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La distinción entre límites y limitaciones


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  237 Visitas

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cual expresa: ” La distinción entre límites y limitaciones seguida por un sector de nuestra Doctrina cuya posición comparto, obedece a la diferencia señalada: los límites integran el régimen normal de la propiedad, su contenido, en definitiva, hasta donde llega el poder del dueño, configurando o enmarcando el dominio en lo que es y debe ser, mientras que las limitaciones son excepcionales, anormales o extrínsecas, viniendo a recortar o a reducir externamente el contenido normal del derecho, esto es, el poder que normalmente tiene el dueño sobre la cosa, que no se suprime, sino que se comprime. Así Albaladejo; González Alegre, Bernardo; Lacruz Berdejo; Montes Penadés y Martín Mateo califican las relaciones de vecindad o, mejor dicho, las normas que las integran, como límites del contenido normal y necesario del Derecho de Propiedad, y no como limitaciones, calificación esta que correspondería a las servidumbres. Distinta es, sin embargo, la posición de Hernández Gil, que parte de la diferenciación entre límites, limitaciones y gravámenes: los límites- señala el autor- son la conformación normal del contenido del Derecho de Propiedad; son normales e internos y muestran el Derecho de Propiedad tal como un determinado ordenamiento lo configura; así, toda propiedad privada tiene sobre sí el límite general de hallarse sometida a la posibilidad de la expropiación pública. Las limitaciones ocupan para el autor una posición intermedia entre el límite y el gravamen: al igual que los límites, son normales, pero carecen de igual grado de generalidad, esto es, determinan internamente el contenido del Derecho de Propiedad, pero no con carácter general, sino ante determinadas situaciones en las que el ordenamiento jurídico interviene con el fin de subordinar el interés privado al público o bien para conciliar los propios intereses privados. Sobre esta distinción, llega a la conclusión de que las relaciones de vecindad son limitaciones legales de la propiedad -no límites -, mientras que las servidumbres representan una categoría de gravámenes”.

Es por ello que me afilio al criterio de la legislación de Alemania e Italia y de aquellos autores que consideran a las relaciones de vecindad como límites y no como servidumbres o limitaciones, toda vez que se trata de delimitar el contenido esencial del derecho de los titulares cuyos inmuebles están bajo la influencia de la circunstancia de la vecindad y no de restringirlo como lo hacen las

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