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Las Acciones Romanas


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  3.871 Palabras (16 Páginas)  •  440 Visitas

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ANTECEDENTES DE ACCIONES DE LEY

El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de Roma; quedó en vigor durante los seis primeros siglos. Este procedimiento se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. De las cinco acciones de ley, tres son declarativas "legis actio sacramentum, legis actio per iudicis postulationem y legis actio per condictionem" y dos ejecutivas "legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem".

El procedimiento se distinguía por que los ritos de cada acción se realizaban in jure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros, el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso.

Este procedimiento era reservado los ciudadanos romanos, en su origen no podían usarlos los peregrinos. La ignorancia de las formalidades del procedimiento de las acciones de ley por la plebe fue una de las grandes causas por la que la mantenían bajo la dominación del patriciado. Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de ley durante los días fastos. Sin embargo la pignoris capio podía realizarse aún en un día nefasto, y fuera de la presencia del magistrado; por eso se dudó que fuese una verdadera acción de ley.

Bajo las acciones de la ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro, pero, en la práctica, el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla, y se hacía excepción en los siguientes casos:

a) Pro libertate: cuando un ciudadano tratado como esclavo reclama la libertad, no puede él mismo sostener su pretensión, por que un esclavo no puede sostener una acción de justicia pero puede hacerse reemplazar por una persona libre, que hace el papel de adsertor libertatis.

b) Pro populo: cuando los intereses del pueblo considerado como persona moral, deben defenderse de algún proceso; o cuando se trata del ejercicio de una acción popular.

c) Pro tutela: si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo infans, u otra conjetura, si alguno intenta el crimen suspecti tutoris.

d) Ex lege Hostilia; cuando un ciudadano cautivo o ausente en interés del Estado ha sido víctima de un robo.

El objeto de la condena es pecuniario. Aún en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehúsa devolver la cosa litigiosa, el demandante sólo obtiene una indemnización en dinero.

MARCHA DEL PROCESO

El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes delante del magistrado: la in jus vocatio se opera con sencillez, es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle in jus, el demandado debe obedecer y acudir a la reunión, o dar un vindex que garantice su presencia en el día fijado. De lo contrario el demandante toma testigos, antestatur, desde entonces puede obligarle por viva fuerza y conducirle a pesar de sus resistencia. El domicilio del demandando es para él un asilo inviolable.

Llegadas las partes delante del magistrado y después de haber expuesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción de ley que se aplica al proceso, se designa un juez y se comprometen a comparecer al tercer día delante de él, comperendinus dies.

Todo el procedimiento delante del magistrado se hacia oralmente, se tomaban por testigos a las personas presentes con objeto de que pudiesen suministrar ante el juez el testimonio de que había ocurrido delante del magistrado, (la elección de testigos se llamaba litis contestatio), señalaba el fin de la primera parte de la instancia, y producía efectos importantes. Bajo las acciones de ley, el derecho del demandante se extingue siempre ipso jure, por la litis contestatio, que crea un nuevo derecho a su beneficio. Delante del juez, in judicio, se terminaba el proceso sin que hubiera que señalar nada de particular. Todo se celebrara ya hasta la sentencia.

LEGIS ACTIO DECLARATIVA Y LEGIS ACTIO EJECUTIVA: La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos. Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM (ACCION POR APUESTA SACRAMENTAL): La característica más destacada de este modus agendi, que da nombre a esta acción, es la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum), la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto, cualquiera que sea el objeto del litigio. Todo el ritual, que se realiza delante de un magistrado.

Se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita. Tenía dos modalidades: la legis actio sacramento in personam y la legis actio sacramento in rem. Los detalles de la primera modalidad son poco conocidos. La actio sacramenti es el procedimiento de derecho común y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción.

El poseedor estaba obligado a suministrar garantías al adversario, para en caso de perder el proceso, obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos; se les llamaba praedes litis et vindiciarum. El juez después de examinar las pretensiones de los adversarios, declara quién ha ganado la apuesta. El que ha ganado recoge su apuesta, si la ha entregado, y la apuesta de quien la pierde se destina a los gastos del culto, hasta que una ley Papiria de la mitad del sigo V la hizo caer en el aerarium.

Esta declaración bastaba para cerrar el proceso cuando era favorable al demandado, es decir al poseedor interino, se queda con el objeto del litigio y todo está terminado. Pero cuando el que gana es el demandante necesita otra satisfacción, además de no perder su apuesta.

Cuando el demandando rehusaba devolver el objeto del litigio, el demandante se dirigía al magistrado, que nombraba tres árbitros. Tenían por misión estimar el importe del proceso, cosa y frutos, y de condenar al demandado a pagar una suma de dinero igual al valor de la cosa, y el doble para los frutos. Esta condena estaba garantizada por el compromiso de los praedes litis vindiciarum. De manera que el proceso se terminaba por una condena pecuniaria. En caso de acción personal, o el objeto de la demanda es una cantidad de dinero, y el demandante que gana el proceso puede ejercitar la manus injectio

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