La seguridad industrial en el Еcuador
Enviado por dannylovetigsi • 12 de Junio de 2013 • Trabajos • 1.808 Palabras (8 Páginas) • 355 Visitas
LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL ECUADOR
En el Ecuador se promulgó la normativa internacional y no se la aplicaba, pero en estos últimos tiempos las empresas están implementando la seguridad industrial. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Ministerio de Trabajo están ejerciendo el control.
La seguridad industrial es un tema nuevo que se ha ido implementando poco a poco, las instituciones del estado han estado reforzando el cumplimiento de la normativa en el Ecuador. Las sanciones por no cumplir con las normas de seguridad de acuerdo a una cotización adicional del 1%, de la nómina de cada empresa.
En Guayaquil, siete de cada diez empresas no cuentan con ninguno de los dos requisitos previstos en el Código de Trabajo, según un inspector del ramo; y la mayoría es por desconocimiento de la norma.
Uno de los problemas para poder implantar medidas de seguridad industrial es que los obreros están acostumbrados a cumplir su labor de una manera y cuando se detecta un riesgo que requiere de una protección personal (casco, protector auditivo, gafas de protección, mascarilla, guantes, etc.) les causa incomodidad .
VENTAJAS DE IMPLANTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Las ventajas de la seguridad industrial y prevención de riesgos, son varias, entre ellas: control de lesiones y enfermedades profesionales a los trabajadores, control de daños a los bienes de la empresa (instalaciones y materiales), menores costos de seguros e indemnizaciones, evitan las pérdidas de tiempo, menor rotación de personal por ausencias al trabajo o licencias médicas y continuidad del proceso normal de producción.
MARCO LEGAL
La seguridad industrial y salud ocupacional tiene su marco legal de manera siguiente:
• Código del Trabajo
• Código de la Salud
• Decreto 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo.
• Resolución 741. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo
• Resolución 333.Reglamento para el Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo “SART”.
• Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Resolución 957. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Convenio No. 121 de la OIT. Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
MANDATOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD ACORDE AL TAMAÑO DE LA EMPRESA
No. Trabajadores CLASIFICACIÓN ORGANIZACIÓN EJECUCIÓN
1 a 9 Microempresa Botiquín de primeros auxilios.
Delegado de Seguridad y Salud Responsable de prevención de riesgos. • Diagnóstico de Riesgos.
• Política empresarial
• Plan mínimo de prevención de riesgos Certificados de Salud
10 a 49 Pequeña empresa Comité paritario de Seguridad e Higiene
Servicio de enfermería
Responsable de Prevención de Riesgos • Política empresarial
•Diagnóstico de Riesgos.
• Reglamento Interno de SST.
• Programa de Prevención.
• Programa de capacitación.
•Exámenes médicos preventivos.
• Registro de accidentes e incidentes.
• Planes de Emergencia.
50 a 99 Mediana empresa Comité paritario de Seguridad e Higiene.
Responsable de Prevención de Riesgos.
Servicio de enfermería o servicio médico. •Política empresarial
• Diagnóstico de Riesgos.
•Reglamento Interno de SST.
• Programa de Prevención.
•Programa de capacitación.
• Registro de accidentes e incidentes.
• Vigilancia de la salud.
•Planes de Emergencia.
100 o más Gran empresa Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud:
Comité paritario de Seguridad e Higiene.
•Unidad de Seguridad e Higiene
•Servicio Médico de Empresa
Empresa Liderazgo gerencial. •Política empresarial
•Diagnóstico de Riesgos.
•Reglamento Interno de SST.
• Programa de Prevención.
•Programa de capacitación.
• Registro de accidentes e incidentes.
•Vigilancia de la salud.
•Registro de Morbilidad laboral.
•Planes de Emergencia.
2.-Cámara de Industrias y Producción http://www.derechoecuador.com/index.
El Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud, determina que los centros de trabajo que registren un número de trabajadores inferior al necesario para conformar el Comité Paritario, deberán elegir de entre los trabajadores un delegado de Seguridad y Salud.
El Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores, fija en quince o más trabajadores, el número requerido para la conformación de comités paritarios de Seguridad y Salud en los centros de trabajo.
El Código del Trabajo, Art. 430, establece la obligatoriedad de contar con un servicio de enfermería, a los centros de trabajo con veinte y cinco o más trabajadores.
El Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (DE 2393), estipula que las empresas de alto riesgo con un número de entre 50 y 100 trabajadores, deben contar con un
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