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Seguridad Juridica


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  3.253 Visitas

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La seguridad jurídica

El tercer valor hacia el que apunta el Derecho, como meta o como finalidad, es la seguridad jurídica, la que se puede definir en forma bastante acertada como lo ha hecho Preciado Hernández (1982), como “la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no sean objeto de ataques violentos, y si estos llegaren a producirse, la sociedad les asegura la protección y reparación”; es decir, que el derecho otorga esta garantía sin excepción, hasta el punto de que un orden jurídico, sin esta garantía, adolecería de falla muy grave, que mimaría las bases mismas del Estado de Derecho. Pero no se trata solo de asegurar la ausencia se estas condiciones negativas, puesto que con ello solo se señalan las consecuencias que supone la seguridad jurídica, o sea la reparación y salvaguardia de bienes, sino que a través de esta se garantiza al individuo el normal desarrollo de sus actividades, siempre y cuando ellos sean conforme a Derecho

Así pues la seguridad jurídica, representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicios

Rafael Preciado Hernández, señala también que la seguridad jurídica es “un criterio que se relaciona más que con el aspecto racional y ético del Derecho, con su aspecto técnico, positivo, sociológico.” En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, es decir, sino a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones.

De acuerdo con Delos, la seguridad jurídica sería un estado subjetivo: la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada por la violencia, por una acción contraria a las reglas y a los principios que rigen la vida social.

No consiste propiamente en una sensación subjetiva. Ella produce una sensación en el sujeto de que sus cosas serán respetadas; pero esta no es sino un efecto interior. Si la seguridad jurídica fuese un valor de naturaleza subjetiva no podrá tener el Derecho su realización, dado que el no realiza valores individuales, sino colectivos, y no podría llegarse jamás a un concepto uniforme de la misma, por cuanto dependería de las características de los diversos sujetos y factores que en puedan influir.

La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige. Es condición indispensable para el desarrollo de la vida de los integrantes de las comunidades, más aun para la persistencia de las organizaciones colectivas, que los diferentes preceptos que integran los ordenamientos jurídicos sean aplicados tal y cual lo exige el sistema. No indica esto que la seguridad jurídica suponga la imposibilidad de modificación de las normas, pero no realiza la seguridad jurídica aquel ordenamiento en el cual sea posible variar el contenido de las normas sin atender a procedimientos preestablecidos, lo cual es tan peligroso como el desconocimiento por las autoridades de los deberes y derechos que imponen las diversas normas vigentes.

Es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las norma positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación “un ordenamiento jurídico no puede llenar jamás las exigencias de la seguridad jurídica.”

Elementos que integran la seguridad jurídica

José María Olaso dice que son requisitos esenciales para que existan estas garantías, y consecuentemente, para que los hombres se sientas seguros:

(1) La existencia de leyes o normas de Derecho que establezcan un orden en las relaciones humanas. Porque la esfera de actividad de cada uno debe estar claramente deslindada a de la de los demás. Solo así es posible evitar interferencias, coordinar actividades, unificar el esfuerzo colectivo y asegurar al individuo una situación jurídica.

(2) Duración suficiente de las leyes: cuando las leyes son duraderas, y determinadas en el plazo, se crea en general mas confianza que con el sistema de cambios frecuentes o legislación abundante.

(3) Eficacia del derecho, las leyes deben aplicarse y no solo existir. Y deben aplicarse eficazmente con una aplicación basada en hechos, que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto para

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