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Sociedad Y Constitucion


Enviado por   •  16 de Agosto de 2011  •  7.895 Palabras (32 Páginas)  •  1.112 Visitas

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CONTENIDO

• Concepciones teóricas que fundamentan el análisis sociológico del Derecho. (El materialismo histórico y el positivismo).

• La sociología del Derecho, como construcción burguesa. Definiciones. Diferencias existentes entre la tradicionales Sociología del derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.

• El Derecho como mecanismo de dominación. Teorías ideológicas que definen el Derecho.

• Derecho Positivo y Derecho Natural.

• Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Adjetivo y Derecho Sustantivo

• Derecho Público y Derecho Privado. Ramas del Derecho.

• Fines del Derecho. Fuentes jurídicas y sociológicas del Derecho.

Concepciones Teóricas que Fundamentan el Análisis Sociológico del Derecho. (El Materialismo histórico y el Positivismo).

Estudiar el Derecho desde diferentes concepciones filosóficas, permite discriminar cada una de las acepciones que a continuación se presentan:

Concepción Iusnaturalista, que se define como un presupuesto filosófico del liberalismo porque ofrece el esclarecimiento de los límites del poder como base a una concepción general e hipotética de la naturaleza del hombre, que prescinden de toda verificación empírica y de toda prueba histórica.

Concepción Iuspositivista, basada en el positivismo jurídico, es una manera especial de abocarse al estudio del derecho y representa una concepción específica de éste último y constituye una ideología sui géneris de la justicia. La teoría o concepción doctrinal liga al derecho con la formación de un poder soberano capaz de establecer y aplicar sanciones. Este es el Estado que funda el principio de la estabilidad del derecho que presupone otras características como: la teoría de la coercitividad, la teoría de la norma jurídica, una teoría de las fuentes formales, correspondiéndole la primacía a la legislación, una teoría de un sistema jurídico cerrado en donde el orden jurídico es concebido como un todo. Es decir, un sistema que posee el atributo de la integridad, carente de lagunas y por demás coherente, lo que excluye a las antinomias.

Concepción Formalista, se afirma que todo Derecho es un sistema de normas que se manifiesta a través de las leyes, las sentencias emanadas de los tribunales, los actos de los particulares; o visto de otra manera, que cambia según los distintos sistemas por tanto no existe separación entre el Derecho y el Estado. Las normas jurídicas no proceden o emanan del Estado, una norma jurídica es creada por determinados hombres, autorizados para ello por otra norma anterior y en representación de éste. En este sentido, el Estado no es más que la caracterización de un orden jurídico, ya que representa un orden coactivo de la conducta humana que es precisamente el orden jurídico.

Concepción Realista, se dividió en dos vigorosas corrientes entre la década de los años veinte y la de los años cincuenta del siglo XX: una, denominada Realismo Jurídico Escandinavo y la otra, denominada Realismo Jurídico Norteamericano. Ambas han puesto de manifiesto el empirismo como forma de confrontar al derecho con la sociología.

Concepciones Marxista, que se han mencionado, aparece la concepción Marxista que establece que los distintos fenómenos sociales no pueden estudiarse aisladamente, sino integrados al conjunto de la realidad social. Con esta perspectiva de los fenómenos sociales se opone el marxismo a la técnica de aislamiento, que caracterizaba al positivismo y según Marx, al pensamiento burgués.

Concepciones filosóficas, del derecho y la sociedad han tenido una preocupación en común acerca de los bienes que se le deben reconocer a los ciudadanos para que logren una convivencia que le satisfaga sus necesidades e intereses. Desde estos diversos puntos de vistas, el logro de una sociedad justa y equitativa es el objetivo propuesto. Sin embargo, el desarrollo histórico de la sociedad no siempre ha conciliado la práctica de la justicia con los derechos ciudadanos, pues el rango de desigualdades que han generado los procesos productivos no ha podido ser resueltas formalmente por el estado moderno. Si nos detenemos a analizar el problema entre el Derecho y Justicia encontramos que la justicia es la igualdad de derechos y deberes entre los individuos, es dar a cada cual lo que se merece sin excepción. Mientras que el Derecho se define como el conjunto de normas coercibles que regulan el comportamiento del hombre en la sociedad. Son concepto en plena vigencia y que reclaman su reconocimiento cada vez más por los ciudadanos. Los Estados no deben dejar de lado estos conceptos y los fines que persiguen. Un ejemplo concreto lo encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la cual dice en su preámbulo, que para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, se fundamenta en la igualdad entre los ciudadanos y en la Justicia.

El Materialismo Histórico y Político

El materialismo histórico, en la medida en que explica el nexo de condicionamiento que liga la superestructura política a la estructura social ofrece el criterio más general de clasificación de los r. políticos, cuyos tipos fundamentales corresponden a las diversas fases de la evolución del modo de producción. Si examinamos las relaciones que subsisten entre sociedad civil y estado o, más en particular, entre un régimen y su base social, parece indudable que entre los dos factores subsiste una relación de condicionamiento recíproco. Sin embargo, sobre la base del materialismo histórico pareciera poder afirmarse que el dato social representado por la evolución del modo de producción constituye la variable independiente, aun cuando, como veremos, el dato político representado por el estado está dotado de una relativa autonomía.

LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, COMO CONSTRUCCIÓN BURGUESA. DEFINICIONES. DIFERENCIAS

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