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Concepto De Posesion


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  282 Visitas

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Concepto de posesión

1. Etimológicamente la palabra dominio viene del vocablo dominium, que deriva de dominus que quiere decir señor, por lo tanto da la idea de poder o señorío.

2. El dominio es el poder absoluto que tiene alguien sobre algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide con la propiedad, de la que se puede disponer a antojo del dueño, mientras no cause perjuicios a terceros. Como equivale a la propiedad no es correcto decir que se tiene dominio sobre otras personas; sobre ellas puede ejercerse una relación de poder, pero no de derecho de propiedad, al haberse abolido la esclavitud.

3. “el dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”.

4. Para el jurista guillermo cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desea su voluntad".

5. El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Artículo 5.28 (código civil del estado de méxico).- es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que lo goza.

Artículo 830.- (código civil del distrito federal) el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

El artículo 830 del código civil para el distrito federal no define la propiedad, y tampoco el del Estado de Mexico,limitándose a decir que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Desde este punto de vista legal, por consiguiente, puede definirse el derecho de propiedad en los siguientes términos, "derecho de propiedad es aquel que autoriza al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijen las leyes'

La propiedad como objeto de regulación de los textos constitucionales aparece desde las primeras etapas del estado constitucional; basta recordar que el artículo 16 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1793 establecía que “el derecho de propiedad es el que tiene todo ciudadano para gozar, disponer, de acuerdo con su criterio, de sus bienes, de sus ganancias, del fruto de su trabajo y de su laboriosidad”. Antes incluso, la declaración de 1789 dedicaba dos artículos a la propiedad. En su artículo 2o. Se incluía a la propiedad entre los “derechos naturales e imprescriptibles del hombre”, junto a la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión; por su parte, el artículo 17 de la misma declaración de 1789 establecía el que seguramente es uno de los primeros antecedentes de la expropiación, al menos consagrado a nivel supra legal; según este precepto: “siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando lo exija evidentemente la necesidad pública, legalmente comprobada, y a condición de una indemnización justa y previa”.

ELEMENTOS

 El corpus comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa para retenerla en forma exclusiva.

 El segundo elemento de la posesión, de carácter psicológico, denominado animus, consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de onducirse como propietario, a título de dominio

FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD

Artículo 5.69.- el derecho de propiedad no podrá ejercitarse sólo para causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

La expresión función social de la propiedad fue acuñada a comienzos de este siglo por el jurista francés, leon duguit, como una vía transaccional entre la ideología liberal propia de la revolución francesa y la propiamente socialista. Su formulación inicial fue notoriamente confusa. A pesar de ello, muy pronto se convirtió en una fórmula que a todos satisfizo y, poco a poco, fue convirtiéndose en un giro utilizado por las cartas constitucionales.

Se establece la propiedad privada como una función social que aglutina el interés público, el beneficio social y la utilidad pública, que convergen en el interés supremo de la sociedad por encima del particular;

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