más No Existe Mínimo Inicial Todos los socios responden ilimitadamente o es posible limitar la responsabilidad a determinado monto en común acuerdo al momento de inscribir la sociedad. Se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y compañía Sociedad Colectiva, ó abreviarse como: y Cía. S. C.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 2 No Existe Mínimo Inicial Limitada. El patrimonio de la sociedad responde a las obligaciones sociales. Puede ser: Denominación social libre: esta debe hacer referencia a la actividad social principal. Razón Social: Se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos debe agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada

Que podrá abreviarse como: Ltda... o Cía. Ltda.

Sociedad Anónima Mínimo 2 Q.5,000.00 Limitada al Capital Aportado Limitada al capital aportado. Denominación social libre, con el agregado: Sociedad Anónima ó S.A.

Sociedad en Comandita Simple Mínimo 2 No existe mínimo inicial Comanditados: responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria a las obligaciones sociales.

Comanditarios: Responden de manera limitada al monto de sus acciones. Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado: y Compañía, Sociedad en Comandita o abreviarse: y Cía. S.en C.

Sociedad en Comandita por Acciones Mínimo 2 No existe mínimo inicial Comanditados: responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria a las obligaciones sociales.

Comanditarios: Responden de manera limitada al monto de sus acciones. Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios y con el agregado: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones o abreviarse: y Cía. , S.C.A.

Procedimiento de constitución e inscripción de una sociedad constituida en Guatemala

a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario, según el artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado; y los que correspondan del Código de Comercio, según la sociedad de que se trate;

b) Dentro del mes siguiente a la autorización debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompañadas;

c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley;

d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional;

e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD:

La personalidad jurídica de una empresa mercantil es distinta a la de los socios y nace en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES:

a) POR LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL APORTADO:

a.1. Sociedad Personalista: que son aquellas en que lo más importante es la calidad personal del socio, por ejemplo: la Sociedad Colectiva.

a.2. Sociedad Capitalista: en la cual lo más importante es el capital aportado;

b) POR EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

b.1. Sociedad de Responsabilidad Limitada: en la que los socios responden hasta por el monto de sus aportaciones y no son afectados en su patrimonio personal;

b.2. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: son aquellas en que los socios responden hasta con su patrimonio personal.

c) POR LA FORMA DE APORTAR EL CAPITAL:

c.1. Sociedades por Aportaciones: en estas el aporte de capital es variado y no tiene uniformidad;

c.2. Sociedades por Acciones: son aquellas en que el capital se representa por títulos o acciones.

d) POR LA MUTABILIDAD O INMUTABILIDAD DEL CAPITAL:

d.1. Sociedades de Capital fijo: se llaman así porque para otorgar un aumento o disminución del capital debe cumplirse un procedimiento formal, que consiste en el otorgamiento de Escritura Pública registrada en donde corresponda;

d.2. Sociedad de Capital Variable: son las que no necesitan del procedimiento antes indicado para lograr el aumento o disminución de su capital.

SOCIEDAD IRREGULAR Y DE HECHO:

a) Sociedad Irregular: son las que actúan frente a terceros, teniendo escritura de constitución pero sin encontrarse inscritas en el Registro Mercantil;

b) Sociedades de Hecho: son aquellas que actúan como sociedades y ni siquiera tienen Escritura de constitución, por lo que sus socios son totalmente responsables.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD:

a) Asamblea y Juntas:

Es el órgano supremo de la sociedad, tiene la capacidad de disponer sobre la existencia o no de la misma;

b) Administración:

Es el llamado también poder ejecutivo, es la responsable de ejecutar la voluntad social y tiene la representación legal de la sociedad, puede ser ejercida por una o más personas.

c) Fiscalización:

Es el órgano que vigila, controla y fiscaliza la actuación de los administradores y es un derecho irrenunciable de los socios.

CAPITAL SOCIAL:

A) Concepto:

El capital social es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido. Es una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garantía para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma.

B) Patrimonio Social:

El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa y se modifica constantemente según el éxito o el fracaso de la gestión económica de la empresa.

C) Principios que Rigen al Capital Social:

C.1. DE DETERMINACION: el capital debe estar determinado

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