Igualdad ante la la ley
Gustavo PertineEnsayo17 de Marzo de 2016
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“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. LA IGUALDAD ES LA BASE DEL IMPUESTO Y DE LAS CARGAS PUBLICAS”. Este es uno de mis artículos preferidos de la Constitución nacional Argentina, constitución que ha sido reformada siete veces, desde su sanción en 1853, siendo la ultima llevada a cabo en 1994, la cual en su art 75 inc. 22 dicta los siguientes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, tratados y declaraciones:
“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”(Art 75, inc. 22 CN)
Recordemos que el principio de igualdad ante la ley o igualdad legal establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios, tal como lo dicta nuestra constitución en su art 16, relatado al comienzo de este trabajo. La igualdad ante la ley es un principio esencial de la democracia, destacando que esta última es, en su sentido estricto, una forma de organización del estado. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión. (wikipedia, concepto)
A continuación voy a demostrarles que aún el estado, siendo que su deber es velar por los derechos humanos, es aun deficiente, me atrevo a decir: ausente o con intervención mínima respecto a este principio, consagrado no solo en nuestra carta orgánica; si bien hemos conquistado y reivindicado muchos derechos, nos faltan mucho mas, es una lucha constante, continua, permanente, pese a que además de estar violando artículos de la constitución, también lo hacemos con tratados internacionales y declaraciones que tienen el mismo rango, sin olvidar que hemos sido sancionados internacionalmente por violar estos tratados.
Parece que esto de la globalización, la cual nos presentaban como un proceso de cambios igualitarios para todos es más bien, en la realidad, como lo describe Jaime Ornelas Delgado
“… un proceso histórico incompleto, permanente y totalizador, aunque geográfica, económica y socialmente desigual como lo es el propio desarrollo del capitalismo, de otra manera dicha, la globalización no opera de la misma manera en todos los ámbitos de la sociedad ni en todos los países del mundo…nueva modalidad de la expansión del capitalismo a partir del último cuarto del siglo XX…”
La rápida industrialización y el progreso tecnológico, nos traen descubrimientos científicos y médicos, mientras que para algunos, mejora la calidad de vida; para otros significa contaminación y degradación de los recursos naturales, empeoramiento de las condiciones humanas en su trabajo, retrocesos en su salud, en fin, abusos a sus derechos humanos. Quiero destacar un fragmento de K. Marx, El trabajo enajenado, primer manuscrito de Manuscritos económicos y filosóficos de 1844
“… el trabajo produce maravillas para los ricos, pero produce privaciones para el trabajador. Produce palacios, pero para el trabajador chozas. Produce belleza, pero deformidades para el trabajador. Sustituye el trabajo por máquinas, pero arroja una parte de los trabajadores a un trabajo bárbaro, y convierte en máquinas a la otra parte. Produce espíritu, pero origina estupidez y cretinismo para el trabajador…”
¿Sera que este proceso fue debilitando al Estado, podríamos decir: desplazándolo y mercantilizando los derechos y los servicios públicos? Tomando al estado como un mercado en donde, como diría un relator de futbol de nuestra época:
“…el que quiere ver futbol gratis, que vaya a cuba, este es un país capitalista”
Sería algo así: el que quiera salud, que la pague, el que quiera educación, que la pague, el que quiera seguridad que la pague, el que quiera justicia que se pague un abogado; en fin una forma de dominación por exclusión, para resumir seria un país para unos pocos, aquellos que detentan el poder económico y que por ende pueden comprar lo que quieren, cuando quieren y/o necesiten.
Somos consientes que las transformaciones producidas por el neoliberalismo de los 90´, este “…proyecto político impulsado por agentes sociales, ideólogos, intelectuales y dirigentes políticos con identidad al servicio de las clases sociales propietarias del capital en sus distintas formas…” (Jaime Ornelas Delgado), son la marginación social, la desocupación, la precarización del mercado laboral, el abandono familiar, etc. La policía en este proceso fue como la institución primordial. Poco a poco se empezaba a asociar la inseguridad con la pobreza:
…La culpa de la inseguridad la tienen los pobres…
En su momento quien fue presidente de la nación Argentina, Dr. Carlos Saúl Menem, en respuesta para controlar la delincuencia dijo que la solución era la “mano dura” agrego también que “…podrán poner el grito en el cielo algunas organizaciones de defensa de los derechos humanos, pero yo creo que aquí tiene más protección un delincuente que un policía o que la gente…”
¿Es la justicia como se presenta una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra? ¿Finalmente es uno de los principios generales del derecho? Ahora bien, ¿de los derechos de quienes estamos hablando, de aquellos que pueden acceder a la justicia, porque pagan su defensa? ¿O de todos? Siendo que la justicia es ciega y valga la redundancia, justa, si partimos del concepto: dar a cada uno lo que le corresponde, sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie. Recordemos que para Aristóteles: era la igualdad proporcional o como dijeron los utilitaristas: lo justo, es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez. Puedo mencionar otros autores para los cuales es el principio de justa igualdad de oportunidades la justicia como equidad, como lo dijo John Rawls en su libro Teoría de la Justicia (1971)
La finalidad de este trabajo apunta al rol del estado como garante de los derechos humanos, el derecho humano del cual me ocupare, como lo fuimos viendo hasta aquí, es el de la igualdad ante la ley.
Desde los primeros tiempos se dieron diferentes conceptos del estado así como también sus funciones, vamos a repasar las teorías más relevantes en la historia.
Recuerdo los llamados contractualistas, aquellos exponentes del rol que debía tener el estado en la vida del hombre, partiendo de este en su estado de naturaleza:
Empecemos por Thomas Hobbes (1588-1679): para Hobbes el hombre es malo por naturaleza, egoísta, individualista, mezquino, siempre buscara su propio beneficio, siempre va a tender al conflicto. En su estado de naturaleza, no existen normas ni reglas pero existen derechos, estos le dan libertad al hombre. El derecho más importante en este mundo es el de la libertad absoluta, por lo que el hombre puede hacer lo que quiera, incluso en el cuerpo de otros hombres. Si el hombre tiende al conflicto y no hay ley que regule su comportamiento, se entra en una situación permanente de conflicto, donde “el hombre es un lobo para el hombre” en ese momento se vivió en una situación de crisis generalizada, donde se aplico por llamarlo de alguna manera la ley del más fuerte, aquí el vencedor vive constantemente a la defensiva, porque siempre va a existir alguien que lo quiera sacar de donde esta o lo que posee, y el perdedor siempre estará tratando de despojar al ganador de lo que tiene, aparece la idea de una ley natural, regla o norma establecida por los hombres, en posición de la razón en sus dos usos, facultad prudencial (para conservar la propia vida) y de razón calculadora (para conservar los bienes). Esa ley natural se denomina pacto, y consiste en generar un poder superior, por encima de los hombres, el leviatán, el estado. Es este el que deberá administrar el conflicto. Según hobbes el ser humano le debe transferir todos sus derechos al leviatán, excepto el de la vida, con lo que se trata de asegurar la tranquilidad y la armonía. El hombre deja de estar en ese estado de naturaleza. El Leviatán (1651) es el poder de dominio con respecto a los propios súbditos y a otros estados, ya que en las relaciones internacionales rige el estado de naturaleza. El problema de este pacto es que esa entidad superior, queda en el estado de naturaleza y no tiene nadie que lo controle, es el único autorizado a utilizar la fuerza, posee el monopolio de la fuerza física. Para Hobbes el pacto es necesario.
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