Sociedad Y Constitucion
jin16 de Agosto de 2011
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CONTENIDO
• Concepciones teóricas que fundamentan el análisis sociológico del Derecho. (El materialismo histórico y el positivismo).
• La sociología del Derecho, como construcción burguesa. Definiciones. Diferencias existentes entre la tradicionales Sociología del derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.
• El Derecho como mecanismo de dominación. Teorías ideológicas que definen el Derecho.
• Derecho Positivo y Derecho Natural.
• Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Adjetivo y Derecho Sustantivo
• Derecho Público y Derecho Privado. Ramas del Derecho.
• Fines del Derecho. Fuentes jurídicas y sociológicas del Derecho.
Concepciones Teóricas que Fundamentan el Análisis Sociológico del Derecho. (El Materialismo histórico y el Positivismo).
Estudiar el Derecho desde diferentes concepciones filosóficas, permite discriminar cada una de las acepciones que a continuación se presentan:
Concepción Iusnaturalista, que se define como un presupuesto filosófico del liberalismo porque ofrece el esclarecimiento de los límites del poder como base a una concepción general e hipotética de la naturaleza del hombre, que prescinden de toda verificación empírica y de toda prueba histórica.
Concepción Iuspositivista, basada en el positivismo jurídico, es una manera especial de abocarse al estudio del derecho y representa una concepción específica de éste último y constituye una ideología sui géneris de la justicia. La teoría o concepción doctrinal liga al derecho con la formación de un poder soberano capaz de establecer y aplicar sanciones. Este es el Estado que funda el principio de la estabilidad del derecho que presupone otras características como: la teoría de la coercitividad, la teoría de la norma jurídica, una teoría de las fuentes formales, correspondiéndole la primacía a la legislación, una teoría de un sistema jurídico cerrado en donde el orden jurídico es concebido como un todo. Es decir, un sistema que posee el atributo de la integridad, carente de lagunas y por demás coherente, lo que excluye a las antinomias.
Concepción Formalista, se afirma que todo Derecho es un sistema de normas que se manifiesta a través de las leyes, las sentencias emanadas de los tribunales, los actos de los particulares; o visto de otra manera, que cambia según los distintos sistemas por tanto no existe separación entre el Derecho y el Estado. Las normas jurídicas no proceden o emanan del Estado, una norma jurídica es creada por determinados hombres, autorizados para ello por otra norma anterior y en representación de éste. En este sentido, el Estado no es más que la caracterización de un orden jurídico, ya que representa un orden coactivo de la conducta humana que es precisamente el orden jurídico.
Concepción Realista, se dividió en dos vigorosas corrientes entre la década de los años veinte y la de los años cincuenta del siglo XX: una, denominada Realismo Jurídico Escandinavo y la otra, denominada Realismo Jurídico Norteamericano. Ambas han puesto de manifiesto el empirismo como forma de confrontar al derecho con la sociología.
Concepciones Marxista, que se han mencionado, aparece la concepción Marxista que establece que los distintos fenómenos sociales no pueden estudiarse aisladamente, sino integrados al conjunto de la realidad social. Con esta perspectiva de los fenómenos sociales se opone el marxismo a la técnica de aislamiento, que caracterizaba al positivismo y según Marx, al pensamiento burgués.
Concepciones filosóficas, del derecho y la sociedad han tenido una preocupación en común acerca de los bienes que se le deben reconocer a los ciudadanos para que logren una convivencia que le satisfaga sus necesidades e intereses. Desde estos diversos puntos de vistas, el logro de una sociedad justa y equitativa es el objetivo propuesto. Sin embargo, el desarrollo histórico de la sociedad no siempre ha conciliado la práctica de la justicia con los derechos ciudadanos, pues el rango de desigualdades que han generado los procesos productivos no ha podido ser resueltas formalmente por el estado moderno. Si nos detenemos a analizar el problema entre el Derecho y Justicia encontramos que la justicia es la igualdad de derechos y deberes entre los individuos, es dar a cada cual lo que se merece sin excepción. Mientras que el Derecho se define como el conjunto de normas coercibles que regulan el comportamiento del hombre en la sociedad. Son concepto en plena vigencia y que reclaman su reconocimiento cada vez más por los ciudadanos. Los Estados no deben dejar de lado estos conceptos y los fines que persiguen. Un ejemplo concreto lo encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la cual dice en su preámbulo, que para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, se fundamenta en la igualdad entre los ciudadanos y en la Justicia.
El Materialismo Histórico y Político
El materialismo histórico, en la medida en que explica el nexo de condicionamiento que liga la superestructura política a la estructura social ofrece el criterio más general de clasificación de los r. políticos, cuyos tipos fundamentales corresponden a las diversas fases de la evolución del modo de producción. Si examinamos las relaciones que subsisten entre sociedad civil y estado o, más en particular, entre un régimen y su base social, parece indudable que entre los dos factores subsiste una relación de condicionamiento recíproco. Sin embargo, sobre la base del materialismo histórico pareciera poder afirmarse que el dato social representado por la evolución del modo de producción constituye la variable independiente, aun cuando, como veremos, el dato político representado por el estado está dotado de una relativa autonomía.
LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, COMO CONSTRUCCIÓN BURGUESA. DEFINICIONES. DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LA TRADICIONALES Sociología del derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.
La Sociología del Derecho, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En Europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.
Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras que salvo en México son aún prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.
La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Las Ciencias del Derecho, son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del Derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión positiva, este último objeto propio de la dogmática jurídica.
Es conveniente en este sentido no confundir dos términos, "Ciencias del Derecho" y "Ciencia Jurídica", que no son, como se podría pensar a primera vista, el plural y el singular de una misma idea, sino que hacen referencia a cuestiones asaz distintas. Con la expresión "Ciencia del Derecho" se ha identificado desde temprano a la Dogmática Jurídica, con exclusión de otras perspectivas. A su turno, la expresión "Ciencias del Derecho" se hace cargo de la existencia de disciplinas científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho y que no forman parte de la Dogmática.
Si para ésta, la idea de Derecho se configura en torno al positum que constituye un ordenamiento vigente, y orienta su acción a la discusión de las posibilidades que la estructura de dicho ordenamiento permite con el propósito de realizar un examen científico del mismo, las ciencias fundamentales pretenden, o bien explicar la historia de dicho ordenamiento (Derecho Romano, Historia del Derecho), o bien, su función en la sociedad en que se inserta (Sociología del Derecho), o bien, hacerse cargo de sus problemas en un nivel supradogmático (Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho).
La ciencia del derecho se ocupa del origen y evolución de los principios teóricos y normas del orden jurídico sea de un país determinado o en el mundo en general
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