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La igualdad ante la ley


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  Informes  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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Articulo 15. Igualdad ante la Ley.

Todas las personas son iguales ante la Ley y deberán ser tratadas conforme a las mismas reglas.

Las Autoridades deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso.

Los Juzgadores deberán preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.

En este articulo habla que todas las personas son iguales ante la ley, no hay gente especial, ni por que tenga un mejor trabajo, o mayores ingresos económicos, todos son iguales y se les deberá tratar igual

Artículo 16. Igualdad entre las partes.

Se garantiza a las partes en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, así como en este Código.

En este articulo se garantiza que todo será igual para las partes (en trato), ninguno de los juzgadores tendrá comunicación o favoritismo con algunas de las partes o defensores, solo se podrá tener comunicación el juzgador con las partes con la presencia de todas las partes.

Artículo 17. Única persecución.

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo proceso penal por los mismos hechos.

Articulo 17: En este articulo habla sobre cuando una persona fue condenada y absuelta, no se podrá abrir una nueva investigación penal por los mismos hechos. Si se quiere investigar se deberá hacer por otros hechos

También dice que no se pueden abir procesos ya concluidos, resueltos etc, en caso de revisión de sentencia que este a favor,que le ayude a favorecer su sentenecia al condenado.

Articulo 18: Juez natural.

Nadie podrá ser juzgado por Tribunales constituidos especialmente para el caso.

La potestad de aplicar la Ley Penal corresponderá sólo a Tribunales constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso.

En este articulo se habla de que solo se pueden ser juzgados en los tribunales contituidos por la ley antes de los hechos que incito al motivar un proceso penal

Artículo 19. Independencia.

En su función, los Juzgadores son independientes de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros poderes del Estado y de la ciudadanía en general.

Todas las autoridades están obligadas a prestar la colaboración que los Juzgadores requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por ellos.

Por ningún motivo y en ningún caso los órganos del Estado podrán interferir en el desarrollo de las etapas del proceso.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de la ciudadanía, el Juez o Tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y, en su caso, al Consejo de la Judicatura del Estado, en cualquier caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en la Constitución Política del Estado, a que la interferencia pueda dar lugar, garantizando la seguridad del Juez o Tribunal.

Articulo 19: En este articulo habla sobre que los juzgadores no dependen de los demás miembros del poder judicial, de los otros poderes del estado (ejecutivo y legislativo) y de la ciudadanía en general

Las autoridades están obligadas a ayudar, colaborar en lo que los juzgadores pidan o necesiten para que se puedan cumplir las tareas o funciones necesarias y se debe cumplir

Ningún órgano puede intervenir en el desarrollo de las etapas del proceso. Aquí los poderes deben esperar a que se complete las etapas del proceso para poder intervenir o involucrarse, si se interfiere se debe hablar en el tribunal superior de justicia del estado y se deberán tomar medidas para que cese la interferencia

Artículo 20. Objetividad y deber de decidir.

Los Juzgadores deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, bajo cualquier pretexto, aún cuando sea el de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hacen se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para la víctima o el imputado, sino también las favorables a cualquiera de ellos.

En este articulo se habla

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