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Concepto y Clases de Cosas.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  4.343 Palabras (18 Páginas)  •  289 Visitas

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Concepto y Clases de Cosas

A) Cosa

Según la vieja mentalidad romana: Cosa es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. Este concepto solo se limita a cosas materiales.

Gayo dividió a las cosas en dos grupos:

•“Res Corporeas”: Las cosas corporales. Son todas aquellas cosas que se pueden tocar.

•“Res Incorporeas”: Las cosas incorporales. Son todas aquellas cosas no tangibles; esto es las “in iure consistunt”.

Gayo no considera a la propiedad como una cosa incorporal porque esta se materializa en el objeto sobre el cual recae; por lo tanto, la propiedad es una “res corporales”.

B) “Res in patrimonio” y “res extrapatrimonium”. “Res in comercio” y “res extracomercium”.

Según Gayo, la distinción entre res in patrimonio y res extrapatrimonium hace referencia al hecho de que la cosa se encuentre comprendida en el patrimonio de una persona o no. La diferencia entre la res in comercio y la res extracomercium hace alusión a la posibilidad o imposibilidad legal de que la cosa sea objeto de negocio jurídico patrimonial. Son cosas comerciables las “res nullius” y la “res derelicta”, ya que estas pueden carecer de dueño, pero son susceptibles de tenerlo.

Las “res extracomercium” son aquellas que establecen, ya sea, la norma positiva o la norma divina.

1. “Res divini iuris”: Esta categoría comprende las “res sacrae”, las “res religiosae” y las “res sanctae”.

•“Res sacrae”: Son aquellas cosas destinadas a los dioses superiores. Su consagración es hecha por un magistrado, auxiliado por un sacerdote. Por acto solemne, también, cesa el carácter sacro de la cosa, este acto se denomina “profanatio”. También existía un acto solemne para darle carácter sacro a la cosa.

•“Res religiosae”: Son las destinadas a los dioses Manes. Un ejemplo claro de estas cosas son los sepulcros. El Sepulcro en sí no es “res religiosae”; se transforma en “res religiosae” en el momento en que se introduce el cadáver; esta transformación se da, siempre y cuando, el dueño del sepulcro está de acuerdo que se introduzca el cadáver.

El sepulcro, cuando no hay un cadáver adentro, si pueden ser vendidos. En el momento en que se introduce el cadáver, el sepulcro ya no es susceptible de dominio, por lo que, ya no pueden ser enajenados, ni por legado, ni por venta. El Derecho Civil comprendía al “ius sepulchri”, el cual comprende las

siguientes facultades:

•“sacrificia facere”:

•“coronare”:

•“vesci”:

•“epulari”:

•“mortuum inferre”: Esta facultad tiene un sentido económico porque es susceptible de venta o de donación.

El “ius sepulchri” es transmisible por vía hereditaria. Sin embargo, esto no quiere decir que sea patrimonio de la persona. El “ius sepulchri” se vincula a la persona del heredero de tal manera que no se desprense de ella ni porque el heredero se vea obligado a restituir la herencia, o se vea privado del patrimonio hereditario.

Los sepulcros se pueden dividir en dos tipos:

•“Sepulchra familiaria”(Sepulcros familiares): Son aquellos sepulcros que establece una persona para él y su familia.

•“Sepulchra hereditaria” (Sepulcros hereditarios): Son los sepulcros que establece una persona para él y sus herederos.

Estos ambos tipos de sepulcro se establecen por explícita declaración del fundador, o mediante declaración implícita de la fórmula “hoc monumentum heredem non sequetur”. Los sepulcros constituyen un elemento inherente a la “hereditas”.

•“Res sanctae”: Son las colocadas a protección de los dioses, como las puertas y los muros de la ciudad.

2. “Res communes omnium”: Son las cosas que por Derecho natural pertenecen a todos los hombres. Ejemplo: El aire. Cualquier persona puede usarlos siempre que no lesione el mismo derecho reconocido a los demás. Se puede interponer el “actio iniuriarum” contra todas aquellas personas que perturbaran el uso de las “res comunes omnium”. En los casos de navegación, aparte de esta acción antes mencionada, también se podía utilizar otros interdictos.

3. “Res publicae”: Cosas que pertenecen a la comunidad organizada en Estado. Dentro de estas podemos distinguir dos clases:

•“Res publico usui destinatae”: Son cosas “extra commercium”, figuran las “viae ublicae”, los puentes, los foros, las plazas, los teatros, las termas, los “flumina perennia” (esta palabra hace alusión a los ríos perennes, que eran considerados como ríos públicos.)

•“res in pecunia” o “inpatrimonio populi”: Estos son susceptible de comercio. Por lo que, los particulares mediante oportuno negocio con el Estado pueden adquirir.

Hay cosas que por naturaleza son consideradas como públicas (Ej: los ríos perennes y el mar). Sin embargo, Otras cosas adquieren tal condición mediante acto solemne de la pública autoridad (la “publicatio”)

“Res universitatis”: Son todas aquellas cosas que pertenecen a los “municipia” y “coloniae” (“comuna civitatium”).

C) “Res mancipi” y “res nec mancipi”

“Res Mancipi”: Son aquellas que se transmiten por “mancipatio” e “in iure cessio”.

“Res nec mancipi”: Son aquellas que se transmiten por simple traditio.

Las mujeres no pueden enajenar las “res mancipi” sin la “auctoritas tutoris”.

Esta distinción fue muy útil durante la época arcaica, pero poco a poco fue cayendo en des uso. Es en el Derecho justinianeo donde se declara abolida.

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