La seguridad o certeza jurídica
amormamolTrabajo2 de Marzo de 2015
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DERECHO
domingo, 29 de abril de 2012
FINES DEL DERECHO
1. CONCEPTO. DISTINTOS FINES DEL DERECHO
Los fines del derecho son propósitos que las normas jurídicas pretenden conseguir. Están fuera del derecho mismo, son algo externo a él. Básicamente son la seguridad jurídica, la justicia y la paz social.
1.1. La Seguridad Jurídica
1.1.1. Noción
La seguridad o certeza jurídica es, según muchos autores, el fin del derecho más importante y el único propiamente jurídico . La seguridad jurídica persigue obtener orden, certeza, previsibilidad de los comportamientos de relevancia jurídica y la protección de los bienes jurídicos. Básicamente consiste en que los sujetos conocen las normas jurídicas que regulan determinados comportamientos de modo que saben cómo comportarse y cómo se conducirán los demás. Si el derecho es generalmente observado, los individuos conocen y pueden preveer las consecuencias del propio actuar y las del actuar ajeno. En otras palabras sabemos la barrera entre lo lícito y lo ilícito. El individuo también conoce o tiene cierta garantía que su persona, bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o antijurídicos y, si lo son en el hecho, sabe que (con una alta probabilidad) se sancionará al culpable y/o se repararán los perjuicios sufridos.
Según algunos autores, este fin sólo se logra a través del derecho, a diferencia de la paz y justicia que se puede lograr por otros medios y órdenes normativos. Además es el único fin que podemos atribuirle a cualquier sistema jurídico, con independencia a si éste es justo o injusto.
1.1.2. Condiciones de la seguridad jurídica: la “moral interna del derecho” según Lon Fuller
Para que podamos obtener seguridad jurídica, debe cumplirse con determinadas condiciones. Según el autor norteamericano Lon Fuller, estos requisitos configuran lo que se denomina “moral interna del derecho” y, en el fondo, estas condiciones pretenden que el derecho cumpla su función inmediata: regular y orientar conductas. Fuller distingue entre “moral de deber” (morality of duty) y “moral de aspiración” (morality of aspiration). La moral del deber implica conductas que la mayoría está dispuesta a “tolerar” y dice relación con un límite al actuar, estableciendo un standard mínimo de conducta exigible. La moral de aspiración es más exigente y persigue la virtud en el ser humano. Sin embargo, Fuller entiende que el derecho debe ser empleado para poner en vigor la moral del deber y no puede ser usado para lograr los objetivos de la moral de aspiración. La idea fue tomada por Lord Patrick Devlin en su trabajo The Enforcement of Morals, donde señala que el derecho dice relación con lo mínimo, no con lo máximo . Fuller, en su libro The Morality of Law señala los contenidos morales mínimos que todo sistema jurídico debe contemplar para ser tal. Este autor sostiene que derecho y moral tienen distintas áreas de regulación, pero existe relación directa entre ambos. Así, la moral persigue que los hombres sean virtuosos, busca “lo máximo” de rectitud, integridad y bondad del ser humano. En cambio, el derecho busca un fin más modesto, tiene que ver con lo “mínimo aceptable”. El derecho debe contener un mínimo de moral para ser tal. Para Fuller el contenido mínimo de justicia consiste en que el sistema jurídico debe respetar algunos principios para ser tal:
a) El derecho debe ser eficaz; es decir, debe ser normalmente obedecido por los sujetos normativos y generalmente aplicado por los Tribunales de Justicia. Siempre habrá transgresión al derecho, pero ésta debe ser residual. Si hay una desobediencia generalizada, los sujetos se verían confundidos porque, si bien la norma jurídica ordena una conducta, sus pares mayoritariamente no la obedecen. Muy probablemente, al no internalizar la norma en el proceso de socialización, el individuo no tendrá problema en quebrantar una norma en desuso. Por esto, las normas jurídicas deben ser consideradas como legítimas por los ciudadanos comunes . Para ello es importante que el contenido de las normas sea considerado justo, correcto, razonable y aceptado por la generalidad de los individuos corrientes.
b) El sistema jurídico, debe tener cierta estabilidad, en el sentido de que los principios generales deben tender a ser permanentes. Las reformas deben ser tangenciales y no radicales. Si hay modificaciones drásticas al sistema jurídico (pensemos en el cambio de la Constitución o la reforma procesal penal) se contemplan aplicaciones paulatinas o un período de vacancia legal (es lo normal en las modificaciones al sistema tributario).
