ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Normas

alealmeidag17 de Mayo de 2015

3.449 Palabras (14 Páginas)174 Visitas

Página 1 de 14

.La norma jurídica como proposición prescriptiva

En este capítulo las normas jurídicas serán estudiadas desde un punto de vista formal —prescindiendo de sus contenidos— haciendo referencia sólo a su estructura lógico-lingüística. Se verá en que las normas de normas que se distinguen en otras no jurídicas.

Este estudio según el autor corresponde a la "teoría general del Derecho" y los contenidos se estudian en "dogmática jurídica" en su doble vertiente de "exegética" (significado de las normas particulares) y "sistemática" (sistematización de principios generales).

La norma jurídica se representa como un proposición o secuencia de palabras con significado.

De las proposiciones conviene distinguir los enunciados o signos lingüísticos con que se expresa la proposición.

una misma proposición puede expresarse con enunciados distintos: según los idiomas o también variaciones en la misma lengua.

En relación con la función se distinguen tres tipos de proposiciones:

—las proposiciones descriptivas: dirigidas a suministrar informaciones;

—las proposiciones expresivas: dirigidas a participar estados de ánimo;

—las proposiciones preceptivas: dirigidas a influir en el comportamiento de otros para modificarlo.

Pero quedan las ejecutivas, importantes para la vida del Derecho (el sí del matrimonio, la declaración de pago, etc), y también las valorativas.

Todas estas clases hacen referencia a la función, pero se prescinde de las formas gramaticales. Así, una proposición prescriptiva, puede ser expresada en forma imperativa, indicativa, interrogativa, etc.

Solamente las proposiciones descriptivas, pueden ser verdaderas o falsas, según describan o no un estado de cosas existente. El lenguaje normativo no es verdadero ni falso: "El precepto: Ama a tu prójimo puede ser válido o inválido (por ejemplo según el sujeto del que emana esté provisto o no de autoridad), eficaz o ineficaz (según sea conforme o no al contenido del precepto al comportamiento de los destinatarios), justo o injusto (según el intrínseco valor que se atribuya al precepto mismo), pero no puede ser ni verdadero ni falso."(p. 30). Sin embargo, señala el autor, la calificación de las normas jurídicas como proposiciones preceptivas, no es seguida universalmente por los juristas. Algunos (Zitelmann, Kelsen) afirman que la norma jurídica tiene carácter de juicio hipotético, que expresa la relación entre un hecho condicionante y la consecuencia condicionada (si matas debes ser condenado a muerte). Pero sin embargo, la relación entre condición y consecuencia no es de causalidad (como sería: si llueve el suelo se moja), sino una relación especial que Kelsen llama de imputación. Total, mientras la ley científica refleja el ser de las cosas, la jurídica refleja el deber ser. Por eso la ley científica informa sobre la realidad, pero la ley jurídica influye sobre el comportamiento.

Señala el autor, que el mismo Kelsen ha modificado últimamente su punto de vista: las normas jurídicas no son propiamente juicios, sino imperativos, aunque sean imperativos hipotéticos, siguiendo a Kant que había reconocido un criterio de distinción entre moral y Derecho al considerar que los imperativos de la moral eran incondicionados (categóricos) y los jurídicos solamente hipotéticos.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS

Las características que diferencian las proposiciones prescriptivas de las descriptivas se pueden resumir en tres puntos: Respecto de la función, Respecto del comportamiento del destinatario; y Respecto del criterio de valoración.

A) Respecto de la función.- En lo que se refiere a la función, con la descripción se quiere informar a los demás, con la prescripción modificar su comportamiento, lo cual, no significa que una información no influya también en el comportamiento de los demás. Por ejemplo, cuando en una ciudad extranjera se pide una información acerca de la ubicación de una calle, la respuesta induce a ir en un sentido y no en otro. Pero la nota esencial es que la influencia de la información sobre el comportamiento es indirecta, en tanto que la influencia de la prescripción es directa.

B) Respecto del comportamiento del destinatario.- En cuanto al comportamiento del destinatario, fue precisamente Hare quien puso de relieve que frente a una proposición descriptiva, se puede hablar de la aceptación del destinatario cuando este cree que la proposición es verdadera. En una proposición prescriptiva en cambio, la aceptación del destinatario se manifiesta en el hecho de que la cumple. Hare dice que se puede caracterizar provisionalmente las diferencias entre afirmaciones y mandatos diciendo que mientras el consentir sinceramente en las primeras, importa creer en alguna cosa, el aceptar sinceramente las segundas implica hacer alguna cosa.

