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La regulación jurídica en México sobre las causales de rescisión laboral se dio al promulgarse la Constitución de 1917


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  3.583 Palabras (15 Páginas)  •  295 Visitas

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DERECHO BUROCRÀTICO

ANTECEDENTES LABORALES EN MÉXICO.

La regulación jurídica en México sobre las causales de rescisión laboral se dio al promulgarse la

Constitución de 1917; anteriormente los trabajadores no tenían ninguna Ley donde se plasmaran sus

derechos y sus obligaciones. Nuestro país ha pasado por diferentes etapas en las cuales los trabajadores

han tenido que soportar las injusticias y el maltrato de los dueños del capital; asimismo, los trabajadores

al servicio del Estado se regían por las Leyes del servicio civil, no teniendo grandes beneficios.                                                                                                                                                                                                                   GENERALIDADES

1. ¿QUÉ ES DERECHO BUROCRÁTICO?

El derecho burocrático, se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de

trabajo entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

2. ¿CUÁLES SON LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO BUROCRÁTICO?

Encontramos sus bases constitucionales en el Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en donde se sientas las bases que enuncian los principios legales que

regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus

trabajadores.

3. ¿CUÁLES SON LAS BASES LEGALES DEL DERECHO BUROCRÁTICO?

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B, del Artículo

123 Constitucional.

4. ¿A QUIÉN LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B, DEL ARTÌCULO 123 CONSTITUCIONAL?

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B, del Artículo

123 Constitucional, le es aplicable en términos de su artículo 1o, a los siguientes:

“LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL

APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ¿QUÉ LEY REGULA LA RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS ORGANISMOS

ESCENTRALIZADOS?

Es claro que los organismos descentralizados o aquéllas empresas que sean administradas en forma

directa o descentralizada por el Gobierno Federal, se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

6. ¿ANTE QUIÉN SE DIRIMEN LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS?

Los conflictos derivados de la relación de trabajo de los organismos descentralizados, se dirimen o

resuelven ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo dispuesto por el artículo

123, apartado A fracción XX, que a la letra dice:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,

las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo

contrato de trabajo:

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de

una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y

de los patronos, y uno del Gobierno.”                                                                                                                                                                        DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO

1. ¿CÓMO SE ENTIENDE UNA RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO?

La relación jurídica de trabajo se entiende como aquél vínculo que se entabla entre trabajador-patrón,

bajo los supuestos y requisitos legales que bien se pueden resumir en:

DEL TRABAJADOR: La prestación de un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, subordinado,

bajo la percepción de un sueldo o salario, en un horario determinado.

DEL PATRÓN: Utilizar los servicios de una o mas personas, comúnmente denominado trabajador, bajoel pago de un salario.                                                                                                                                                                        ¿PARA EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, ENTRE QUINES SE ENTIENDE LA RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO?

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e

instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. Y en el Poder Legislativo los órganos

competentes de cada Cámara asumirán dicha relación. Tal y como lo establece el Artículo 2º de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra dice:

Artículo 2º. Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre

...

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