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RECURSO DE REVOCACION MEDIDAS PROVISIONALES MENOR FAMILIAR


Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.621 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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XXXXXXXXXXXXXXXXXX

VS

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO DE DIVORCIO

EXPEDIENTE NÚMERO: XXXX/XXXX

SECRETARÍA: “X”

C. JUEZ XXXXXXXXXXX EN MATERIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

XXXXXXXXXXXXXXXX, abogado, con cédula profesional número XXXXXX, expedida a mi favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, actuando en representación y autorizado por XXXXXXXXXX, en amplios términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos; ante Usted con el debido respeto expongo:

Que por medio del ocurso de cuenta, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 684, 685 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, comparezco a interponer el presente RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra de la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2017, relativa a la interacción del menor XXXXXXXXXXXX, con sus padres, toda vez que las medidas provisionales  atentan al interés superior de dicho menor, expresando al efecto los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO.- El auto que se combate causa agravio a mi representada toda vez que viola lo dispuesto en los artículos 416 Ter, 417 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 941, 941 Bis y 941 Ter del mismo Código de Procedimientos Civiles aplicable, ello en virtud de que la medida provisional relativa al régimen de visitas del demandado, no atiende al interés superior del menor, conforme a lo establecido en los preceptos anteriormente citados.

  1. El régimen de convivencias tiene por objeto lograr la estabilidad personal y emocional del menor, conforme lo dispuesto por el artículo 417 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece los lineamientos tendentes a lograr la eficacia de las convivencias. La teleología del citado artículo se traduce en la conservación de un entorno familiar lo más saludable y favorable para el desarrollo del infante, que por causas ajenas a él se encuentra separado de alguno de sus progenitores, de tal manera que al ejercer la patria potestad se tiene un derecho de convivencia y disfrute en aras del interés preponderante del menor.  

La resolución que se combate no garantiza la estabilidad personal y emocional del menor XXXXXXXXXXX ello en virtud que la convivencia decretada por su Señoría evidentemente afecta la salud física y mental del menor al obligarlo a ser trasladado cada mes a una ciudad distinta de donde estudia y desarrolla su vida, sometiéndolo a pasar mas de 5 horas en carretera y exponiéndolo a sufrir un accidente en el trayecto, aunado a que se modificaran constantemente las circunstancias del entorno en el que habita, lo cual tiene repercusiones en el desarrollo de su personalidad ya que todo menor necesita estabilidad en su día a día y dicha medida obliga al infante a ausentarse 7 días al mes del CENDI en el que actualmente estudia.

        

  1. En la determinación del régimen de visitas y conveniencias debe prevalecer el interés superior de la menor. Dado que el menor vive en Tuxpan, Estado de Veracruz, el régimen de convivencias decretado pone en peligro a la menor al imponerme la obligación de trasladarla por carretera todos los primeros diez días de cada mes, al Distrito Federal, lo cual evidentemente atenta contra el interés superior del menor, por lo que dicha medida de convivencias y visitas debe ser practicada en donde habite el menor, es decir, en la ciudad de Tuxpan Veracruz.

Sirve de sustento a lo anterior, la Jurisprudencia que a continucación se transcribe, haciendo énfasis en la obligación de su Señoría respecto a la aplicación de la misma:

Época: Décima Época; Registro: 2006593; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 7, Junio de 2014, Tomo I; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a./J. 44/2014 (10a.); Página: 270:

“INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS. Resulta ya un lugar común señalar que la configuración del interés superior del menor, como concepto jurídico indeterminado, dificulta notablemente su aplicación. Así, a juicio de esta Primera Sala, es necesario encontrar criterios para averiguar, racionalmente, en qué consiste el interés del menor y paralelamente determinarlo en concreto en los casos correspondientes. Es posible señalar que todo concepto indeterminado cabe estructurarlo en varias zonas. Una primera zona de certeza positiva, que contiene el presupuesto necesario o la condición inicial mínima. Una segunda zona de certeza negativa, a partir de la cual nos hallamos fuera del concepto indeterminado. En tercer y último lugar la denominada zona intermedia, más amplia por su ambigüedad e incertidumbre, donde cabe tomar varias decisiones. En la zona intermedia, para determinar cuál es el interés del menor y obtener un juicio de valor, es necesario precisar los hechos y las circunstancias que lo envuelven. En esta zona podemos observar cómo el interés del menor no es siempre el mismo, ni siquiera con carácter general para todos los hijos, pues éste varía en función de las circunstancias personales y familiares. Además, dicha zona se amplía cuando pasamos -en la indeterminación del concepto- del plano jurídico al cultural. Por lo anterior, es claro que el derecho positivo no puede precisar con exactitud los límites del interés superior del menor para cada supuesto de hecho planteado. Son los tribunales quienes han de determinarlo moviéndose en esa "zona intermedia", haciendo uso de valores o criterios racionales. En este sentido, es posible señalar como criterios relevantes para la determinación en concreto del interés del menor en todos aquellos casos en que esté de por medio la situación familiar de un menor, los siguientes: a) se deben satisfacer, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales; b) se deberá atender a los deseos, sentimientos y opiniones del menor, siempre que sean compatibles con lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento; y c) se debe mantener, si es posible, el statu quo material y espiritual del menor y atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro. Asimismo, es necesario advertir que para valorar el interés del menor, muchas veces se impone un estudio comparativo y en ocasiones beligerante entre varios intereses en conflicto, POR LO QUE EL JUEZ TENDRÁ QUE EXAMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO PARA PODER LLEGAR A UNA SOLUCIÓN ESTABLE, JUSTA Y EQUITATIVA ESPECIALMENTE PARA EL MENOR, CUYOS INTERESES DEBEN PRIMAR FRENTE A LOS DEMÁS QUE PUEDAN ENTRAR EN JUEGO, PROCURANDO LA CONCORDANCIA E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA LÍNEA DE FAVORECER AL MENOR, PRINCIPIO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 4O. CONSTITUCIONAL.”

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