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La delincuencia organizada a la luz de las reformas constitucionales

pako56Trabajo5 de Febrero de 2014

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LA DELINCUENCIA ORGANIZADA A LA LUZ DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Derecho de excepcion

Modificaciones en la Constitución respecto de la Delincuencia Organizada

1. Arraigo

(Artículo 16 párrafo 8)

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, sin que pueda exceder de cuarenta días. Sólo si es para:

1. Para el éxito de la investigación

2. La protección de personas o bienes jurídicos,

3. Cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Este plazo podrá prorrogarse pero la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

2. Definición

(Artículo 16 párrafo 9)

Por delincuencia organizada se entiende una organización de

hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos

de la ley de la materia

3. Detención ante Ministerio Público

(Artículo 16 párrafo 10)

Está mención ya existía pero no omito

mencionarla toda vez que se esta

realizando un análisis constitucional.

Ningún indiciado podrá ser retenido

por el Ministerio Público por más de

cuarenta y ocho horas plazo en que deberá

ordenarse su libertad o ponérsele a

Disposición de la autoridad judicial; este

plazo podrá

duplicarse en delincuencia organizada.

4. Compurgación de penas

(Artículo 18 párrafo 8)

Los sentenciados, en los casos

y condiciones que establezca

la ley, podrán compurgar sus

penas en los centros

penitenciarios más cercanos

a su domicilio, Esta disposición

no aplicará en caso de

delincuencia organizada.

5. Centros especialesy vigilancia especial

(Artículo 18 párrafo 9)

Se plantea que la reclusión

preventiva y la ejecución de

sentencias en materia de

delincuencia organizada se

destinen centros especiales, e

imponer medidas de vigilancia

especial a quienes se encuentren

internos en estos establecimientos.

6. Restricción de comunicaciones

(Artículo 18 párrafo 9)

Las autoridades competentes

podrán restringir las comunicaciones

de los inculpados y sentenciados

por delincuencia organizada con

terceros, salvo el acceso a su

defensor

7. Prisión Preventiva

(Artículo 19 párrafo 2)

En los casos de delincuencia

Organizada el juez ordenará

la prisión preventiva,

oficiosamente, por ir en contra

de:

1.La seguridad de la nación

2. El libre desarrollo de la

personalidad

3. La salud.

8. Regulación en caso de extradición

(Artículo 19 párrafo 6)

Si con posterioridad a la emisión

del auto de vinculación a proceso

por delincuencia organizada el

inculpado evade la acción de la

justicia o es puesto a disposición

de otro juez que lo reclame en el

extranjero, se suspenderá el

proceso junto con los plazos

para la prescripción de la acción

penal.

9. Restricción de garantías del apartado B

(Artículo 20 apartado B, fracción 3)

El imputado tiene derecho a que se

le informe, tanto en el momento de

su detención como en su

comparecencia ante el Ministerio

Público o el juez, los hechos que

se le imputan y los derechos que

le asisten.

Tratándose de delincuencia organizada, la

...

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