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Las Penas En El Sistema Penal Venezolano


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  27.364 Palabras (110 Páginas)  •  279 Visitas

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DERECHO PENAL II

CONCEPTO DE CULPABILIDAD.

Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama “capacidad de culpabilidad” o “capacidad de imputabilidad”; es decir, debe existir la imputabilidad para que pueda haber imputabilidad. Para ser culpable hay que ser imputable. Solamente las personas imputables en Venezuela, es decir., las personas que hayan alcanzado la edad de 18 años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser culpables, y serán culpables cuando perpetren un delito determi¬nado que se les pueda reprochar, es decir, que se le puede imputar la conducta de un individuo mediante un juicio de reproche. Entre la culpabilidad y la imputabilidad existe una diferencia: todas las personas mayores de 18 años y (con capacidad) gocen de perfecta salud mental todos pueden ser imputados, pero no todos son culpables. Tiene que para ello cometer un delito. Sólo serán culpables cuando hayan perpetrado un delito determinado, un acto típicamente anti¬jurídico. Mientras no delincamos, somos imputables pero no culpables.

NATURALEZA DE LA CULPABILIDAD.

Dos teorías fundamentales:

1. La Teoría Psicológica y

2. La Teoría Normativa.

Ellas tratan de explicar la culpabilidad como elemento del delito.

La Teoría Psicológica.-

Según ella, la culpabilidad tiene un fundamento psicológico, que se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad que domina al autor del acto en el momento de su ejecución.

Relación subjetiva, psicológica entre el autor y el acto típicamente antijurídico.

Según Jiménez de Azúa: Dice, que la Imputabilidad “SI” es Psicológica, pero que la Culpabilidad es Valorativa, puesto que su contenido es un Reproche. Según Von Listz, Define la culpabilidad como: “relación subjetiva, psicológica, entre el autor y el acto típicamente antijurídico”.

La Teoría Normativa.-

Ha sido la sustituta de la Teoría Psicológica. Ya no es puro hecho psicológico de conocimiento y voluntad, sino que es un proceso de ese carácter, pero anormal, por ser atribuible a una motivación re-prochable del autor. Hay más que conciencia y voluntad.

La esencia de esta Teoría es: La posibilidad de haber obrado de otra manera o de diferente manera. Se incluyen las razones, los motivos y el carácter que tuvo el autor para cometer el acto, (le agrega la medida de la responsabilidad). Por esto, la pena debe ser medida según la gravedad de la culpabilidad, y esta gravedad depende del carácter y los motivos del autor del acto.

La 1ra. Teoría.- Se va más hacia, si el individuo ES imputable o NO.

La 2da. Teoría.- Le agregan la medida de la responsabilidad, viéndolo como si se le podía exigir otra conducta.

ESPECIES DE CULPABILIDAD

Es la forma cómo puede ser culpable:

Dolo.- con intención

Culpa- a título de culpa, sin intención.

El Dolo

La Culpa.

CAUSAS DE INCULPABILIDAD.

Son aquellas que excluyen la culpabilidad, y por lo tanto el delito, y por consecuencia la responsabilidad penal, (cuando no hay una de ellas, NO hay delito y NO hay culpabilidad). Son las que impiden que se reproche a una persona imputable, el acto típicamente antijurídico que ha realizado.

La diferencia esencial que existe entre las causas de justificación y las causas de inculpabilidad estriba en que, cuando existe una causa de justificación (legítima defensa), el acto es intrínsecamente justo, adecuado al ordenamiento jurídico, es secundum jus; en otras palabras, las causas de justificación excluyen la antijuricidad del acto. En cambio, cuando existe una causa de inculpabilidad, el acto en sí mismo, considerado aisladamente, es típicamente antijurídico, pero se absuelve al sujeto en el juicio de reproche por su conducta antijurídica.

CLASIFICACION DE LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD.

El Error.- El error de hecho esencial e invencible, es la causa de inculpabilidad por excelencia. Y decimos que es la fundamental porque casi todas las otras causas de inculpabilidad se fundamentan en ésta.

La Obediencia Legítima y Debida.- consagrada en el ordinal 2do del artículo 65 del Código Penal venezolano vigente.

La No Exigibilidad de otra Conducta

Las Eximentes Putativas.

Caso Fortuito.- Existe caso fortuito cuando el resultado es imprevisible (no meramente imprevisto) para el agente. Tal imprevisibilidad ha de apreciarla el Juez, en el caso concreto.

EL DOLO

CONCEPTO.- Evolución del Concepto.

Es la voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y .por la conciencia de obrar, traducidas en una conducta externa (acción). Es uno de los elementos del delito. Es la voluntad, la intención, pero tiene que haber la “conducta externa”. Es “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como

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