La mora. Concepto, efectos y clases
marifercitaTrabajo20 de Noviembre de 2013
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La mora.
Concepto, efectos y clases.
La mora es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación que no impide el cumplimiento tardío, puede ser mora solvendi, del deudor, o mora accipiendi, del acreedor.
La mora solvendi puede ser ex re o ex persona, la cual requiere la interpelación del acreedor para producirse, mientras la mora solvendi ex re no requiere dicha interpelación. La mora del deudor exige:
1.- una prestación positiva, exigible, vencida y determinada,
2.- el retraso culpable, y
3.- la exigencia del acreedor.
El art 1100 especifica que incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación, (la interpelación puede ser judicial o extrajudicial, aunque esta última no se exige siempre). No será, sin embargo, la intimación del acreedor para que la mora exista: 1º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente. 2º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
Los efectos son:
1.- El nacimiento del deber de indemnización, conforme disponen los artículos 1101 y 1108, el cual dispone que si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
2.- La responsabilidad del deudor respecto a los casos fortuitos.
Como dice el art 1096, cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el art 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla a expensas del deudor. Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.
La mora se extingue:
1.- Por la voluntad del acreedor que renuncia a usar los derechos derivados de la mora ya producida eliminando sus efectos, es la purga de la mora,
2.- Por la concesión de las moratorias, y
3.- Por la compensatio morae, que concurre cuando el acreedor incurre en mora, y sus requisitos son:
a) Una obligación ya vencida,
b) La realización por el deudor de todo lo conducente al pago, y
c) La falta de cooperación del acreedor sin que esté justificado legalmente.
Los efectos de la compensatio morae son:
a) Excluye la mora del deudor y pasa el riesgo al acreedor. Algunas aplicaciones de esto se encuentran en los arts 1085, 1452 y 1589.
b) Surge la posibilidad de consignar, como dice el art 1176 si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
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