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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  Exámen  •  2.285 Palabras (10 Páginas)  •  249 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

SUJETO DEL IMPUESTO

• Las personas físicas

• Las morales (art.1°)

• Enajenen en territorio nacional o importen de forma definitiva bebidas alcohólicas.

• Prestación de los servicios por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de las bebidas alcohólicas.

LOS ACTOS O ACTIVIDADES

I. EN LA ENAJENACIÓN

A) BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L………………………….26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L………….30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L……………………………………………..53%

B) ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES 50%

C) TABACOS LABRADOS

1. Cigarros…………………………………………………………………………160%

2. Puros y otros tabacos labrados……………………………………………... 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano…………………………… 30.4%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

D) GASOLINAS:

La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

a) Precio productor: Se determinará para las gasolinas y el diesel de uso automotriz, industrial de bajo azufre y en vehículos marinos, adicionando al precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) de esta fracción, así como el costo de manejo y el costo neto de transporte a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de que se trate en el periodo señalado en el inciso f) de esta fracción, sin incluir el impuesto al valor agregado.

b) Costo de distribución y comercialización: Para los combustibles señalados en el inciso a) y para el periodo señalado en el inciso f) de esta fracción, se determinará para cada Terminal de Almacenamiento y Reparto, adicionando al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos para los expendios autorizados por el combustible de que se trate.

La siguiente fórmula:

1__

1+T

a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.

b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.

c) Diesel 29.88 centavos por litro.

Articu. 2° a

E) DIÉSEL:

La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.- A y 2o.-B de esta Ley.

Tabla del IEPS aplicado a la Gasolina Noviembre 2014

Terminal de Almacenamiento y Reparto Gasolina Pemex Magna Gasolina Premium Pemex Diesel Diesel Industrial Bajo Azufre Diesel Marino Especial

ACAPULCO 7.79 -6.17 11.24 16.67

AGUASCALIENTES 7.42 -9.47 9.57 14.25

AZCAPOTZALCO 6.61 -7.30 13.54 17.17

CADEREYTA 7.20 -9.42 14.58 16.37

CAMPECHE 5.14 -8.22 4.29 17.32 9.78

CD. JUAREZ -11.92 -18.61 6.16 8.12

CD. MADERO 9.62 -7.68 9.71 17.68 12.79

CD. MANTE 7.66 -8.95 10.28

CD. OBREGON 7.08 -6.56 10.57 16.34

CD. VALLES 8.01 -9.32 10.97

CD. VICTORIA 8.69 -8.01 10.71

CELAYA 8.67 -8.35 12.50 16.71

CHIHUAHUA 3.16 -9.38 6.60 11.35

COLIMA 6.45 -7.03 8.75

CUAUTLA 4.45 -9.29 8.87 16.03

CUERNAVACA 6.05 -8.00 9.76

CULIACAN 6.56 -6.98 7.99 17.28

DURANGO 4.51 -11.96 8.79

EL CASTILLO 5.01 -8.83 12.59 16.48

ENSENADA 6.53 -7.02 9.21 14.82 13.43

ESCAMELA 8.88 -5.31 11.03 14.98

GÓMEZ PALACIO 5.24 -9.93 11.33 14.11

GUAMUCHIL 6.75 -6.87 8.26

GUAYMAS 7.67 -6.09 10.95 20.08 13.78

HERMOSILLO 6.48 -7.02 9.53 12.45

IGUALA 3.67 -9.81 9.73

IRAPUATO 8.39 -8.42 13.11 15.33

JALAPA 7.42 -6.78 10.49

L. CARDENAS 8.09 -6.02 12.36 19.68 16.19

LA PAZ 6.11 -7.00 7.38 19.87 10.34

LEÓN 7.99 -8.68 11.69 17.30

MAGDALENA -6.55 -14.17 5.41

MANZANILLO 6.32 -7.41 10.52 13.76 12.17

MATEHUALA 4.98 -10.73 7.54

MAZATLAN 6.86 -6.49 10.83 13.41 13.15

MERIDA 7.52 -6.32 10.69 14.21 7.90

MEXICALI -0.01 -12.00 7.86 12.08

MINATITLAN 9.67 11.41

MONCLOVA 6.64 -8.78 12.42 16.13

MONTERREY

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