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La reconciliación con los términos de la ley


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  Tutoriales  •  8.017 Palabras (33 Páginas)  •  599 Visitas

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ALGUNOS PARÁMETROS PARA TENER EN CUANTA DENTRO DE LOS ACTOS SOBRE

CONCILIACIÓN :

 Las citaciones deberán contener lo dispuesto en la ley 1395 de 2010 en cuanto a pruebas aportadas.*

 De igual manera, la conciliación deberá contener en su cuerpo, tal aspecto.*

Consecuencialmente para los efectos futuros, las constancias de no conciliación deberá contenerlos.*

EN LO QUE RESPECTA A RESTITUCIONES DE INMUEBLES, NECESARIAMENTE REQUERIREMOS LOS LINDEROS GENERALES DEL BIEN ASÍ COMO LOS LINDEROS PARTICULARES DE LA PARCIALIDAD ARRENDADA ; UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA $$$$$ (cuantificando)SERVICIOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS FACTURAS ADEUDADAS QUE CORREN A CARGO DE LA ARRENDATARIA, CON SUS PRECIOS OBJETO DE CONCILIACIÓN, APORTADAS EN COPIA INFORMAL.

*LOS CONTENIDOS DESCRIPTIVOS CONTEMPLADOS NO NECESARIAMENTE DEBERÁN CONSIGNARSE EXÉGETAMENTE, POR CUANTO PODRÁN SER MEJORADOS EN SU FORMA, CONSERVANDO LAS RITUALIDADES QUE LE SON PROPIAS.

Luis G. Valencia O.

Ases. Doc. A. Civil.

Citación para audiencia de conciliación 02 asuntos

CITACIÓN A CONCILIACIÓN

Manizales, Octubre 26 de 2007

Señor

JAIME MARTINEZ FERNANDEZ

Calle 12 numero 17-30

Barrio Tesalia

Manizales.

Referencia: AUDIENCIA DE CONCILIACION

Solicitante: CARMEN JACINTA OROZCO TAMAYO, en representación de su hijo SEBASTIAN MARTINEZ OROZCO.

Convocado: JAIME MARTINEZ FERNANDEZ (padre del menor)

Fecha Señalada: Noviembre 10 de 2007; Hora 6 p.m.

De manera comedida me permito convocarle a audiencia de conciliación en las instalaciones del CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACION GUILLLERMO BURITICA RESTREPO DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES, ubicado en Manizales, en la Carrera 9 Nro. 19-03, oficina 107, Teléfono 879680, extensión Nro. 247, para la oportunidad de las seis de la tarde (6 p.m.) del próximo diez (10) de Noviembre del año en curso (2007).

OBJETO : Tiene como objeto la audiencia de conciliación programada, llegar a un acuerdo conciliatorio sobre LA CUOTA ALIMENTARIA A SU CARGO, A FAVOR DE SU MENOR HIJO SEBASTIAN MARTINEZ OROZCO, representado por su progenitora; de igual manera, el acuerdo conciliatorio respecto de las visitas al menor.

Espero su asistencia oportuna para la fecha arriba indicada, aportando los documentos y pruebas anticipadas que sean importantes para tener en cuenta en el acto objeto de la convocatoria y se encuentren en su poder.

Cordialmente,

LUZ MIRYAM MARIN VALENCIA

Conciliadora.

CONCILIACION EXITOSA 02 asuntos

ACTA DE CONCILIACIÓN NRO __________

En Manizales caldas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las Seis (6:00 pm) de la tarde, oportunidad señalada el pasado veintiséis de Octubre del año en curso, conforme a solicitud formulada por CARMEN JACINTA OROZCO TAMAYO el pasado veintidós de Octubre del calendario avante, persona mayor de edad y vecina de la ciudad de Manizales, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 29.750.860de Manizales, actuando en nombre y representación de su menor hijo SEBASTIAN MARTINEZ OROZCO, con citación y audiencia del padre del menor, Señor JAIME MARTINEZ FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 73.869.858de Manizales en calidad de citado, para los efectos de que trata el artículo 35 de la ley 640 de 2001, la suscrita LUZ MIRYAM MARIN VALENCIA , identificada con C.C 30.376.970 de La Dorada (Caldas) quien actúa en calidad de conciliadora del CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN GUILLERMO BURITICA RESTREPO de la universidad de Manizales, da inicio al acto.

ASUNTO OBJETO DE CONCILIACION

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA A FAVOR DEL MENOR SEBASTIAN MARTINEZ OROZCO y REGULACION DE VISITAS al menor por parte de su progenitor, el Señor JAIME MARTINEZ FERNANDEZ

HECHOS

PRIMERO: La Señora CARMEN JACINTA OROZCO TAMAYO y el Señor JAIME MARTINEZ FERNANDEZ, procrearon al menor SEBASTIAN MARTINEZ OROZCO, quien se encuentra legalmente reconocido como lo prueba el Registro Civil de Nacimiento del menor.

SEGUNDO: El menor cuenta actualmente con cinco (05) años y diez (10) meses de edad, puesto que nació el ocho (08) de enero de dos mil dos (2002), hallándose matriculado en establecimiento educativo, generándose además de su manutención, gastos adicionales que la peticionaria no se encuentra plenamente en capacidad económica para sufragarlos.

TERCERO: El señor JAIME MARTINEZ FERNANDEZ ha colaborado parcialmente con el sostenimiento económico del menor siendo asumida en su mayoría tal responsabilidad por la señora CARMEN JACINTA OROZCO TAMAYO madre del menor, con la ayuda y apoyo de sus padres, pese a la incapacidad económica de éstos.

CUARTO: El día cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007), el señor JAIME MARTINEZ FERNANDEZ fue citado a la Comisaria Segunda de Familia con el fin de fijar cuota alimentaria a favor de su hijo el menor SEBASTIAN MARTINEZ OROZCO, pero este no compareció al acto y tampoco justifico su inasistencia, deseando no obstante ello la interesada, otra oportunidad para acordar con el padre del menor la cuota alimentaria a su cargo.

QUINTO: El día veintidós (22) de Octubre del año en curso (2007) la señora CARMEN JACINTA OROZCO TAMAYO acude al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “GUILLERMO BURITICA RESTREPO” de la Universidad de Manizales con el fin de solicitar asesoría sobre la fijación de la cuota alimentaria para su hijo menor de edad, motivo por el cual se fijó la presente oportunidad.

SEXTO: La Señora CARMEN JACINTA OROZCO TAMAYO, es consciente de la necesidad que asiste al menor de una asistencia

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