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La corte suprema de la nación


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  25.417 Palabras (102 Páginas)  •  285 Visitas

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dsfsdffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeePODER JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

SENTENCIA y dos votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Genaro David Góngora Pimentel, respectivamente, en la Controversia Constitucional 18/2006 promovida por el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, en contra del Congreso y del Gobernador del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2006.

ACTOR: MUNICIPIO DE EL MARQUES, ESTADO DE QUERETARO.

MINISTRO PONENTE: JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: CARMINA CORTES RODRIGUEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS, para resolver los autos de la controversia constitucional número 18/2006 promovida por el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil seis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Susano Martínez Gutiérrez, quien se ostentó con el carácter de Regidor Síndico del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, promovió demanda de controversia constitucional en la que impugnó la invalidez del Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal dos mil seis, del Municipio señalado, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, el veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

SEGUNDO.- En el escrito de controversia constitucional se señalaron como autoridades demandadas las que a continuación se transcriben:

“a). CONGRESO DEL ESTADO DE QUERETARO, con domicilio en Calle Madero No. 71 PTE., Casa Mota, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro.

b). GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO; con domicilio en Avenida Luis Pasteur, esquina con Andador 5 de Mayo, Plaza de Armas, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro.

c). COMISION DE PLANEACION Y PRESUPUESTO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERETRO, con domicilio en Calle Madero No. 71 PTE., Casa Mota, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro.”

TERCERO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los que a continuación se mencionan:

“i) Con fecha 11 de noviembre de 2005, se aprobaron por el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Qro., las Tablas de Valores Unitarios para el Suelo y Construcciones del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Querétaro de Arteaga, y en diversos ordenamientos Estatales, para ser propuestas al H. Congreso del Estado para su aprobación.

ii) En fecha 14 de noviembre de 2006 (sic), fue presentada ante el Congreso del Estado de Querétaro la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de El Marqués, Qro., para el ejercicio fiscal 2006.

iii) Con fecha 17 de noviembre de 2005, la propuesta mencionada en el antecedente anterior fue turnada a la Comisión de Planeación y Presupuesto de la Legislatura Local.

iv) Con fecha 13 de diciembre de 2006 (sic) la Comisión de Planeación y Presupuesto del Congreso Local emitió el Dictamen relativo a la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de El Marqués, Qro., para el ejercicio fiscal 2006, siendo el contenido de dicho Dictamen el siguiente:

‘Dictamen de la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de El Marqués, Qro., para el ejercicio fiscal 2006. Presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación).

COMISION DE PLANEACION Y PRESUPUESTO.

Santiago de Querétaro, Qro., a 13 de diciembre de 2005.

Asunto: Se emite Dictamen.

QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO

PRESENTE.

Por acuerdo de esta Legislatura, en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día 17 de noviembre de 2005 se turnó a esta Comisión de Planeación y Presupuesto, para estudio y Dictamen la ‘Propuesta de TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006’, presentadas por el Ayuntamiento de EL MARQUES, QRO., a través del Secretario del Ayuntamiento.

Por lo que con fundamento en lo previsto en los artículos 66 fracción I, 70 fracción XVIII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión de Planeación y Presupuesto, se abocó al análisis y estudio de la propuesta de referencia, presentando a esta Soberanía el Dictamen correspondiente, sustentado en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACION LEGAL.

1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 87 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

2. Que las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impuesto sobre traslado de dominio y el impuesto sobre la renta, entre otros.

3. Que atendiendo a los elementos del impuesto y en general de las contribuciones que son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; su determinación corresponde en definitiva a la Legislatura del Estado en los casos de contribuciones estatales y municipales, con fundamento en los que disponen los artículos 41 fracción II, XXV y XXXIV y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 1, 2, 8 fracción VI y 14 del Código Fiscal del Estado de Querétaro;

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