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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad


Enviado por   •  12 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  293 Visitas

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Medellín, Enero 20 de 2015

Referencia:             Apelación auto 44 del 13 de enero de 2015

Radicado:                 2013-03222

Delito:                 Actos sexuales con menor de catorce años y Acceso Carnal Abusivo con Menor, Concurso Múltiple

Condenado:                  Jesús María Arango Echeverri

Juzgado:                Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

                                

JESUS MARIA ARANGO ECHEVERRI, identificado como aparece al pie de mi firma, actualmente privado de la libertad, en calidad de condenado, ubicado en la Cárcel de Máxima Seguridad El Pedregal, patio mediana seguridad,  de la manera más respetuosa me permito, sustentar recurso de apelación, en contra del auto citado en la referencia, ateniendo a los siguientes argumentos:

PRIMERO.- A folio segundo del auto que niega la solicitud de readecuación o redosificación de la pena, el Ad Quo, indica que “ así las cosas, si el fallador ubico las conductas punibles imputadas en las normas jurídicas vigentes para la época de consumación de las mismas, de acuerdo con la acusación formal de la Fiscalía General de la nación, através de su delegado, y en el acápite de la regulación punitiva tuvo presente los artículos 58, 59, 60, 61, y 31 del código penal del 2000, esto es, las circunstancias genéricas de menor punibilidad, igual que los parámetros para la determinación de mínimos y máximos, la aplicación del sistema de cuartos y la forma de imponer la pena en los eventos del concurso de delitos; mal puede ahora reclamar la readecuación de la pena bajo la consideración subjetiva de haber consumado una sola conducta punible, que no es cierto, según viene de verse; menos cuando de por medio hubo pronunciamiento de una de las salas penales del Tribunal Superior de la ciudad, que convalido la sentencia de primer grado”. Frente a este pronunciamiento que constituye la motivación de la negativa, solicito al Juez Superior, estudiar con detenimiento mi solicitud, por cuanto me asiste el derecho de abogar siempre por mi libertad, que en primer lugar, cuando el Juez de primera instancia me condeno, no tuvo en cuenta  las circunstancias de menor punibilidad que me amparaban al momento de fijar la pena, esto es, la ausencia de antecedentes penales en mi contra y además la colaboración

efectiva que siempre presente ante el órgano acusador. Note señor Juez de apelación que, que el Ad Quo indica que, en mi caso se tuvieron en cuenta circunstancias de menor punibilidad pero en la enunciación de los artículos que supuestamente me aplicaron, su cita obedece a la circunstancias de mayor punibilidad.

En segundo lugar, con todo el respeto de la judicatura, considero que en mi caso aparece un ánimo revanchista por parte de la Jueza de primera instancia, puesto que, en el sistema de cuartos se ubica en el cuarto que mas afectación punitiva me castigara, y adiciono los otros tantos de que habla el articulo 31 cuando se presenta concurso de conductas punibles, de manera arbitraria y no ajustado a la normatividad procesal, que debía tener aplicación en ese momento para mi caso. En otras palabras señor magistrado cuando el Juez se encuentra ante la presencia de concurso de conductas punibles, debe partir de la pena de la conducta que establezca la pena más alta, en mi caso el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado, y adicionar otro tanto por los otros delitos, sin embargo en mi caso el otro tanto fue la pena mínima para el otro delito que concursaba, esto es actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Téngase en cuenta que la víctima era una sola persona, por tanto llegar a afirmar que el acceso carnal abusivo no implicaba actos sexuales, se convierte en un contrasentido, porque en el fallo de primera instancia jamás se establecieron los tiempos ni del acceso, ni de los actos. Por esta razón es que he insistido para que se revise mi sentencia, ya que me considero víctima de un ánimo revanchista y desproporcionado por parte de la Judicatura. Por demás, nadie ha tenido en cuenta que en el cargo que me hiciera la fiscalía por el delito de acceso carnal abusivo, en la carpeta existe copia del dictamen de medicina legal donde se constata que la menor nunca ha sido accedida sexualmente.

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