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Las Modalidades y condiciones que dicta el interés público en materia mercantil


Enviado por   •  27 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  140 Visitas

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        La lectura referente a las “Modalidades y condiciones que dicta el interés público en materia mercantil”, en términos generales, el autor expone claramente las modalidades y las condiciones de los derechos fundamentales según desde un punto de vista ya sea, de la función social, del interés público, interés particular o interés nacional, todo esto enfocado en materia mercantil.

Como sabemos, los derechos de todos los individuos no son absolutos y por ende están sujetos a ciertos límites, tal como lo expone el autor  en donde dice que el derecho de propiedad con función social llega a ser una limitante pues el hombre en sociedad tiene obligaciones antes que derechos y en este sentido, la finalidad primordial es el interés de la colectividad en su conjunto antes que el interés propio; o cuando habla del derecho de libre comercio, donde las limitantes precisamente son las modalidades que dicte el interés público, mismas que son determinadas por el Estado, ejerciendo dicha facultad en términos de los artículos 25 y 28 Constitucionales, pues en sus manos está la rectoría del desarrollo nacional.

Asimismo, cuando hablamos del interés público, la cuestión cultural es un factor que ha jugado siempre una gran relevancia en torno a los temas que afectan la sociedad, nosotros hoy en día no podemos analizar el derecho sin contemplar que forma parte de un sistema y como sistema jurídico, vamos a tener distintos elementos que van a determinar hacia dónde nos estamos moviendo y qué es lo conveniente para la sociedad, a partir de las necesidades colectivas que indique el Estado.

Resulta evidente que en este punto la autoridad se encuentra en una situación de ventaja frente al individuo, pues cualquier interés que tenga el Estado será consecuentemente de interés público, lo anterior es consecuencia de las facultades que nosotros como soberanos le hemos otorgado al Estado, siendo éste el único que puede participar en las áreas estratégicas, dejando a la empresas privadas participar en las áreas prioritarias siempre y cuando se sujeten a las modalidades y condiciones que dicte el interés público, determinado nuevamente por el mismo Estado.

La libertad otorgada al Estado para determinar el alcance del “interés público” ha sobrepasado los límites del concepto. Lo anterior es resultado de la falta de parámetros, clasificación o criterios expresamente establecidos para determinar el “interés público” y así saber si el Estado está actuando siempre a favor de la colectividad.

De lo anterior puedo ejemplificarlo desde el momento en que el Estado prohíbe los monopolios o las prácticas monopólicas (artículo 28 Constitucional), pero no considera monopolios las funciones que son exclusivas para él, tal como correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos; siendo que hoy en día, el ejercicio de esas funciones han dejado mucho qué desear respecto  a los beneficios que brindan a la colectividad.

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