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Igualdad Ante La Ley


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  630 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Aunque todos pertenecemos a una misma especie, somos diferentes por varias razones; por la posición social, raza, sexo, cultura, religión, etc. Frente a esto, ¿cómo podríamos convivir en sociedad si cada uno de nosotros impusiera su manera de pensar y sus propios intereses? entonces para poder subsistir en sociedad tiene que existir algo que regule la convivencia, que sea respetado por todos y que se aplique a todos por igual: La Ley.

Ya es sabido que no somos iguales, pero sí tenemos varias características en común, somos seres humanos con capacidad de pensar, con deberes y derechos, mereciendo respeto y siendo libres de tomar decisiones siempre y cuando no perjudiquen a los demás.

Más que un escrito en un papel, La Ley extiende su poder a cualquiera de los miembros de una comunidad. Se dice en muchas ocasiones que la justicia es “ciega” pues no toma en cuenta la condición económica, social, sexo o el poder de alguien cuando se trata de aplicar la Ley. Sin importar las diferencias naturales y sociales, todos somos igual ante la ley, y frente a ella nadie debe tener privilegios.

Una de las características importantes de las leyes en sociedades democráticas, es que aseguran la igualdad entres seres humanos y protegen contra la discriminación e injusticia.

En La Constitución Política de la República de Chile de 1980, que es la carta fundamental chilena actualmente vigente, encontramos en el Art.19 Nº2 lo siguiente:

Artículo Nº19

La Constitución asegura a todas las personas.

2º - La Igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

Uno de los temas que ha vuelto a estar en debate en las últimas semanas tras la conmemoración de los 40 años del golpe de Estado, es la apertura de Punta Peuco en 1995 y el cierre del Penal Cordillera, recintos penitenciarios en donde cumplen condena más de 50 agentes de la dictadura, y que viven con una serie de privilegios como reclusos, que se contrapone a al principio de igualdad ante la ley.

Cierre del Penal Cordillera

El ministro del Interior, Andrés Chadwick, en contexto con el cierre del Penal Cordillera y traslado de los reclusos a Punta Peuco, justifica la decisión, debido a que en Chile existe una democracia cada vez más profunda y más estable, y en esa línea prima la igualdad ante la Ley.

Después de casi diez años de la construcción de Punta Peuco, y con el ex ministro de Obras Públicas convertido en presidente, Ricardo Lagos, en Noviembre de 2004 ordenó bajo el Decreto 956 la creación del “Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera” que se ubicó en las dependencias del Comando de Telecomunicaciones del Ejército, en la Avenida José Arrieta en Peñalolen. El documento detallaba que de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente, la dirección y administración corresponderá exclusivamente a Gendarmería de Chile.

La justificación de crear este nuevo centro penitenciario fue tras la decisión de la Corte Suprema de no aplicar la Ley de Amnistía a los responsables de casos de detenidos desaparecidos, lo que traería consigo una serie de nuevos condenados y la primera cárcel (Punta Peuco) ya se encontraba en su máxima capacidad.

El ex mandatario Ricardo Lagos, en una entrevista a una radio nacional, indicó – que solo respondía por lo que ocurrió en ese penal hasta Marzo de 2006, cuando se habían construidos cinco o seis módulos de iguales características a los de la cárcel de Colina, estos módulos permitían a dos personas compartir un mismo baño y punto; todo lo demás es una violación a las normas de Gendarmería. También criticó que las condiciones se hayan modificado y se les hayan entregado privilegios a los reos. El ex recinto penitenciario contaba con canchas de tenis, jardines, TV cable, sitios para hacer asados y una serie de comodidades para los reclusos, que infringen las normas más allá de lo establecido.

Que un régimen de excepción termine siendo un régimen de privilegios es responsabilidad de la autoridad administrativa, sostuvo, por su parte, el ex director de Gendarmería Claudio Martínez, y aseguró que en el caso de Punta Peuco, no depende de la infraestructura, no así en el caso del Penal Cordillera, que nunca fue diseñado como cárcel, y que se trata de un ex recinto

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