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La práctica del comercio internacional


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  Trabajos  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  897 Visitas

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DUMPING

La práctica del comercio internacional siguiendo todas sus reglas y respetando los tratados y acuerdos con los demás Estados participantes, sería la regla general, una práctica leal del comercio.

Se considera práctica desleal la alteración de manera artificial por cualquier medio de las reglas de la competencia internacional que afecte el precio; también existen ciertas actividades que se pueden ubicar en una franja intermedia. En este sentido, se divide en tres categorías de prácticas: leales, restrictivas y desleales.

El artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior señala:

“Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley”.

¿QUÉ ES EL DUMPING?

La idea planteada en el marco contextual, pretenden describir la práctica desleal conocida como dumping. El dumping se podría definir como la práctica desleal del comercio internacional, donde un producto se vende en el extranjero por debajo del precio que en el mercado nacional o de origen.

Miltiades Chacholiades, en su libro Economía Internacional, el dumping es:

“una discriminación de precios internacionales y se presenta cuando un monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor precio a los compradores extranjeros que a los compradores domésticos por un bien igual (o comparable)”.

Desde el punto de vista de la doctrina el dumping se define:

“como una forma de comportamiento de los precios en la cual un productor o exportador extranjero de una mercancía discriminada entre dos mercados, ya sea entre un mercado domestico o interno y un mercado.”

Para que esta práctica desleal sea considerada condenable, debe de causar un daño relevante a una rama de la producción nacional, o retrasar la creación de una rama de producción en cierto país. La formula de dumping sería, dumping mas nexo causal más daño.

Las empresas con la práctica del dumping, pretenden hacer quebrar a sus competidores y apoderarse del mercado, este asunto no deja de ser una cuestión de capital, ya que estas empresas al apostarle a estas prácticas, financian ventas a precios que contienen

Algunas veces pérdidas o ganancias cero.

El dumping en general, causa daños a las economías domesticas, debido a que esta situación conduce hacia la eliminación injusta en términos de competitividad, de empresas eficientes que promueven la creación de empleos y el desarrollo de un país, Porque al verse lesionadas y en la quiebra, se disminuye el número de empresas, afectando a la población económicamente activa y con ello merma o destruye la economía nacional.

EN MÉXICO Y EL TLCAN

La determinación de la existencia de discriminación de precios (dumping) o subvenciones, del daño o amenaza de daño, de su relación causal y el establecimiento de cuotas compensatorias se lleva a cabo mediante una investigación prevista en la LCE y su reglamento.

El productor mexicano afectado por esta práctica desleal puede acudir ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (SE) para que con base en lo supuesto por los títulos V a VII de la Ley de Comercio Exterior y su reglamento se inicie una investigación que versará sobre la existencia de discriminación de precios o de subvención o el daño causado o que pueda causarse a la producción nacional.

La UPCI como área especializada para llevar a cabo investigaciones de esta naturaleza surge paralelamente al proceso de apertura comercial de México, cuando en 1986 se publica la ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, al mismo tiempo se estableció en México un procedimiento administrativo para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio y el monto de la cuota compensatoria necesaria para corregir las distorsiones que causan en el mercado.

ANTIDOMPING Y LEGISLACIÓN

El sistema antidumping mexicano nace en medio de acciones muy resueltas de política comercial, tendientes a abrir la economía y a racionalizar los mecanismos de protección, el establecimiento del sistema antidumping es el

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