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La forma y el formalismo en el código Civil


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  455 Visitas

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FORMA Y FORMALISMOS

Los actos y los hechos jurídicos constan de 2 elementos: materia y forma.

Materia es el objeto de la voluntad interna del sujeto y forma es su manifestación por medio de signos verbales escritos o por la realización u omisión de cualquier conducta. Esta última es un elemento de existencia de la voluntad. Para poder adentrarnos en lo que significan las formalidades en derecho notarial es necesario definir lo que es forma y los formalismos.

CONCEPTO DE FORMA

Forma equivale a medio de exteriorización de la voluntad (escritura, palabra, conducta) y representa el tránsito de la intimidad subjetiva (querer interno) a la exteriorización objetiva.

En un sentido más técnico y preciso, el concepto de forma hace referencia a un medio concreto y determinado que el ordenamiento jurídico o la voluntad de los particulares exige para la exteriorización de la voluntad. La eficacia negóciala se hace depender en estos casos de la observancia de ciertas formas que son las únicas admitidas como modo de expresión de esa voluntad.

La forma aquí es la manera de ser del negocio, y así por ejemplo el testamento, en cuanto a la expresión de la voluntad de una persona para después de muerto, principalmente de contenido patrimonial, debe hacerse de acuerdo con las normas y solemnidades preestablecidas por el Código Civil. No basta con ser conocida la voluntad del testador sino que es esencial que aparezca en alguna de las formas legales y con los requisitos establecidos para ella, sin que se pueda prescindir de los mismos.

Forma:

Signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico y del contrato.

CONCEPTO DE FORMALISMO

El formalismo consiste en aplicar con rigurosidad, y sin desviarse de sus preceptos, una determina doctrina o metodología en el desarrollo de un proceso investigativo o de enseñanza. El término, de todas maneras, tiene varios usos según el ámbito.

Formalismo:

Conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico por las partes, que señalan como se debe exteriorizar la voluntad, para la validez del acto jurídico y del contrato.

FINALIDADES PRÁCTICAS

Diferentes autores sugieren que el formalismo se inventó para dar seguridad jurídica y rapidez a los actos y hechos jurídicos y por lo tanto sus finalidades prácticas son:

I.-Obtener claridad tanto en la conclusión del negocio, como en su contenido.

II.-Garantizar la prueba de su existencia,

III.-Tutelar a las partes previniéndolas contra precipitaciones y decisiones poco meditadas,

IV.-Servir de vehículo para la publicidad del negocio y que sea reconocible por terceros,

V.-Evitar en lo posible las nulidades negociables por

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