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Base Constitucional De Las Regulaciones Juridicas

cristianferreira9 de Octubre de 2011

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Contenido Programático

1- Base Constitucional.

2- Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado:

3- Orden Público e Interés General, Social, Comunitario e Interés Familiar

4- Aplicación y Eficacia Sobre la Regulación Pública y Privada:

4.1.El Principio de Eficacia

4.2 Concepto de eficacia.

4.3 técnicas de gestión de la administración privada y de mercado.

4.4- Características de la Nueva Administración Pública

4.5- .Derecho de la Organización Pública

4.6- Gestión Pública y Privada:

5- Legitimidad en el Campo del Derecho Civil de las Relaciones Privadas:

6- Socialismo del Siglo XXI como visión del Estado Social de Derecho y Justicia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de las Regulaciones Públicas y Privadas:

1- Base Constitucional.

Iniciaremos recordando el concepto básico de Derecho: Indicando que es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales:

Los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, definen la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como en Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia La función del nuevo modelo de Estado contemplado en la CRBV en la intervención de las Relaciones Privadas, es decir, como el Estado democrático y social de derecho y de justicia se vincula a las particulares a través de lo contemplada en la normativa civil venezolana. Así como el papel del Derecho Civil y su posición sistemática en el ordenamiento jurídico, el porqué de una regulación pública; eficacia y aplicación de las normas jurídicas. Derecho de las personas, derecho de las obligaciones, contratos y garantías; estudio del Código Civil de Venezuela. Áreas.

A pesar de la antigüedad de nuestro código civil vigente (data de 1942) y de haber transcurrido más de veinte (20) años de su última reforma, éste sigue formando parte de nuestro ordenamiento jurídico, y en virtud de ello, cabe plantearse lo siguiente ¿Será que este código continua dando respuesta a nuestra realidad, en lo referente a las relaciones jurídicas actuales?. Es difícil responder a esta interrogante, cuando sabemos que desde el inicio ha sido una norma impuesta e inspirada en una realidad ajena a la nuestra (su origen se remonta a un proyecto franco italiano).

En este orden de ideas, estando en el inicio del pleno siglo XXI, donde nuestra realidad jurídico-social ha evolucionado enormemente, es menester realizar un estudio del papel del código civil y su pertinencia en el ordenamiento jurídico actual, en virtud de ser la norma vigente que rige las instituciones de personas, obligaciones, contratos y garantías que son el eje central de las relaciones privadas, objeto de estudio de esta unidad curricular.

De acuerdo a este planteamiento, se hace imprescindible reconocer que la sociedad evoluciona y por ende su sistema jurídico, de allí que el Estado tiene como función principal velar por los Derechos Civiles de las personas que habitan en nuestra Nación.

2- Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado:

La organización de los poderes públicos en general y del administrativo en particular no ha merecido hasta ahora en nuestro Derecho toda la atención que su importancia merece. A pesar de su invocación constante, menor aún es la prestada al poder o la potestad para establecerla, al punto de poder afirmarse que su construcción dogmática.

El poder de organización de las estructuras públicas y sus procesos divisionales y de acción, así como la organización misma y su funcionamiento constituyen sin duda aspectos centrales de la configuración y la dinámica del Estado. La organización es, en efecto y al mismo tiempo, presupuesto y posibilitación del desarrollo y cumplimiento de las actividades estatales. Por razones obvias, el Estado no es otra cosa que organización y sólo puede actuar por intermedio de ella. De ahí, justamente, la estrecha relación funcional, que no competencial, entre, de un lado, responsabilidad, función o tarea estatal y, de otro, potestad-actividad de organización. Pues no sólo la organización condiciona la actividad material, sino que ésta induce necesariamente, a su vez y en su asunción y desarrollo, consecuencias organizativas.

En particular, y por lo que hace a la función ejecutiva, ello significa, sencillamente, que allí donde haya un cometido, una actividad gubernativo-administrativa, ha de haber necesariamente también, en la medida necesaria, potestad organizadora.

Sobre la base de su evolución histórica y tomando como referencia principal el Derecho continental europeo "el alemán- en que, por razones históricas, mayor atención teórica se le ha brindado, este trabajo aborda el encuadramiento de la potestad organizadora en el orden de los poderes constituidos, el contenido y alcance de las determinaciones constitucionales de carácter organizatorio y las consecuencias que de ellas se siguen para el desarrollo "en su marco- de las estructuras públicas, especialmente las administrativas.

Al ser sin duda instrumento destacado para la organización administrativa, especialmente en su variedad "independiente", el anterior estudio se complementa con el de la potestad reglamentaría.

3- Orden Público e Interés General, Social, Comunitario e Interés Familiar:

Ya hemos refrescado los conocimientos en cuanto a que es El Derecho, en relación al Orden Público comenzaré por dejar algunos conceptos de diferentes autores. Llambías: denomina Orden Público “al conjunto de principios eminentes, religiosos, morales, políticos y económicos a los cuales se vincula la digna subsistencia de la organización social establecida”.)

Planiol, identifica el orden público con el interés general o público.

Consideran que son leyes de orden público la que proclaman y defienden los valores que cada sociedad proclama como legítimos y básicos. Se basan en las ideas de justicia y moral predominantes en la mayoría social.

Mourlon se resiste a definir las leyes de orden público, las que para él deben ser intuidas y descubiertas más por el sentimiento que por la razón. Araux Castex comparte este subjetivo e impreciso criterio.

Algave y Vareilles-Sommiers estiman que una ley es o no de orden público según lo decida el legislador, cualquiera sean sus razones. Esta concepción al no proporcionar criterio alguno para identificar si la ley es o no de orden público, deja sin resolver el caso de silencio legislativo al respecto, en cuya situación el Juez deberá decidir a ciegas, según su propio criterio personal.

Borda asimila las leyes de orden público a las imperativas.

Tomado de: Derecho en la guía 2000

Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos.

Desde el Punto de vista Social, Comunitario e Interés Familiar , En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada. La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la convivencia.

Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos:

Los derechos de la personalidad (derecho a la vida, el honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona.

A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria.

Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte.

4- Aplicación y Eficacia Sobre la Regulación Publica y Privada:

Pero junto a ello, hay que seguir avanzando y conseguir una Admon competitiva, lo que supone lograr una Admon que introduzca entre sus criterios de actuación de forma permanente y constante, aquellos elementos de la gestión privada que van a posibilidad un mejor análisis y consecución de resultados más acordes con los objetivos o fines que la misma viene dada a conseguir. En definitiva QUE ACTUE CON EFICACIA.

De este modo, para unos ciudadanos que piden a la Admon comprensibilidad, la Admon responde con un diseño de receptividad; pero para unos ciudadanos que piden eficacia no es suficiente la comprensibilidad, sino que es necesario

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