La delincuencia organizada a la luz de las reformas constitucionales
pako56Trabajo5 de Febrero de 2014
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LA DELINCUENCIA ORGANIZADA A LA LUZ DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
Derecho de excepcion
Modificaciones en la Constitución respecto de la Delincuencia Organizada
1. Arraigo
(Artículo 16 párrafo 8)
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, sin que pueda exceder de cuarenta días. Sólo si es para:
1. Para el éxito de la investigación
2. La protección de personas o bienes jurídicos,
3. Cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Este plazo podrá prorrogarse pero la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
2. Definición
(Artículo 16 párrafo 9)
Por delincuencia organizada se entiende una organización de
hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos
de la ley de la materia
3. Detención ante Ministerio Público
(Artículo 16 párrafo 10)
Está mención ya existía pero no omito
mencionarla toda vez que se esta
realizando un análisis constitucional.
Ningún indiciado podrá ser retenido
por el Ministerio Público por más de
cuarenta y ocho horas plazo en que deberá
ordenarse su libertad o ponérsele a
Disposición de la autoridad judicial; este
plazo podrá
duplicarse en delincuencia organizada.
4. Compurgación de penas
(Artículo 18 párrafo 8)
Los sentenciados, en los casos
y condiciones que establezca
la ley, podrán compurgar sus
penas en los centros
penitenciarios más cercanos
a su domicilio, Esta disposición
no aplicará en caso de
delincuencia organizada.
5. Centros especialesy vigilancia especial
(Artículo 18 párrafo 9)
Se plantea que la reclusión
preventiva y la ejecución de
sentencias en materia de
delincuencia organizada se
destinen centros especiales, e
imponer medidas de vigilancia
especial a quienes se encuentren
internos en estos establecimientos.
6. Restricción de comunicaciones
(Artículo 18 párrafo 9)
Las autoridades competentes
podrán restringir las comunicaciones
de los inculpados y sentenciados
por delincuencia organizada con
terceros, salvo el acceso a su
defensor
7. Prisión Preventiva
(Artículo 19 párrafo 2)
En los casos de delincuencia
Organizada el juez ordenará
la prisión preventiva,
oficiosamente, por ir en contra
de:
1.La seguridad de la nación
2. El libre desarrollo de la
personalidad
3. La salud.
8. Regulación en caso de extradición
(Artículo 19 párrafo 6)
Si con posterioridad a la emisión
del auto de vinculación a proceso
por delincuencia organizada el
inculpado evade la acción de la
justicia o es puesto a disposición
de otro juez que lo reclame en el
extranjero, se suspenderá el
proceso junto con los plazos
para la prescripción de la acción
penal.
9. Restricción de garantías del apartado B
(Artículo 20 apartado B, fracción 3)
El imputado tiene derecho a que se
le informe, tanto en el momento de
su detención como en su
comparecencia ante el Ministerio
Público o el juez, los hechos que
se le imputan y los derechos que
le asisten.
Tratándose de delincuencia organizada, la
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