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IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER ANTE LA LEY


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  1.476 Visitas

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Para este trabajo, tomaré de base el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consideraré otros derechos y compendio de leyes, relacionados con el mismo, para dar sustento a lo aquí expuesto.

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su párrafo segundo enuncia lo siguiente: “… El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

Acorde a lo anterior tratare de hacer una simple reflexión acerca de cómo surgió dicha garantía en el mundo y específicamente en México, como se desarrolla tal garantía dentro de la sociedad mexicana y los obstáculos que tiene para su pleno desarrollo, las leyes en que se encuentra contemplada, así como su observación universal.

Empezaré por exponer que la idea de igualdad de géneros tiene antecedentes muy difíciles de materializar, los antecedentes más certeros empiezan con la reforma al artículo 34 de nuestra constitución en 1953, que reconoció el carácter de ciudadanas a las mujeres y que les permitió ejercer posteriormente el derecho a votar y ser votadas, es una clara muestra de los logros que en la materia se han obtenido; así en octubre de 1997, la LVII Legislatura federal crea la Comisión Especial de Equidad y Género que más tarde, el 22 de junio de 1999, mediante reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se instituye como una Comisión Ordinaria con facultades plenas para dictaminar en la materia.

Tomando en cuenta la breve reseña histórica anterior, debemos hacer consciencia acerca de la cultura y la sociedad mexicana en la que toma efecto la garantía de igualdad del varón y la mujer ante la ley.

Tendremos entonces que darnos cuenta que tanto en el México de 1953 y el de ahora, 2009, realmente no hay mucha diferencia de cultura, tal vez podemos encontrar un notable cambio, pero podemos observar que aún así sigue muy arraigara esa cultura “machista”, esa ideología de “el hombre es más por…”

Justamente es dentro de estas ideologías, donde encontramos, al Estado de Guanajuato, un Estado muy conservador en todos los aspectos, en donde la mayoría de sus municipios están compuestos por demasiadas comunidades rurales donde sigue gobernando aquella cultura del “machismo”, y lo que es más preocupante, donde muchas cabeceras municipales adoptan tal ideología como la primordial para su cultura. Así pues se puede ver que gracias a esta cultura donde reina el “machismo”, se da la violación a grandes garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son el derecho a la educación, a la libre procreación, al trabajo, entre muchas más. Solo explicare las tres garantías antes mencionadas por ser las que tienen más impacto social, denotando que son las que más destacan.

Primeramente tenemos al derecho a la educación, estipulado en el artículo 3° de la Política de los Estados Unidos Mexicanos que enuncia lo siguiente: “…Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado- federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria conformarán la educación básica.”Considerando lo anterior, nos damos cuenta de que es un derecho el cual es una obligación del estado proporcionarla, por lo tanto si el estado no puede limitarla es totalmente incongruente que una persona física lo haga. Explico lo anterior, en las familias guanajuatenses tenemos que el jefe de familia, el “sustento familiar” es el hombre. La razón de esto es que se creía anteriormente que las mujeres debían dedicarse a las labores de la casa a atender al hombre, ya sea porque antes los matrimonios se realizaban en virtud de que los padres vendías a sus hijas o escogían al mejor postor con el cual debían casarse y así la mujer no tenía derecho a opinar tomando en cuenta el criterio de que “ellas no sabían nada”, de que eran ignorantes, proporcionada tal ignorancia por los hombres mismos.

Podemos observar ahora que en la mayoría de las cabeceras municipales a las mujeres ahora se les es permitido estudiar no solo la educación básica, como lo estipula el artículo 3°, sino también la educación superior, existiendo así un avance notorio, ya que se puede observar que en la mayoría de los grupos universitarios, dentro de la totalidad de

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