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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. PRODUCCION Y SERVICIOS

arcos1996Apuntes8 de Noviembre de 2017

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

PRODUCCION Y SERVICIOS.

En relación con el IEPS y bajo la perspectiva de gravar actividades que resultan nocivas para la salud humana, se tiene principalmente lo siguiente:                         Se aplicará una cuota especifica de 1 peso por litro, tanto al productor como al importador, a las bebidas sabor izadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas sabor izadas, y4 jarabes o concentrados para preparar bebidas sabor izadas, que contengan cualquier tipo de azucares añadidas (básicamente bebidas refrescantes).

MAS INFORMACION ( OTROS)

Las instituciones de enseñanza privadas serán consideradas contribuyentes del ISR, excepto cuando se trate de donatarias autorizadas.                                           Las asociaciones o sociedades con fines deportivos se considerarán contribuyentes del ISR.                                                                                                          Se contempla un estímulo del 25% del sueldo pagado a los adultos mayores de 65 años o más, sin que se precise su forma de aplicación.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En qué medida afecta al derecho fiscal, el nuevo reglamento del CFF.     

Para muchos contadores ha sido una sorpresa descubrir que ahora todo documento forma parte de la contabilidad y que muchas funciones tienen reglas nuevas, eso, sin contar que cada transacción debe ponerse en contabilidad antes de cinco días, pero lo que no han visto, son las sanciones que vienen contra quien no cumpla estas reglas, nuevos tiempos derivados de abusos anteriores.

La importancia de conocer dicho reglamento.

 Ya no es como antes cuando podían meter facturas falsas a su entero gusto y hacer las deducciones que quisieran, claro, no faltan los ignorantes disfrazados de maestros, pero con un tufo de fraude que no se puede quitar, más el problema es ¿cómo cambiar de una cultura de ilegalidad a la cultura de hacer las cosas bien? Es difícil cuando la basura adyacente sigue vendiendo cursos en los que ensalzan todavía, los fraudes fiscales, pero sin conocimiento real del derecho fiscal, ¿lo dudan, ya lo verán?

¿Cómo se divide el reglamento?

 Es muy interesante ver el análisis de cómo debe analizarse este reglamento, para muestra analizamos dos temas que van más allá de lo que parece a primera vista, pero los temas del reglamento del CFF son más amplios, lo más importante además de la contabilidad son las notificaciones, el Procedimiento administrativo de ejecución y el embargo, la intervención y el remate, las consecuencias de los actos delictivos realizados en años anteriores.

Por lo que respecta al Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece principalmente lo siguiente:

-Todas las personas que hayan abierto una cuenta bancaria estarán obligadas a inscribirse en el RFC; en el caso de personas físicas que hayan señalado como domicilio fiscal un lugar diferente a su lugar de negocios o casa habitación, o bien cuando no sean localizadas por la autoridad, se considerará como domicilio fiscal el reportado ante el banco.

-Se dan mayores facultades a las autoridades fiscales para solicitar información al sistema financiero respecto de cuentas, préstamos y créditos que tengan los contribuyentes.

-Se incluyen los supuestos de cancelación de los sellos o firmas digitales que actualmente se encuentran en la Resolución Miscelánea, tales como el hecho de que en un mismo ejercicio se omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, así como cuando la autoridad detecte infracciones relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones y avisos, etc.

-Se establece una prelación en cuanto a las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales, limitando la aplicación del aseguramiento precautorio sobre bienes y valores.  Se establece un procedimiento para llevar a cabo las actuales revisiones de gabinete de manera electrónica, incluyendo la emisión de resoluciones preliminares (preliquidación) a través del buzón tributario.

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