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EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y SUS MATERIAS DE REGULACIÓN.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  297 Visitas

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EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y SUS MATERIAS DE REGULACIÓN.

• El espacio ultraterrestre.

Se considera al espacio ultraterrestre como el área situada sobre todo lo que comprende el territorio propiamente dicho de un Estado, y que abarca más allá de la Tierra; esto no debe confundirse con el espacio aéreo. El espacio ultraterrestre se aprovecha con fines tecnológicos de comunicación, educación y científicos.

Con los avances logrados en la segunda mitad del Siglo XX por la tecnología espacial desarrollada por las grandes potencias -que arrancaron en 1957 con el primer lanzamiento al espacio del satélite Sputnik de la Unión Soviética- se inició una frenética conquista del espacio ultraterrestre, símbolo del poderío tecnológico de los países más avanzados de ese momento. Con este motivo Naciones Unidas emprendió, al unísono, una serie de iniciativas para crear los mecanismos regulatorios que controlaran los avances y conquistas científicas en materia espacial.

Con amplia visión de futuro, las prioridades fundamentales que la Organización se planteó desde ese legendario lanzamiento del 57, fue el uso pacífico del espacio ultraterrestre y el que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse de las posibilidades científicas de un ámbito hasta entonces inaccesible al hombre.

En 1959, la Asamblea General crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa específica esfera. Asimismo, es también competencia de esta Comisión:

• La cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre

• La difusión de información

• El estímulo a la investigación

• La creación de programas de cooperación técnica

• El desarrollo del derecho espacial internacional

La regulación internacional del espacio aéreo y ultraterrestre se encuentra constituida por los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, adecuados a la realidad social, tecnológica y económica, permitiendo de esta manera el desarrollo y crecimiento de los Estados. Es así que, se ha constituido cuatro principales instrumentos jurídicos para la regulación del espacio ultraterrestre, los cuales son:

1.- “Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre”, firmado en 1966. Dispone los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes

2.- “Acuerdo sobre Salvamento”, firmado en el año de 1967. Se refiere al salvamento y devolución de astronautas, así como la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Garantizando la devolución de material espacial y equipos hallados en territorio ajeno en caso de aterrizaje de emergencia o accidente.

3.- “Convención sobre Responsabilidad”, firmada en el año de 1971. Su finalidad es fincar la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales, y estipula la responsabilidad de los Estados que realicen un lanzamiento y causen un daño al territorio de otro Estado.

4.- “Acuerdo sobre la Luna”, de 1979. Rige las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes, asimismo, establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren.

5.-"Convenio sobre el registro", de 1974. Se trata del convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. A través del citado registro todos los Estados que lanzan objetos al espacio proporcionarán a la Organización información al respecto. Dicho registro es mantenido en la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre.

Así pues, las reglas establecidas a través de los acuerdos firmados por los sujetos internacionales facultan a los mismos, siempre que el interés general de toda la humanidad, lo permita, por lo que pueden realizar actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, proponiendo que dicha exploración se efectúe en beneficio de todos los pueblos, sin importar su grado de desarrollo económico y científico, teniendo como objetivo principal favorecer en todo momento la cooperación internacional, el desarrollo científico y jurídico del mismo.

• Cuerpos espaciales.

Por lo que respecta a la condición jurídica en concreto de los cuerpos celestes, es obvio que nos encontramos ante una nueva realidad objeto del Derecho, que no puede ser contemplada desde una perspectiva del derecho privado, ni siquiera encuadrada en los moldes tradicionales del Derecho Internacional. Se trata de una nueva categoría jurídica que ha de ser contemplada conforme a los principios y criterios del Derecho Espacial.

Como consecuencia de esta condición jurídica, el régimen aplicables responde a los mismos principios que inspiran la normativa en vigor referente a aquellos espacios, en particular el exterior y que en síntesis exponemos a continuación, teniendo en cuenta las resoluciones de las Naciones Unidades y Convenios Internacionales y muy especialmente el Tratado de 27 de enero de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Y en los supuestos en que se adviertan lagunas del Derecho Espacial positivo, habrá que acudir a los principios generales de este Derecho y como fuente primera a los principios del Derecho Natural, proyección de la Ley Eterna, cuya regla máxima es la de conservar el orden natural y prohibir su perturbación.

Conforme a estos criterios, los principios que informan el régimen jurídico de los cuerpos celestes pueden encuadrarse en las siguientes reglas:

1. No es lícito alterar las órbitas naturales de los cuerpos celestes, salvo que así lo exigiese la supervivencia o una gravísima y perentoria situación de necesidad de la Humanidad.

2. No pueden ser objeto de apropiación nacional o reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera (art. 2 del Tratado de 1967).

3. Pueden ser objeto de investigación científica, exploración y uso por todos los Estados, en condiciones de igualdad, con libertad y sin discriminación. Tales actividades deberán

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