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DERECHO O INTERES PUBLICO


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  334 Visitas

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DERECHO O INTERES PUBLICO

Es la manifestación del interés social, desde el punto de vista el grupo social esta interesado en que todas las normas se cumplan.

Las leyes de orden público tienen una fuerza imperativa absoluta son irrevocables por voluntad de los particulares.

Los preceptos de orden público se imponen a los destinatarios de la norma por encima de la voluntad de estos, prohibiendo u ordenando.

Todas las leyes tienen fuerza obligatoria, por virtud de la cual exige su fiel observancia a todas las personas y en todos los casos comprendidos en el supuesto normativo. El ordenamiento establece y garantiza el orden social, ya que existe obediencia en todos los miembros del grupo a la legislación vigente.

Existen también leyes de interés privado, que se genera por voluntad de los particulares. En este tipo de leyes los particulares gozan de libertad, autonomía, para ajustar los actos jurídicos a una determinada disposición legal aplicable o no a elección del particular al acto que celebra.

El concepto de orden público connota una de las finalidades que persigue el derecho que es el orden dentro de la sociedad, tiene a conservar una determinada organización social. Que en forma rígida fijan determinados límites a la libertad de los sujetos en sus relaciones privadas en razón de que la organización social.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SON LOS SIG.

Son fuente del derecho para llenar las lagunas de la ley. A las que recurre el juzgador únicamente en el caso de que la ley sea omisa, cuando falta algo de texto aplicable y no se puede interpretar correctamente.

El principio enunciado por el artículo 14 constitucional impone a los jueces el deber de no aplazar ni omitir la resolución de las controversias que se someten a su decisión, el juzgador no solo esta obligado a esclarecer las dudas que se generan en las disposiciones legales aplicables al caso concreto, recurriendo a la interpretación, sino que a falta de ley aplicable utilizará los principios generales del derecho.

Hay autores que niegan la existencia de estos principios, otros los identifican con las normas del derecho natural, hay otros que los equiparán como expresión de la idea de justicia, de lo justo y de lo equitativo, otros que son normas jurídicas independientes del derecho legislado.

CONCEPTO DE PERSONA

Denota al ser humano, es decir, aquel individuo de cualquier edad o sexo capaz de realizar una conducta determinada a determinados fines.

El termino persona conlleva diversas acepciones, según la disciplina que la aborde.

Acepción filosófica. Para Recanses Sinches se define no solamente por sus características ontológicas (disciplina que estudia las cualidades de las personas) sino principalmente por su transportación en el mundo de los valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber moral a cumplir por sí mismo con su propia responsabilidad.

Concepto sociológico. Se le considera como individuo provisto de un estatus social al ser humano, es persona en cuanto se relaciona con los demás, dentro de un grupo social.

Definición psicológica. Persona es la esencia concreta de cada individuo, resultante de la comunicación de varios factores como pueden ser biológicos, sociales y culturales.

La acepción jurídica. La persona es un sujeto de derechos y obligaciones, el ente en que las normas jurídicas le da la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho.

Esta definición es muy amplia, no circunscribe a las personas como individuos de la especie humana; Sino también a las entidades que pueden estar afectadas de derechos y obligaciones.

Existen dos tipos de personas a saber:

Persona física: que es el ser humano como sujeto de derechos y obligaciones y aun cuando su capacidad jurídica pueda estar limitada por diversas circunstancias.

Persona moral o colectiva: son aquellos entes distintos de la persona humana que constituyen sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 25 señala cuales son este tipo de personas morales.

Personalidad. La personalidad significa que el sujeto pude actuar en el campo del derecho. Es la manifestación, la proyección de las normas jurídicas en la persona, ya sea como ser individual o colectivo.

Como diferencia entre personalidad y persona podemos decir que la personalidad se atribuye al sujeto de la relación jurídica para establecer la medida de sus aptitudes en acción, el centro de la personalidad.

Como deferencia entre personalidad y capacidad de goce ambos se relacionan entre sí, pero la personalidad significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho, es una posibilidad abstracta para actuar como sujeto activo o pasivo.

La capacidad de goce alude a situaciones jurídicas concretas.

La personalidad es única, indivisa y abstracta, la capacidad de goce es múltiple, diversificada y concreta.

Principio y fin de la persona. Lo tenemos en el nacimiento y en la muerte. En el momento en que el ser nace como persona a la vida jurídica adquiere la personalidad. Para ello es necesario que el producto de la concepción viva 24 horas o dentro de ese lapso sea presentado vivo al oficial del registro civil. La personalidad de las personas físicas se extingue con la muerte.

PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA

A este respecto no existe un precepto legal que lo establezca por lo que pueden aplicarse los siguientes momentos.

El momento del acto de la constitución, el que considera que el acto constitutivo es suficiente por sí mismo para hacer nacer la personalidad del ente social cuando sus fines sean lícitos.

El artículo 25 del Código civil establece quienes son personas morales.

El momento del acto del reconocimiento hecho por el estado, considere necesario un acto estatal para que inicie la personalidad. En el caso de que la constitución de la sociedad, se requiera permiso de la Secretaría de Relaciones y Exteriores, posteriormente

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