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La creación de medida de la suficiencia del modelo de Venezuela en las ejecuciones de las penas

arveisenoelTesina24 de Mayo de 2012

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LA PENA Y LA EJECUCIÓN PENAL EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO VENEZOLANO*

PUNISHMENT AND PENAL EXECUTION IN THE VENEZUELAN JUDICIAL

ORDINANCE

Luisa Leal**

Adela García***

**Sociólogo. Profesor Titular. Magister en Ciencias Penales y Criminológicas.

Investigadora del Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas de la Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela. E-mail:

lealluisa@msn.com

*** Abogado. Magister en Ciencias Penales y Criminológicas. Profesora de

Derecho Penal. Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas de la Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela.

RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivo principal establecer el grado de

adecuación del Modelo de Ejecución Penal Venezolano, instaurado a partir de las

reformas adjetivas de 2001, al Modelo de Derecho Penal Garantista. El

subsistema de ejecución penal constituye una referencia concreta para examinar

la incidencia de la reforma procesal penal en la construcción y establecimiento de

un Modelo de Justicia basado en el garantismo, tomando en cuenta que en el

sistema penal venezolano, la pena privativa de libertad ha constituido la sanción

por excelencia, es evidente que en el ámbito en el cual se manifiestan con mayor

intensidad las contradicciones de dicho sistema es en el nivel de la ejecución

penal, por ser éste el último eslabón de la administración de justicia penal, donde

se materializa tanto el castigo como los problemas vinculados a la violación de los

derechos humanos, las garantías procesales y los criterios de derecho penal de

acto. La metodología comprende el análisis teórico de fuentes primarias y

secundarias, mediante la observación documental y el método de interpretación

sistemático. En el análisis se han evidenciado ciertas incongruencias que implican

la falta de coherencia formal entre los preceptos constitucionales y/o garantías

procesales en relación a las normas que regulan la ejecución penal en el ámbito

nacional, presentándose amplios márgenes de invalidez sustancial que erosionan

los parámetros de racionalidad, justicia y legitimidad en la intervención punitiva.

Palabras clave: Reforma, Ejecución Penal, Garantismo.

ABSTRACT

The principle objective of this paper is to establish the degree of adecuacy of the

Venezuelan guaranteeist model of penal justice. The sub-system of penal

execution constitutes a concrete reference for the examination the incidence of

penal process reform in the construction and establishment of a model of justice

based on guarantees, taking into account that in the Venezuelan penal system,

that privation of liberty has become the most common sanction. It is evident that in

the area in which this is more commonly manifested, intense contraditions in this

system are manifested at the level of penal execution, because this is the last step

in the administration of penal justice, where punishment is materialized, and in

problems related to human rights, legal process guarantees, anjd criteria as to

penal rights action. The methodology includes theoretical analysis of primary and

secondary sources, documentary review, and the systematic interpretation method.

In the analysis it became evident that certain incongruence imply the lack of formal

coherence between constitutional precepts and/or process guarantees in relation

to the norms that regulate penal execution at the national level, where wide

margins of substancial invalidity eroded the parameters of rationality, justice, and

legitimacy in punitive intervention.

Key words: Reform, penal execution, guaranteeism.

Recibido: 19-03-2004 • Aceptado: 18-05-2004

INTRODUCCIÓN

La reforma de la normativa procesal penal en Venezuela (1998) significó el

cambio de un sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema

acusatorio (oral y público) que en un primer momento permitió la profundización de

las garantías procesales, una cierta restauración de la seguridad jurídica de los

reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente, el

otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena.

No obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada

por las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agencias

involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la reformulación

de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el sentido garantista

del recién implementado modelo de justicia penal.

En efecto, la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su

puesta en vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones

sobre la ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió en el

endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida

sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las

medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede

decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requisitos

para su procedencia en función de condiciones personales del posible beneficiario

y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios administrativos del régimen de

prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de privación de libertad de los reclusos

para la solicitud de formas de cumplimiento de pena y se implementó un régimen

desigual para los beneficiarios de acuerdo al tipo de delito por el que fueron

condenados.

Por tales razones este artículo analiza diversos aspectos: el primero referido al

marco teórico donde se exponen los lineamientos del garantismo penal, en

particular, los criterios específicos que delimitan la ejecución de la pena en el

marco de esta corriente jurídica.

El marco epistemológico del garantismo atiende a los niveles del deber ser y del

ser, mediante una serie de lineamientos políticos y axiológicos que puedan

sustentar un modelo normativo idóneo que garantice la minimización de la

violencia penal y permitan someter a cualquier modelo de derecho penal a su

deslegitimación. Entendiendo por modelo de derecho de penal al conjunto de

normas y agencias involucradas en la definición, individualización, juzgamiento y

castigo de las conductas delictivas.

Bajo estas consideraciones, el problema de la legitimidad y la validez del

derecho penal, se identifica con los fundamentos que sustentan la racionalidad del

Estado como ente regulador de los conflictos sociales sobre la premisa del pacto

constitucional. Por lo tanto, su discusión se presenta mas allá del análisis de las

reformas legislativas, en el exámen de las concepciones (políticas y jurídicas) que

se asumen como fines generales del derecho penal y los medios que se

institucionalizan para lograrlos.

En un segundo momento, se hace énfasis en las reformas procesales relativas

a la ejecución penal, específicamente a los beneficios previstos como alternativas

a la pena privativa de libertad y como formas de cumplimiento de pena dentro del

régimen progresivo.

En tal sentido se desarrolla el marco normativo previsto para la ejecución penal,

destacando los principios rectores sobre los que se sustenta la validez jurídica de

la normativa relativa a la ejecución penal. Al respecto, se identifican los criterios

formales que constituyen el punto de referencia para determinar la legitimidad

interna del Modelo de Ejecución venezolano en cuanto a la correspondencia de las

normas inferiores contenidas en las leyes o reglamentos de la materia con los

principios de legalidad, judicialidad, igualdad, humanidad, proporcionalidad y

necesidad consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos

internacionales.

La metodología comprende el análisis teórico de fuentes primarias y

secundarias. La observación documental se circunscribe a los grandes Programas

de Política Criminal, es decir, al marco legislativo (Constitución Nacional, Código

Orgánico Procesal Penal, Ley de Régimen Penitenciario y otras leyes especiales),

recurriendo al método sistemático o técnica de interpretación doctrinaria según la

cual la norma jurídica es analizada en función de una totalidad conformada por el

ordenamiento jurídico general que tiene como eje principal la norma constitucional.

Las conclusiones a las que se ha llegado en este estudio muestran que, a pesar

del abundante discurso sobre derechos humanos del que se dispone actualmente,

de los trabajos de investigación empírica sobre la cárcel y del conocimiento sobre

...

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