La posesión: concepto y clases
abaaTrabajo18 de Febrero de 2014
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LA POSESIÓN
LA POSESIÓN: CONCEPTO Y CLASES.
La posesión puede ser definida como la situación fáctica de poder sobre una cosa con entidad corpórea.
WESTERMANN define a la posición como el reconocimiento jurídico de una relación de hecho sobre la cosa
sin consideración a si existe también una relación jurídica sobre la misma, mientras que para JORDANO, la
posesión es la apariencia provisional de titularidad jurídica real.
La posesión es, en realidad, una situación de hecho susceptible de producir efectos jurídicos. Los motivos por
los que el ordenamiento la protege son, básicamente, dos:
Porque estadísticamente los derechos reales se manifiestan en la posesión; es como señala HECK, la
protección debida a las ideas de continuidad y mantenimiento provisional del status quo. Según DIEZ
PICAZO, la razón por la cual se protege al poseedor radica en la necesidad de preservar la continuidad de la
vida jurídica. La continuidad de una situación constituye un bien social en sí mismo, con independencia de
que tras dicha situación exista o no un derecho subjetivo. El poseedor que carezca de derecho cederá ante el
titular o propietario, pero sólo una vez que el litigio haya sido ventilado ante los Tribunales. La protección
de la apariencia jurídica de la posesión facilita, además, el tráfico jurídico.
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Para mantener la paz en la sociedad, de tal forma que aquél que crea estar en poder de un mejor derecho no
podrá ejercitarlo por la fuerza (el CP castiga el ejercicio arbitrario del propio derecho), sino que ha de
solicitar el amparo judicial.
·
En cuanto a las funciones de la posesión, es posible señalar tres:
· Legitima el ejercicio del derecho, pues en principio quien posee un objeto está legitimado para ello;
· Concede una protección o tutela provisional de la situación en que la posesión se manifiesta;
· Posibilita la conversión en un pleno derecho real, por ejemplo en el dominio a través de la usucapión.
El Código Civil no considera a la posesión como un fenómeno unitario, sino que por el contrario, considera la
existencia de diferentes conceptos posesorios, dotado cada uno de ellos con diferentes efectos jurídicos:
− La posesión natural y la posesión civil (Art. 430 Cc, Posesión natural es la tenencia de una cosa o el
disfrute de hecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de
haber la cosa o derecho como suyos. ). Esta conceptuación de la posesión hunde sus raíces en el Derecho
Romano, en el cual la posesión civil era protegida por el ordenamiento a través de la concesión de interdictos,
mientras que la posesión natural, la del usufructuario, el prestatario... no eran protegidas. En la actualidad, la
virtualidad de la distinción es prácticamente la misma, pero partiendo de la base de que el poseedor natural es
mero detentador de la cosa, esto es, que tiene una posesión muy débil que claudica ante cualquier otra. Un
ejemplo de posesión natural sería la del trabajador con respecto a sus herramientas de trabajo. Junto a la
posesión civil se encuentra la posesión civilísima, que es en realidad una posesión ficticia, pues el
ordenamiento finge que alguien que no está en contacto con una cosa, tiene su posesión. Son ejemplos de la
misma los Arts. 440 Cc en la posesión de los bienes hereditarios y el Art. 460.4 Cc.
− Posesión en concepto de dueño y en concepto diferente de dueño (Art. 432 Cc, La posesión en los bienes
y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho
para conservarlos o disfrutarlos,
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