Las Acciones Romanas
diablocamp31 de Julio de 2012
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ANTECEDENTES DE ACCIONES DE LEY
El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de Roma; quedó en vigor durante los seis primeros siglos. Este procedimiento se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. De las cinco acciones de ley, tres son declarativas "legis actio sacramentum, legis actio per iudicis postulationem y legis actio per condictionem" y dos ejecutivas "legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem".
El procedimiento se distinguía por que los ritos de cada acción se realizaban in jure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros, el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso.
Este procedimiento era reservado los ciudadanos romanos, en su origen no podían usarlos los peregrinos. La ignorancia de las formalidades del procedimiento de las acciones de ley por la plebe fue una de las grandes causas por la que la mantenían bajo la dominación del patriciado. Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de ley durante los días fastos. Sin embargo la pignoris capio podía realizarse aún en un día nefasto, y fuera de la presencia del magistrado; por eso se dudó que fuese una verdadera acción de ley.
Bajo las acciones de la ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro, pero, en la práctica, el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla, y se hacía excepción en los siguientes casos:
a) Pro libertate: cuando un ciudadano tratado como esclavo reclama la libertad, no puede él mismo sostener su pretensión, por que un esclavo no puede sostener una acción de justicia pero puede hacerse reemplazar por una persona libre, que hace el papel de adsertor libertatis.
b) Pro populo: cuando los intereses del pueblo considerado como persona moral, deben defenderse de algún proceso; o cuando se trata del ejercicio de una acción popular.
c) Pro tutela: si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo infans, u otra conjetura, si alguno intenta el crimen suspecti tutoris.
d) Ex lege Hostilia; cuando un ciudadano cautivo o ausente en interés del Estado ha sido víctima de un robo.
El objeto de la condena es pecuniario. Aún en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehúsa devolver la cosa litigiosa, el demandante sólo obtiene una indemnización en dinero.
MARCHA DEL PROCESO
El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes delante del magistrado: la in jus vocatio se opera con sencillez, es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle in jus, el demandado debe obedecer y acudir a la reunión, o dar un vindex que garantice su presencia en el día fijado. De lo contrario el demandante toma testigos, antestatur, desde entonces puede obligarle por viva fuerza y conducirle a pesar de sus resistencia. El domicilio del demandando es para él un asilo inviolable.
Llegadas las partes delante del magistrado y después de haber expuesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción de ley que se aplica al proceso, se designa un juez y se comprometen a comparecer al tercer día delante de él, comperendinus dies.
Todo el procedimiento delante del magistrado se hacia oralmente, se tomaban por testigos a las personas presentes con objeto de que pudiesen suministrar ante el juez el testimonio de que había ocurrido delante del magistrado, (la elección de testigos se llamaba litis contestatio), señalaba el fin de la primera parte de la instancia, y producía efectos importantes. Bajo las acciones de ley, el derecho del demandante se extingue siempre ipso jure, por la litis contestatio, que crea un nuevo derecho a su beneficio. Delante del juez, in judicio, se terminaba el proceso sin que hubiera que señalar nada de particular. Todo se celebrara ya hasta la sentencia.
LEGIS ACTIO DECLARATIVA Y LEGIS ACTIO EJECUTIVA: La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos. Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.
LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM (ACCION POR APUESTA SACRAMENTAL): La característica más destacada de este modus agendi, que da nombre a esta acción, es la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum), la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto, cualquiera que sea el objeto del litigio. Todo el ritual, que se realiza delante de un magistrado.
Se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita. Tenía dos modalidades: la legis actio sacramento in personam y la legis actio sacramento in rem. Los detalles de la primera modalidad son poco conocidos. La actio sacramenti es el procedimiento de derecho común y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción.
El poseedor estaba obligado a suministrar garantías al adversario, para en caso de perder el proceso, obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos; se les llamaba praedes litis et vindiciarum. El juez después de examinar las pretensiones de los adversarios, declara quién ha ganado la apuesta. El que ha ganado recoge su apuesta, si la ha entregado, y la apuesta de quien la pierde se destina a los gastos del culto, hasta que una ley Papiria de la mitad del sigo V la hizo caer en el aerarium.
Esta declaración bastaba para cerrar el proceso cuando era favorable al demandado, es decir al poseedor interino, se queda con el objeto del litigio y todo está terminado. Pero cuando el que gana es el demandante necesita otra satisfacción, además de no perder su apuesta.
Cuando el demandando rehusaba devolver el objeto del litigio, el demandante se dirigía al magistrado, que nombraba tres árbitros. Tenían por misión estimar el importe del proceso, cosa y frutos, y de condenar al demandado a pagar una suma de dinero igual al valor de la cosa, y el doble para los frutos. Esta condena estaba garantizada por el compromiso de los praedes litis vindiciarum. De manera que el proceso se terminaba por una condena pecuniaria. En caso de acción personal, o el objeto de la demanda es una cantidad de dinero, y el demandante que gana el proceso puede ejercitar la manus injectio contra el deudor judicatus, o el objeto es una cosa que no es dinero, entonces, según la conjetura precedente, hay que recurrir al arbitrium liti aestimandae.
LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM (ACCIÓN POR PEDIDO DE JUEZ): La Ley de las XII Tablas introdujo para casos determinados un modus agendi más progresivo y con ventajas notables respecto de la legis actio sacramentum: la acción por petición de un juez o un árbitro. Esta acción de ley se aplicaba:
1) en los casos en que había una promesa solemne (sponsio) de pagar una cantidad de dinero;
2) en el supuesto de división de la herencia (actio familiae erciscundae);
3) en la división de la cosa común (actio communi dividundo).
Se ignora si esta acción es tan antigua como la actio sacramenti. Lo cierto es que parece que fue establecida, bien en su origen, o bien en una fecha anterior a la ley de las XII tablas. El dominio de la judicis postulatio se extendía a las acciones de partición y fijación de los límites y a la acción ad exhibendum. Se conjetura que se aplicaba también a las obligaciones que tenían por objeto una datio, por las cuales se podía obrar per sacramentum.
En cuanto al rito de esta acción solo tenemos como indicio un texto de Valerio Probo: te praetor judicem arbitrumve postulo uti des. Tales eran sin duda las palabras que el demandante debía pronunciar in jure. El procedimiento estaba seguramente desembarazado de las solemnidades del sacramentum. Además es muy probable que el juez encargado del examen del litigio tuviera una libertad de apreciación más grande; que reunía los poderes que pertenecían en la actio sacramenti al judex y a los abitri, y que debía no solamente judicare, sino también damnare, estimar el proceso y pronunciar una condena pecuniaria.
LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM (ACCIÓN POR EMPLAZAMIENTO DE PAGO): Esta acción de ley fue creada por una lex Silia para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae y por una lex Calpurnia para toda obligación de cosas ciertas de omni certa re. Al parecer esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, por que los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso sin duda, instituir para esta clase de asuntos un procedimiento más sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in jure o por una abreviación del término. El nombre acción de ley para citación a término (condici citar alguien a término) deriva del plazo de treinta días al final del cual se ha de nombrar un juez. Las palabras que contienen la pretensión del actor, aio te mihi sexterciorum decem milia dare oportere (afirmo que me tienes que dar diez mil sestercios), expresan la diferencia más importante con la legis actio per iudicis arbitrive postulationem: en este caso no se nombra la causa de la pretensión del actor.
No era necesario que el demandante expresara la causa, bastaba con que indicara
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