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Comercio Internacional


Enviado por   •  10 de Mayo de 2012  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  425 Visitas

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Cámara de comercio

Una cámara de comercio es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley.

Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:

? Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.

? Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para los comercios en sus regiones.

? Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para los miembros.

? Guardan una lista negra para referencia de los miembros.

? Promueven el Software Libre.

Origen

Las primeras cámaras de comercio fueron fundadas en 1599 en Europa continental (Marsella, Francia y Brujas, Bélgica). La cámara de comercio de habla inglesa más antigua está en Glasgow, Escocia, y fue etablecida en 1783.

Existen evidencias históricas de que en la antigüedad existieron formas primitivas de organización comercial, especialmente en el medio oriente, incluso hasta antes de la era Cristiana.

CONFECAMARA

Introducción a Cámaras de Comercio

Naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio

Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.

Las Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo del lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma.

Las Cámaras de Comercio estarán sujetas en sus actos de administración, gestión y contratación, a las normas de carácter público que les sean aplicables a los particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal, cuando así se disponga expresamente en las mismas, la cual tiene diferencias con la aplicable a los delegatarios de funciones públicas en virtud de un contratos o un acto administrativo, las cuales que deberán ser tenidas en cuenta por tratarse de normas de aplicación restrictiva y exegética.

La conformación del patrimonio de las Cámaras de Comercio

Las Cámaras de Comercio tienen un solo patrimonio y conforman un solo presupuesto (arts. 93 y 91 del C. de Co.) el cual se encuentra afecto sin limitación alguna a todas las funciones definidas por las normas legales y reglamentarias, aspecto el cual corresponde en un todo a la identidad legal definida por la ley para las corporaciones sin ánimo de lucro a cual pertenecen las mismas, cuya característica esencial es la de personificar un patrimonio afecto a los fines que hayan definido los miembros de la corporación en sus estatutos, y en presente caso, en las normas legales y reglamentarias expedidas por el Congreso de la República en ejercicio de su libertad configurativa en materia legislativa administrativa y tributaria, y por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias en las cuales conforme al artículo 637 del Código Civil “lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la compone”.

En consecuencia, los ingresos de las Cámaras de Comercio – tanto de origen público como de origen privado - no son recursos de los cuales pueda predicarse propiedad particular alguna por parte de los comerciantes matriculados y afiliados que integran las mismas, ni por parte de sus administradores y funcionarios, estando todo su patrimonio afecto a las funciones de carácter permanente definidas para las mismas por las leyes y los decretos reglamentarios de las mismas dirigidas al pago de todos los gastos propios de la Cámara con origen en la ejecución de sus funciones tanto registrales delegadas, como en la defensa y estimulo del sector empresarial y comercial de la economía, y a la defensa de intereses comunes de sus miembros.

Alcance de la vigilancia fiscal de la Contraloria General de la República sobre las funciones de las Cámaras de Comercio

En consecuencia con la normatividad vigente de carácter legal y reglamentario vigente para las Cámaras de Comercio en materia financiera y contable y en un todo de acuerdo con el principio de legalidad en materia fical, se reitera la instrucción impartida a través de la Circular 85111 del 22 de octubre de 2008 en la cual se expresó que los recursos percibidos por las Cámaras de Comercio pueden ser utilizados en el cumplimiento de todas sus funciones asignadas, debiendo sus registros contables reflejar la separación de ingresos y gastos públicos y privados sin que haya lugar a considerar en ningún caso, que el inadecuado registro constituya por si solo detrimento patrimonial que pueda dar lugar a investigaciones de carácter fiscal, sino solamente a hallazgos de carácter administrativo que deben ser

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