C) Respecto del criterio de valoración.- El carácter distintivo, que parece decisivo es el que se refiere al criterio de valoración. De las proposiciones descriptivas se puede decir que son verdaderas o falsas, mas no de las prescriptivas, pues estas no son proposiciones verdaderas ni falsas, por cuanto no se pueden someter a la valoración de lo verdadero o de lo falso. Ejemplo: Tiene sentido preguntarse si la afirmación "Ulan Bator es la capital de Mongolia" es verdadera o falsa, mas no tiene sentido preguntarse si el precepto "se ruega limpiarse los zapatos antes de entrar" es verdadero o falso. Verdad o falsedad no son predicables de las proposiciones prescriptivas, sino de las proposiciones descriptivas.

La diferencia entre los predicados aplicables a las proposiciones descriptivas y las aplicables a las prescriptivas se deriva de la diferencia de criterios con los cuales se evalúan unas y otras para darles nuestra aceptación. El criterio con el cual se valora las proposiciones descriptivas para aceptarlas o rechazarlas es la correspondencia con los hechos (Criterio de verificación empírica), o con los postulados auto evidentes (Criterio de verificación racional), según se trate de proposiciones sintéticas o analíticas. Se califica de empíricamente verdaderas las proposiciones cuyo significado es verificado en modo empírico, y racionalmente verdaderas o validas, aquellas que se verifican de manera racional.

En cambio el criterio con el cual se valora las proposiciones prescriptivas para aceptarlas o rechazarlas es el de la correspondencia con los valores supremos (criterio de justificación material) o el de la derivación de las fuentes primarias de producción normativa (criterio de justificación formal). Se llaman justas las primeras y validas las segundas.

III.8 CRITERIOS FUNDAMENTALES DE DISTINCIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS

En la categoría de las proposiciones prescriptivas, sin que ello signifique que puede haber otros, existen tres criterios fundamentales de distinción: Respecto a la relación entre sujeto activo y pasivo de la prescripción, respecto a la forma y respecto a la fuerza obligante.

A) Respecto a la relación entre sujeto activo y pasivo.- Se distinguen los imperativos autónomos de los heterónomos. Se denominan autónomos aquellos imperativos en los cuales la misma persona es quien establece la norma y quien la ejecuta. Se llama heterónomos aquellos imperativos en los cuales quien dicta la norma y quien la ejecuta son dos personas diversas.

La distinción entre imperativos autónomos y heterónomos tiene importancia para el estudio del derecho, porque ha sustituido uno de los muchos criterios con los cuales se ha querido distinguir la moral del derecho. Esta distinción es históricamente importante porque fue introducida por Kant (En los fundamentos de la metafísica de las costumbres) para caracterizar los imperativos morales. Afirma Kant, que la moral se expresa siempre en imperativos autónomos y que el derecho lo hace en imperativos heterónomos, como quiera que el legislador moral es interno, y el legislador jurídico es externo. En otras palabras, esta distinción tiende a establecer que cuando nos comportamos moralmente no obedecemos a nadie distinto de nosotros mismos, y cuando actuamos jurídicamente obedecemos las leyes que, por el contrario, nos son impuestas por otros.

B) Respecto a la forma.- Se distinguen en imperativos categóricos e imperativos hipotéticos. Esta distinción reposa en la forma como se expresa el mandato, o sea con un juicio categórico o con un juicio hipotético.

Imperativos categóricos son aquellos que prescriben una acción buena en si misma, o sea una acción buena en sentido absoluto, que debe ser cumplida sin condiciones, o sea, sin ningún otro fin diferente al cumplimiento de la acción, en cuanto acción obligatoria. Es ejemplo de imperativo categórico el siguiente: "No debes mentir".

En cambio, imperativos hipotéticos son aquellos que prescriben una acción buena para lograr un fin, o sea, una acción que no es buena en sentido absoluto, sino que es buena solamente si se desea, o si se debe obtener cierto fin, y por tanto se cumple condicionalmente a la obtención del fin. Es ejemplo de un imperativo hipotético el siguiente: "Si deseas mejorarte del resfriados debes tomar aspirina". Según Kant, los imperativos categóricos serian propios de la legislación moral, pudiéndose llamar por tanto normas éticas.

C) Respecto a la fuerza obligante.- El último criterio de distinción, en el ámbito de las proposiciones descriptivas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com