c) Las normas jurídicas deben ser lo más precisas posibles: delimitar claramente la conducta regulada y sus consecuencias (manifestaciones de ello son el principio de tipicidad penal y la legalidad tributaria). De esta manera se deja clara la barrera entre lo lícito y lo ilícito como también las consecuencias del actuar propio y ajeno. Esto es más propio de los sistemas de derecho continental. En el derecho anglosajón se confía más en la discrecionalidad del juez y en la intuición del hombre común para determinar qué es correcto o incorrecto. Así, los anglosajones consideran que un hombre razonable hará lo correcto con independencia de lo que diga una fuente de derecho preexistente.
d) Las normas jurídicas deben contener el mínimo de excepciones posibles y ser aplicadas a todos los sujetos con igualdad. Nuestro sistema contempla como principios generales del derecho público la interdicción de la arbitrariedad, la igualdad y la no-discriminación. Cualquier diferencia debe ser razonable y significar un trato desigual a personas que no son iguales; por ejemplo, la progresión tributaria. En el sistema anglosajón la jurisprudencia tiene fuerza vinculante y, por lo tanto, casos iguales tendrá soluciones similares. Para apartarse del precedente, debe argumentarse que el nuevo caso es en algún modo distinto al anterior.
e) Las normas jurídicas deben ser conocidas por los destinatarios, para ello es importante la escrituración del derecho y una adecuada publicidad. La interpretación de las normas debe ser lo más fácil posible, por ello es necesario claridad en el lenguaje. En caso de existir varias interpretaciones, deben existir medios para unificarlas. En nuestro derecho, el recurso de casación, reafirmado por la reforma de la Ley 19.374, contempla la posibilidad de recurrir al pleno para que se pronuncie cuando hay más de una tendencia jurisprudencial.
1.1.3. Instrumentos al servicio de la seguridad jurídica
Nuestro derecho contempla varias instituciones que tiene por fin obtener certeza o seguridad jurídica. Entre las más importantes destacan: la ficción de conocimiento de la ley; la prescripción; la caducidad; el principio de legalidad como límite de la actuación de los entes públicos; la estructura piramidal del ordenamiento y la supremacía constitucional; la cosa juzgada; etc. Analizaremos los instrumentos más importantes:
a) Ficción de conocimiento de la ley: Arts. 7, 8, 706 inc. final y 1452 del Código Civil
La ficción de conocimiento de la ley se encuentra regulada en el Art. 8 del Código Civil, el cual establece que nadie puede excusarse del cumplimiento de la ley alegando su ignorancia. A su vez, los Arts. 706 y 1452 del Código Civil precisan y complementan la misma idea. El Art. 1452 establece que el error en materia de derecho no vicia el consentimiento y el Art. 706 señala que un error en materia de derecho hace presumir la mala fe.
Se trata de una ficción, no propiamente de una presunción. La ficción puede estar de espaldas a la realidad, ya que el solo hecho de publicarse la ley en el Diario Oficial no la hace conocida por todos (no todos compran y leen el Diario Oficial), pero aún así es obligatoria. Una presunción, en cambio, se basa en hechos conocidos y con la ayuda de ellos se llega a hechos desconocidos. La publicación de la norma constituye un elemento esencial para que se estime vinculante y obligatoria. La publicidad no sólo se aplica a la ley sino a todo el derecho: sentencias judiciales (Art. 38 del CPC); actos administrativos e incluso actos jurídicos entre particulares (en derecho privado, la falta de publicidad se sanciona con la inoponibilidad). La publicidad no sólo implica difusión o divulgación de la norma sino también se manifiesta a través del acceso a determinada información o la constancia o registro de ciertos actos o hechos .
La ficción de conocimiento legal existe para otorgar seguridad de que los sujetos no incumplirán la ley alegando su ignorancia. Esto es aún difícil para los entendidos, ya que muchas veces la ley es de difícil comprensión, existe la derogación tácita y no todas las normas jurídicas se publican en el Diario Oficial. Esta ficción tiene pocas excepciones: hay algunos errores de derecho que se aceptan: Arts. 2297 y 2299 del Código Civil en el pago de lo no debido; Art. 110 del Código Tributario y el Art. 234 del Código de Justicia Militar.
b) Principio de legalidad: Arts. 6 y 7 de la Constitución
Los entes estatales sólo pueden
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