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La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.


Enviado por   •  18 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  6.282 Palabras (26 Páginas)  •  289 Visitas

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I.ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME

Enunciado del caso:

El propietario de una vivienda en un municipio de Castilla La Mancha contrató los servicios de Marcos Ingenio, titulado en Ingeniería Técnica Industrial, para la redacción de un proyecto de cambio de uso de esa vivienda a establecimiento de turismo rural. Tras presentar ante el Ayuntamiento el proyecto firmado por el señor Ingenio, la Administración ha dictad una resolución por la que requiere para que se presente un nuevo proyecto firmado por un arquitecto, único profesional habilitado para firmar un cambio de uso de vivienda a establecimiento de turismo rural. El señor Ingenio discrepa de esta decisión.

Cuestiones que se plantean.

  1. ¿Puede considerarse que existe una barrera a prestación de servicios en este caso? Es decir, ¿podemos afirmar que la Administración está creando un obstáculo para la libertad de establecimiento y el libre ejercicio de una actividad económica dentro del territorio nacional apoyándose en discrepancias de cualificación y titulación profesional? O por el contrario, ¿podemos concluir que un licenciado en ingeniaría industrial no está facultado por su titulación para respaldar informes o proyectos de esta naturaleza?
  2. ¿Qué posibilidades ofrece al operador la Ley 20/2013. de 9 de noviembre (LEGUM)? En otras palabras, ¿cómo puede el profesional hacer valer sus derechos según lo regulado en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, mediante el uso de los mecanismos de protección recogidos en ella y ante los organismos reconocidos por la misma?

Para dar respuesta a estas cuestiones desarrollaremos las siguientes consideraciones.

II. CONSIDERACIONES

II.1) Régimen Jurídico

En la Constitución de 1978 encontramos diversos artículos aplicables al caso, así:

  •     Art 139, reconoce el derecho a la libertad de empresa, la unidad de mercado y la libertad de residencia en relación con los dos anteriores

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

  • Art 38. Incluye a la libertad de empresa como uno de los de derechos y deberes fundamentales, recogidos dentro del Título 1:

" Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación."

  • Art 36. Hace referencia a los colegios profesionales y al ejercicio de las profesiones liberales:

"La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos."

En defensa y aplicación de los mencionados artículos encontramos algunas sentencias del Tribunal Constitucional:

  • STC 64/1990, de 5 de Abril, relativa a la unidad de mercado para todo el territorio nacional

"De nuestra doctrina conviene recordar ahora que la efectiva unicidad del orden económico nacional requiere la existencia de un mercado único y que la unidad de mercado descansa, a su vez, como han señalado las SSTC 96/1984 y 88/1986, sobre dos supuestos irreductibles, la libre circulación de bienes y personas por todo el territorio español, que ninguna autoridad podrá obstaculizar directa o indirectamente (art. 139.2 CE), y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (arts. 139.1 y 149.1.1ª CE), sin los cuales no es posible alcanzar en el mercado nacional el grado de integración que su carácter unitario impone".

  • STC 88/1986, de 1 de Julio, alude a la necesidad de un único orden económico nacional

"Este Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya (...) en el sentido de considerar que de la Constitución se deriva la unicidad del orden económico nacional, que trae como consecuencia la existencia de un mercado único. Esta unidad de mercado supone, por lo menos, la libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes, capitales, servicios y mano de obra y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. Tal unidad, sin embargo, y como ha señalado también el Tribunal, no significa uniformidad, ya que la misma configuración del Estado español y la existencia de Entidades con autonomía política, como son las Comunidades Autónomas, supone necesariamente una diversidad de regímenes jurídicos. La compatibilidad entre la unidad económica de la Nación y la diversidad jurídica que deriva de la autonomía ha de buscarse, pues, en un equilibrio entre ambos principios, equilibrio que, al menos, y en lo que aquí interesa, admite una pluralidad y diversidad de intervenciones de los poderes públicos en el ámbito económico, siempre que reúnan las varias características de que: la regulación autonómica se lleve a cabo dentro del ámbito de la competencia de la Comunidad; que esa regulación en cuanto introductora de un régimen diverso del o de los existentes en el resto de la Nación, resulte proporcionada al objeto legítimo que se persigue, de manera que las diferencias y peculiaridades en ella previstas resulten adecuadas y justificadas por su fin, y, por último, que quede en todo caso a salvo la igualdad básica de todos los españoles".

  • STC 83/1984 y 42/1984, referidas al ejercicio de las profesiones tituladas:

"Las profesiones tituladas existen cuando se condicionan determinadas actividades a la posesión de concretos títulos académicos, entendiendo por tales la posesión de estudios superiores y la ratificación de dichos estudios mediante la concesión del oportuno certificado o licencia".

Tanto los artículos de la Constitución como las sentencias del TC están dirigidos a garantizar la libertad de empresa, y el libre ejercicio de actividades profesionales (incluidas las profesiones liberales, como sería el caso que nos ocupa ) en la totalidad del territorio nacional, por lo que consideran necesario la consecución de una unidad de mercado en el ámbito nacional, que debe ser respetada por las distintas legislaciones autonómicas, con las que guardará el adecuado equilibrio de competencias dentro del ámbito de cada Comunidad Autónoma.

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